REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo Quinto (45°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de junio de dos mil diez (2010)
200º y 151º
AP21-L-2010-000773
En el día de hoy, veintinueve (29) de Junio del Dos Mil diez (2010), siendo las9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, este Juzgado Cuadragésimo Quinto (45°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, da por recibido el presente expediente proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, anunciado el acto con las formalidades de Ley comparecen a la misma la ciudadana MARIA OFELIA SUAZO SUAREZ Y ANGEL ROJAS RODRIGUEZ , inscritos en el IPSA bajo los números 63.410 y 88.683 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano ALEXANDER ENRIQUE SOTO BALLESTEROS, titular de la cédula de identidad número 12.484.349, y por la otra el abogado JOHN ADRIAN DONZELLA RIERA, inscrito el IPSA bajo el N° 81.343 , en su carácter de apoderado judicial de la demandada TUTTO CAFÉ C. A (RESTAURANT TUTTO CAFÉ) . En este estado de la causa las partes presentan transacción en los siguientes términos: La representación judicial de la parte demanda a fin de dar por terminado el presente juicio ofrece pagar la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES EXACTOS(Bs. 8.000,00) por todos y cada uno de los términos de los conceptos demandados en el libelo de demanda dicho monto para ser cancelados en tres cuotas la primera por cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS (Bs2.666,66), la segunda será cancelada el día 02 de julio de 2010, la tercera por la cantidad DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS (Bs2.666,66), será cancelada el día 30 de julio de 2010 todas ellas serán canceladas por antes la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral y la representación judicial de la parte actora acepta el ofrecimiento expuesto por la empresa en los términos antes expuestos. Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo solicitan las pruebas consignadas en la audiencia preliminar . Vista la transacción presentada por las partes este tribunal la homologa en todos y cada uno de los términos expuestos por las partes, asimismo hace entregas de las pruebas a las partes y dará por terminadas la causa una vez que conste en auto el ultimo pago al trabajador. En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
La JUEZ
LUISA AVILA
La Secretaria
Vanessa Veloz
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