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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE
 
 JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
 METROPOLITANA DE CARACAS
 
 Caracas, 14 de Junio de 2010
 Año 200° y 151°
 
 
 ASUNTO N°: AP21-S-2010-000602
 
 Vista la transacción presentada en fecha 11 de Junio de 2010, suscrita por el Oferido, ciudadano VICTOR DANIEL FUENTE CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 17.119.849, debidamente asistido por el abogado JULIO CESAR MANCHEÑO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 110.267, por una parte y por la otra la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES METALTIG MT, C.A., representada por la abogada CARMEN GRACIELA FRANCISCO MATERAN, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 64.263, mediante la cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs.7.000,00), cancelando el monto anteriormente señalado mediante cheque Nº 35778196, de la cuenta Nº 0134-0381-32-3811022666 del Banco Bnesco, a nombre del  ciudadano VICTOR DANIEL FUENTE CASTILLO, por la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs.7.000,00), en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA dicha transacción conforme al articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 de su Reglamento, procediendo como en sentencia pasada en autoridad  de Cosa Juzgada.
 LA JUEZ
 
 SADY CARDONA MORENO
 EL SECRETARIO
 
 CARLOS MORENO
 
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