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 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Cuadragésimo Quinto (45°) de Primera Instancia  de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del  Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, veintinueve (29) de junio de dos mil diez (2010)
 200º y 151º
 AP21-L-2010-000773
 En el día de hoy, veintinueve (29) de Junio del Dos Mil diez (2010), siendo las9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación  de la  Audiencia Preliminar, este Juzgado Cuadragésimo Quinto (45°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, da por recibido el presente expediente proveniente de la Unidad de Recepción y  Distribución  de Documentos, anunciado el acto con las formalidades de Ley comparecen a la misma la ciudadana MARIA  OFELIA  SUAZO  SUAREZ  Y  ANGEL  ROJAS  RODRIGUEZ , inscritos en el IPSA bajo los números 63.410  y  88.683  respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano ALEXANDER  ENRIQUE  SOTO  BALLESTEROS, titular de la cédula de identidad número 12.484.349, y por la otra el abogado JOHN  ADRIAN  DONZELLA  RIERA, inscrito el IPSA bajo el N° 81.343 , en su carácter de  apoderado  judicial  de la  demandada TUTTO  CAFÉ  C. A (RESTAURANT  TUTTO  CAFÉ) . En  este  estado de  la  causa las  partes  presentan  transacción  en  los  siguientes  términos:   La  representación judicial de  la  parte  demanda  a  fin  de  dar  por  terminado  el  presente  juicio  ofrece  pagar    la  cantidad  de  OCHO MIL  BOLIVARES  EXACTOS(Bs. 8.000,00)  por  todos  y  cada  uno de  los  términos de  los  conceptos   demandados  en  el  libelo de  demanda dicho  monto para  ser cancelados en  tres  cuotas  la  primera por  cantidad  de  DOS MIL  SEISCIENTOS SESENTA Y  SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y  SEIS (Bs2.666,66),  la  segunda  será  cancelada el  día  02  de  julio de  2010, la  tercera   por  la  cantidad DOS MIL  SEISCIENTOS SESENTA Y  SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y  SEIS (Bs2.666,66),  será  cancelada el  día  30  de  julio de 2010 todas  ellas  serán  canceladas  por  antes la  Unidad de Recepción y  Distribución de  Documentos de  este  Circuito Laboral y  la  representación  judicial de  la  parte  actora acepta  el  ofrecimiento expuesto  por  la  empresa  en  los  términos  antes expuestos. Ambas  partes  solicitan la  homologación  del  presente   acuerdo solicitan las  pruebas consignadas  en  la  audiencia  preliminar . Vista  la  transacción presentada por  las  partes este  tribunal la  homologa  en  todos  y  cada  uno de  los  términos expuestos por  las  partes, asimismo hace  entregas  de  las  pruebas  a  las  partes y  dará  por  terminadas la  causa  una  vez que  conste  en  auto el  ultimo  pago  al  trabajador. En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
 La JUEZ
 LUISA AVILA
 La  Secretaria
 Vanessa Veloz
 
 
 
 
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