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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Cuadragésimo Segundo (42°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas 23 de junio de 2010
 200º y 151º
 
 Asunto: AP21-S-2010-000603
 
 Parte Oferente: PARQUING GALERIAS AVILA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha tres (03) de noviembre de 2004, bajo el Nro. 22, Tomo 186-A Pro.
 
 APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: MARIO ALVARADO FRIA y CARMEN GRACIELA FRANCISCO MATERAN, abogados en ejercicio, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad N° 4..433.150 y 11.044.424, inscritos en el Inpreabogado bajo el N°. 16.327 y 64.263 respectivamente.
 
 PARTE OFERIDA: TOMAS DAVID CARRASCO CARRASCO, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N 5.543.940.
 
 ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: JULIO CESAR MANCHEÑO, abogado en ejercicio, de este domicilio,  inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 110.267.
 
 
 Motivo: Oferta Real
 
 Vistos el escrito de transición  del 11 de Junio de 2010,  suscrito por el ciudadano TOMAS DAVID CARRASCO CARRASCO parte oferida asistido por el abogado JULIO CESAR MANCHEÑO,  y por la otra parte la Abogada CARMEN GRACIELA FRANCISCO MATERAN, apoderada judicial de  la Sociedad  Mercantil PARQUING GALERIAS AVILA C.A., parte oferente, todos plenamente identificados al inicial de la presente decisión; escrito éste de transacción referido a la oferta Real de pagar formulada al ciudadano prenombrado, en el cual declara haber recibido la suma de DIEZ MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON 33 CENTIMOS (Bs.10.765,33) mediante cheque Nª 00007545 de fecha 10 de junio de 2010, girado contra la cuenta codigo cliente Nª 0108-2425-79-0100061934, del Banco Provincial a favor del oferido, correspondiente al pago de los conceptos  derivados de la relación laboral que mantuvieron el ciudadano antes  mencionado y la empresa  precitada, ahora bien dado que  la transacción celebrada  no vulnera, normas de Orden Público ni derechos irrenunciables del trabajador de conformidad con lo establecido en el párrafo  único  del artículo 3 de la Ley orgánica del trabajo en concordancia  con los artículos  9 y 10 del reglamento del referido texto legal este juzgado le imparte su HOMOLOGACION quedando  consumado el acto como cosa juzgada ; se acuerdan dos (2) juegos de copias certificadas del escrito de transacción y de la presente decisión y una vez que conste en autos el retiro de las mismas se declarará terminada la  presente causa, se ordenará  su cierre informático y la remisión del presente expediente al archivo.
 Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropoliatana de Caracas, http: //caracas.tsj.gov.ve/.
 Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
 Dada, firmada y sellada en el  Despacho del Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas.
 
 
 Gilberto Jansen			           Daniela González Velasco
 El Juez				La Secretaria
 
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