REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 14 de Junio de 2010
Año 200° y 151°
ASUNTO N°: AP21-S-2010-000514
Vista la transacción presentada en fecha 09 de Junio de 2010, suscrita por el Oferido, ciudadano EDGAR AMADO PÑEREZ GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nº 13.127.484, debidamente asistido por la abogada JESSIKA PÉREZ BORGES, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 137.797, por una parte y por la otra la Sociedad Mercantil FOSPUCA BARUTA, C.A., representada por la abogada ADRIANA VIRGINIA BRACHO GARCIA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 138.491, mediante la cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.35.000,00), cancelando el monto anteriormente señalado mediante cheque Nº 21114699, de la cuenta Nº 0102-0501-87-0004816478 del Banco de Venezuela, a nombre del ciudadano EDGAR AMADO PÑEREZ GUEVARA, por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.35.000,00), en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA dicha transacción conforme al articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 de su Reglamento, procediendo como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
LA JUEZ
SADY CARDONA MORENO
EL SECRETARIO
CARLOS MORENO
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