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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE
 
 JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
 METROPOLITANA DE CARACAS
 
 Caracas, 14 de Junio de 2010
 Año 200° y 151°
 
 
 ASUNTO N°: AP21-S-2010-000514
 
 Vista la transacción presentada en fecha 09 de Junio de 2010, suscrita por el Oferido, ciudadano EDGAR AMADO PÑEREZ GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nº 13.127.484, debidamente asistido por la abogada JESSIKA PÉREZ BORGES, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 137.797, por una parte y por la otra la Sociedad Mercantil FOSPUCA BARUTA, C.A., representada por la abogada ADRIANA VIRGINIA BRACHO GARCIA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 138.491, mediante la cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.35.000,00), cancelando el monto anteriormente señalado mediante cheque Nº 21114699, de la cuenta Nº 0102-0501-87-0004816478 del Banco de Venezuela, a nombre del  ciudadano EDGAR AMADO PÑEREZ GUEVARA, por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.35.000,00), en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA dicha transacción conforme al articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 de su Reglamento, procediendo como en sentencia pasada en autoridad  de Cosa Juzgada.
 LA JUEZ
 
 SADY CARDONA MORENO
 EL SECRETARIO
 
 CARLOS MORENO
 
 
 
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