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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Cuadragésimo Segundo (42°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas 04 de junio de 2010
 200º y 151º
 
 Asunto: AP21-S-2009-001164
 
 Parte Oferente: INVERSIONES M.A.R.J., C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha treinta y uno (31) de mayo de 2006, bajo el Nro. 92, Tomo 1336-A Qto.
 
 APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: JUESU ANTONIO LEOPOLDO, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 6.311.154, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 97.802.
 
 PARTE OFERIDA: JHONNATHAN GARCIA, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N°. 14.946.593.
 
 Motivo: Oferta Real
 
 Vistos el escrito de transición  del 17 de Diciembre de 2009,  suscrito por el ciudadano JHONNATHAN GARCIA parte oferida asistido por el abogado RAMON CHACON y por la otra parte Abogados JESUS LEOPOLDO, apoderado judicial de  la Sociedad  Mercantil Técnica Alimenticia SC, C.A parte oferente, todos plenamente identificados al inicial de la presente decisión. escrito este de transacción referido a la oferta Real de pagar formulada al ciudadano prenombrado, en el cual declara haber recibido la suma de CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.5.000,00) mediante dinero en efectivo como pago de los conceptos  derivados de la relación laboral que mantuvieron el ciudadano antes  mencionado y la empresa  precitada, ahora bien dado que  la transacción celebrada  no vulnera, normas de Orden Público ni derechos irrenunciables del trabajador  de conformidad con lo establecido en el párrafo  único  del artículo 3 de la Ley orgánica del trabajo en concordancia  con los artículos  9 y 10 del reglamento del referido texto legal este juzgado le imparte su HOMOLOGACION quedando  consumado el acto como cosa juzgada ; reacuerdan dos (2) juego de copias certificadas del escrito de transacción y de la presente decisión y una vez que conste en autos el retiro de las mismas se declará terminada la  presente causa, se ordenará  su cierre informático y la remisión del presente expediente al archivo.
 
 Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropoliatana de Caracas, http: //caracas.tsj.gov.ve/.
 Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
 
 Dada, firmada y sellada en el  Despacho del Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas.
 
 Gilberto Jansen			               Migdalia Montilla
 El Juez				La Secretaria
 
 
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