REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 22 de Junio de 2010
Año 200° y 151°
ASUNTO N°: AP21-S-2010-000692
Vista la transacción presentada en fecha 21 de Junio de 2010, suscrita por la parte oferida, ciudadana MARALY ZERPA ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nº 12.383.802, debidamente asistida por el abogado NOSLEN ENRIQUE TOVAR, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 112.059, por una parte y por la otra los abogados LUIS EDUARDO CASTILLO y RENZO D. GAGLIARDI LUGO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos 112.131 y 139.977, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la empresa LABORATORIOS CIENVAR, S.A., mediante la cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de DIECINUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON 12/100 (Bs.19.145,12), cancelado mediante cheque Nº 00279255 del Banco Provincial a nombre de la oferida, este Tribunal HOMOLOGA dicha transacción conforme al articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 de su Reglamento, procediendo como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
LA JUEZ
SADY CARDONA MORENO
EL SECRETARIO
CARLOS MORENO
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