REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 30 de Junio de 2010
Año 200° y 151°


ASUNTO N°: AP21-S-2010-000672

Vista la transacción presentada en fecha 29 de Junio de 2010, suscrita por la parte oferida, ciudadano MAIKELL TORRES BATISTA, titular de la cédula de identidad Nº 8.762.751, debidamente asistido por la abogada CELIA MARRERO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 44.593, por una parte y por la otra el abogado JHUAN ANTONIO MEDINA MARRERO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 36.193, en su carácter de apoderado judicial de la empresa SOLUZIONA S.P., C.A., mediante la cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de TREINTA Y TRES MIL CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON 72/100 (Bs.33.042,72), cancelados mediante tres (03) cheques librados contra el Banco Provincial, a nombre de MAIKELL TORRES BATISTA, de la manera que se especifica a continuación: 1.- Cheque Nº 11226645 de fecha 05/05/2010 por un monto de Bs.23.576,26; 2.- Cheque Nº 00470934 de fecha 06/04/2010 por un monto de Bs. 9.243,53 y 3.- Cheque Nº 00470922 de fecha 06/04/2010 por un monto de Bs. 222,93, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA dicha transacción conforme al articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 de su Reglamento, procediendo como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
LA JUEZ

SADY CARDONA MORENO
EL SECRETARIO

CARLOS MORENO