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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal  Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, 9 de junio de 2010
 200º y 151º
 
 
 EXPEDIENTE N° AP21-S-2010-000561
 
 PARTE OFERIDA: BRIAN PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.736.435.-
 
 APODERADO DE LA PARTE OFERIDA: Se encuentra asistido por RAMON CHACIN, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.366.-
 
 PARTE OFERENTE: TECNICA ALIMENTICIA S.C., sociedad civil inscrita en el registro Mercantil Quinto de la circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 1 de septiembre de 2005, bajo el N° 46, Tomo 1170– A. Qto.-
 
 APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: JESUS ANTONIO LEOPOLDO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.802.-
 
 MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
 
 ANTECEDENTES
 
 Se recibió el presente expediente por distribución, en fecha 4 de junio de 2010, comparecieron a la sede de este circuito judicial el ciudadano BRIAN PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.736.435, debidamente asistido por el abogado RAMON CHACIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.366 y el ciudadano JESUS ANTONIO LEOPOLDO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.802, en  su carácter de apoderado judicial de la empresa oferente TECNICA ALIMENTICIA S.C., y celebraron transacción, mediante la cual de mutuo acuerdo y como arreglo definitivo de los derechos laborales que le corresponden al trabajador , la empresa oferente le entrega a la parte actora la suma de 5.000  bolívares,  y la actora recibe dicho monto, manifestando no tener mas nada que reclamar, por lo que ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.-
 MOTIVACION PARA DECIDIR
 Este Tribunal visto el acuerdo suscrito por ambas partes al respecto observa:  que el mismo consta por escrito; y que contiene la  relación circunstanciada de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; por lo cual le imparte su Homologación  en los mismos términos expuestos con excepción de los derechos y conceptos que se derivan de las normas previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento.
 PARTE DISPOSITIVA
 En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia  de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN  suscrita entre el ciudadano BRIAN PEREZ y la sociedad mercantil TECNICA ALIMENTICIA S.C., con excepción de los derechos y conceptos que se derivan de las normas previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento.-Publíquese y Regístrese.
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia  de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los nueve días del mes de junio de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
 LA JUEZ
 
 GLORIA GARCÍA GUZMÁN
 LA  SECRETARIA
 
 CARLA OREJARENA
 En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
 LA  SECRETARIA
 
 CARLA OREJARENA
 
 
 
 
 
 
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