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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE
 
 JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
 METROPOLITANA DE CARACAS
 
 Caracas, 02 de Junio de 2010
 Año 200° y 151°
 
 
 ASUNTO N°: AP21-S-2010-000562
 
 Vista la transacción presentada en fecha 01 de Junio de 2010, suscrita por el Oferido, ciudadano JEFFERSON VALERA, titular de la cédula de identidad Nº 18.751.748, debidamente asistido por el abogado RAMON CHACIN, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 112.366, por una parte y por la otra las Sociedades Mercantiles ADMINISTRADORA YAMIN GOURMET, C.A. e INVERSIONES IL MULINAZZO 59, C.A., representada por el abogado JESUS ANTONIO LEOPOLDO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 97.802, mediante la cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs.7.000,00), este Tribunal HOMOLOGA dicha transacción conforme al articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 de su Reglamento, procediendo como en Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
 LA JUEZ
 
 SADY CARDONA MORENO
 LA SECRETARIA
 
 MIGDALIA MONTILLA
 
 
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