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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, 4 de junio de 2010
 200º y 151º
 Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-002068
 
 PARTE ACTORA: TAHAIBIS PAZO DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.883.612.-
 
 APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO MENDEZ VILA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.864.-
 
 PARTE DEMANDADA: Asociación Colegio Universitario Fermín Toro
 
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO NALI RENAU, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.773.-
 
 MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.-
 
 
 ANTECEDENTES
 
 En fecha 26 de mayo de 2010, comparecieron a la sede de este circuito judicial el ciudadano GUSTAVO NALI RENAU, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.773,  en su carácter de apoderado judicial de la asociación Colegio Universitario Fermín Toro y  el ciudadano JOSE ANTONIO MENDEZ VILA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.864, en su carácter de apoderado de la parte actora, según consta en autos y celebraron transacción, mediante la cual de mutuo acuerdo a los fines de poner fin al presente juicio, la empresa demandada ofrece pagar a la parte actora la suma de 32.000 bolívares, discriminados así: un primer pago de 16.000 bolívares el día 10 de junio de 2010 y un segundo pago de 16.000 bolívares el día 05 de julio de 2010   y el apoderado judicial de la parte  actora acepta dicho acuerdo , manifestando no tener mas nada que reclamar, por lo que ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.-
 MOTIVACION PARA DECIDIR
 Este Tribunal visto el escrito transaccional suscrito por ambas partes al respecto observa:  que la transacción versa sobre los derechos litigiosos; que consta por escrito; y que contiene la  relación circunstanciada de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; por lo cual le imparte su Homologación en todas y cada una de sus partes y en los mismos términos expuestos, con los efectos de cosa juzgada  del modo en que lo prevé el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en los artículos 9 y  10 de su Reglamento.
 PARTE DISPOSITIVA
 En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia  de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCION  suscrita entre a ciudadana  TAHAIBIS PAZO DIAZ y la sociedad mercantil ASOCIACION COLEGIO UNIVERSITARIO FERMIN TORO,  en los términos expuestos, dándole efectos de cosa juzgada.- Publíquese y Regístrese.
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia  de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los cuatro (4) días del mes de junio de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
 LA JUEZ
 
 GLORIA GARCÍA GUZMÁN
 LA  SECRETARIA
 
 DAYANA DIAZ
 En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
 LA  SECRETARIA
 
 DAYANA DIAZ
 
 
 
 
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