REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, tres (03) de junio de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP21L- 2009-002950
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y DE SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: FREDDY TORRES venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.848.842, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.113, actuando en su propio nombre y representación.
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN DE SERVICIOS MUNICIPALES LIBERTADOR S.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, inserto bajo el Nro. 10, Tomo 24-A-IV de fecha 16 de diciembre de 1994.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLA ESPERANZA SILVEIRA CALDERIN, abogadas en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.041.

MOTIVO:CALIFICACION DE DESPIDO (HOMOLOGACION DE TRANSACCIÓN)



ANTECEDENTES

Se inicio el presente juicio por demanda incoada en fecha 5 de junio de 2009, por el ciudadano FREDDY TORRES contra la sociedad mercantil CORPORACIÓN DE SERVICIOS MUNICIPALES LIBERTADOR S.A., arriba identificadas, siendo admitida por auto de fecha 09 de junio de 2009, por el Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en el cual emplazó a la parte demandada a objeto de la celebración de la Audiencia Preliminar. En fecha 7 de agosto de 2009 se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Expedientes, escrito mediante el cual solicitó despacho saneador, visto la ilegitimidad de la persona citada como representante de la parte demandada, por carecer del carácter que se le atribuye. En fecha 11 de agosto de 2009 se dejó sin efecto el auto de fecha 14 de julio de 2009, en la cual se admitió el presente procedimiento conforme a la base legal de 45 días continuos a la parte demandada, siendo lo correcto la aplicación del artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Municipal, y siendo admitida en esa misma fecha la presente demanda, ordenando el emplazamiento de la parte demandada. En fecha 24 de noviembre de 2009, se celebro la audiencia preliminar, por ante el Juzgado Vigésimo Segundo Primero de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, siendo su ultima prolongación en fecha 12 de enero de 2010, no obstante que el Juez trató de mediar personalmente las posiciones de las partes, éstas no llegaron al advenimiento, por lo que se declaró concluida la Audiencia Preliminar, en consecuencia, se agregaron las pruebas de las partes, Por auto de fecha 20 de enero de 2010, se ordeno remitir el presente expediente a los Juzgados de Juicio, correspondiendo conocer la causa por Distribución a este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo, quien procedió a dar por recibida la presente causa, en fecha 2 de febrero del 2010 se admitieron las pruebas promovidas por las partes, subsiguientemente en fecha 04 de febrero de 2010, se fija la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día 10 de marzo de 2010, en esa misma fecha tuvo lugar la celebración de la audiencia de juicio en la cual ambas partes solicitaron la celebración de un acto conciliatorio para el día 29 de marzo de 2010, fecha en la cual tuvo lugar la celebración del acto conciliatorio, donde ambas partes decidieron llegar a un arreglo a los fines de dar por terminado la presente causa.

“A los fines de dar por terminado el presente procedimiento ofrezco en este acto la cantidad de NOVENTA Y DOS MIL QUINCE BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 92.015,97); monto este que comprende los conceptos laborales adeudados al acciónante, los cuales se detallan a continuación: ANTIGÜEDAD ART. 108, DIAS ADICIONALES DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES NO DISFRUTADAS , BONO VACACIONAL, UTILIDADES Y SUS CORRESPONDIENTE FRACCIONES, BONO DE FIN DE AÑO, BONO POR GUARDERIA, INDEMNIZACION ART. 125, INDEMNIZACION SUSTITUTVA PREAVISO; y los SALARIOS CAIDOS DESDE 01/06/2009 HASTA EL 23 DE MARZO DE 2010, inclusive, por el tiempo que duro la relación laboral que mantuvo el ciudadano FREDDY TORRES con mi representada CORPORACION DE SERVICIOS MUNICIPALES LIBERTADOR, S.A, arriba identificada, es decir desde 16 de marzo de 2006 hasta 31 de mayo de 2009, el referido monto antes señalado, será debidamente cancelado por mi representada, al 31 de mayo de 2010, a nombre del ciudadano FREDDY TORRES, mediante cheque, emitido por mi representada, Es Todo. Seguidamente la ciudadana Juez le otorga la palabra al ciudadano FREDDY TORRES actuando en su propio nombre y representación; quien expone: acepto en este acto, el ofrecimiento que me hace la representación judicial de la parte demandada, en los términos y condiciones, antes expuesto en la presente acta, por la cantidad de NOVENTA Y DOS MIL QUINCE BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 92.015,97) para ser entregados en fecha 31 de mayo de 2010, por ante este Tribunal. Acto seguido la ciudadana Juez vista la aceptación de este acuerdo entre las partes de forma voluntaria conciente y libre de toda coacción. En consecuencia este JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y por aplicación extensiva del Artículo 133 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo; declara HOMOLOGADO el acuerdo por las partes y se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA pasada en autoridad judicial. Así mismo este Tribunal una vez que conste en autos el pago acordado por las partes procederá a dar por terminado el presente asunto así como en el sistema informático. Así Se Establece.- “

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/ CUMPLASE.

CÚMPLASE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En ésta ciudad, a los tres (03) días del mes de junio de dos mil diez (2010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

Dra. MARIELA MORGADO RANGEL
LA JUEZ
LA SECRETARIA
Abg. KEYU ABREU LA SECRETARIA

En horas de despacho del día de hoy 3 de junio de 2010, se dictó, publicó y diarizó, la anterior sentencia.
Abg. KEYU ABREU
LA SECRETARIA