ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-002374
PARTE ACTORA: YOSER LIENDO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ROSA ROCCO
PARTE DEMANDADA: TELECOMUNICACIONES REY MORENO
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: MORANTE MORAIMA
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: HILDA VALLEJO
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
Hoy, 30 de junio de 2010, a las 03:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano YOSER LIENDO, titular de la cédula de identidad N° 17.075.701, debidamente asistido por la abogada ROSA ROCCO, inscrita en el Inpreabogado, bajo el N° 124.501, y la ciudadana MORANTE MORAIMA, titular de la cédula de identidad N° 12.834.672, en su carácter de jefe de recursos humanos de la empresa demandada, debidamente asistida por la abogada en ejercicio HILDA VALLEJO, inscrita en el IPSA bajo el N° 16.756.- Seguidamente las partes manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada ofrece cancelar como único pago a la parte actora la cantidad de Bs. 17.434,77 bolívares, por los conceptos de: Salario correspondiente al 01/04/2010 al 30/06/2010, vacaciones fraccionadas; bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, preaviso, indemnización 125 LOT, antigüedad art. 108 LOT; diferencia artículo 108 LOT; Intereses; el cual es pagado el día de hoy, mediante cheque identificado con el N° 02778760, emanado de la cuenta cliente N° 0108-0016-11-0100012712, librado contra el Banco Provincial a nombre del actor, a los fines de dar por concluido el presente juicio. En este estado la parte actora, debidamente asistido de abogado manifiesta aceptar la suma de dinero ofrecida y recibe en este acto el cheque antes descrito, sin más nada que reclamar. Seguidamente ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente y se acuerde sendas copias certificadas de la presente acta. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente, así como su correspondiente cierre informático, en la oportunidad de ley.
Es todo. Terminó y conforme firman:
La Juez
Abg. Gloria García Guzmán
Parte actora y su abogado asistente
Representante de la demandada y su abogado asistente
La Secretaria
Carla Orejarena
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