REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Quinto (45º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : AP21-L-2010-002899
Visto que el presente juicio se inició por demanda de Cobro de Prestaciones Sociales intentada por la ciudadana ISABEL RODRIGUEZ RAMIREZ, en contra del “ELECTROLUX COMERICAL VENEZUELA C.A”, debidamente representado por la abogada en ejercicio GREYSI CORONIL, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nro. 88. 222, este Tribunal observa lo siguiente:
1.- Por auto de fecha 09 de junio de 2010, este Juzgado ordenó subsanar el libelo por no llenarse en el mismo los requisitos previstos en los numerales 1° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, librándose la correspondiente Boleta de Notificación, a los fines de que la parte actora procediera a corregir el libelo de conformidad con el artículo 124 ejusdem, dentro del lapso de dos (2) días hábiles siguientes a su notificación.
2.- Realizado el cómputo de los días transcurridos desde la notificación del alguacil (14/03/2007), hasta la presente fecha, se observa que transcurrieron los tres (2) días hábiles previstos en la ley, para corregir, por lo que la oportunidad para corregir el libelo precluyó, pues la parte accionante tenía hasta el 21 de junio de 2010 para tal fin. No obstante, se evidencia de las actas que conforman el presente expediente, que la demandante no presentó el correspondiente escrito de subsanación, lo cual era su obligación procesal so pena de ser declarada la inadmisibilidad, tal como se advirtió en el auto de fecha 09 de junio de 2010.
Por todo lo anteriormente expuesto y dada la falta de subsanación de la parte actora, este Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por la ciudadana ISABEL RODRIGUEZ RAMIREZ, en contra del ELECTROLUX COMERICAL VENEZUELA C.A
LA Juez
Abog. Luisa Avila Torres
La Secretaria,
Vanessa Veloz
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