REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2009-001542
PARTE ACTORA: AURORA VASQUEZ COLORADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 26.303.849.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NANCY JOSEFINA GONZALEZ y otros, abogada, Procuradora de Trabajadores, inscrita en el IPSA bajo el N° 104.915.
PARTE DEMANDADA: MM SALON DE BELLEZA, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha veintiocho (28) de julio de 2003, bajo el N° 08, Tomo 790-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: RAUL ENRIQUE ROJAS FIGUEROA y otros, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 82.358.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
HOMOLOGACION DE TRANSACCIÓN (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA).
En el juicio que por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales intentara la ciudadana AURORA VASQUEZ COLORADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 26.303.849, en contra de la empresa MM SALON DE BELLEZA, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha veintiocho (28) de julio de 2003, bajo el N° 08, Tomo 790-A., la parte actora presentó su demanda por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales en fecha veinticuatro (24) de marzo de 2009, en este Circuito Judicial estimando su pretensión en la suma de BsF. 21.903,76. Este Tribunal dio por recibido el asunto en fecha quince (15) de julio de 2009, admitiendo las pruebas y fijando Audiencia de Juicio, siendo que en fecha diecisiete (17) de junio de 2010, oportunidad en la cual se dio continuación a la Audiencia de Juicio, las partes llegaron a un acuerdo efectivo discutiendo detalladamente acerca de todos y cada uno de los conceptos demandados, manifestando de común y mutuo acuerdo, libres de coacción, apremio y en plena clarividencia en el querer voluntad Transaccional recogida a través de la voluntad transaccional que se evidencia en el acta que antecede, en la cual fijaron como monto para satisfacer las pretensiones la suma de BsF. 10.000,00. Procede el Tribunal a Pronunciarse de seguidas:
La referida transacción es voluntad expresada por las partes en la oportunidad fijada por el Tribunal para la continuación de la Audiencia de Juicio y constituye libre manifestación de las mutuas concesiones a las cuales las partes han arribado, a los fines de evitar en forma definitiva futuras reclamaciones laborales o de cualquier índole.
En este orden de ideas, corresponde al Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en la norma del artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente, así observamos que en el acta de juicio se recogió la voluntad de las partes:
“(…) El Juez al iniciar la audiencia de Juicio explico (sic) a los presentes la dinámica del acto, según sus características, se procedió a realizar el estudio de los documentos entregados por la parte demandada y se realizó declaración de parte de la actora como de la ciudadana MARGARITA PALACIOS.
Antes de concluir el Juez exhortó a las partes a la conciliación, por lo que se escuchó sus reciprocas propuestas se acordó que estás dialogarán en privado y al regreso del Tribunal, manifestaron un acuerdo; a tales fines la parte actora estima que para satisfacer su pretensión explanada en el libelo de demanda, que representa los conceptos de indemnización por antigüedad, compensación por transferencia artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, prestación de antigüedad y sus intereses, vacaciones causados durante el contrato de trabajo, bonos vacacionales y utilidades, estima el monto de Bs. 10.000,00, y para tales fines la parte demandada acepta la propuesta y asimismo agrega que cancelará a la actora la suma de Bs. 8.000,00 el día 30 de julio de 2010, y el saldo restante es decir, la suma de Bs. 2.000,00, en cuotas quincenales a partir del 15 de agosto por la suma de Bs. 500,00, lo cual es aceptado por la acora (sic), que el pago aquí ofrecido se dejará constancia ante la URDD, y en caso de incumplimiento dará derecho a la parte actora a solicitar el cumplimiento de la obligación icumplida (sic), el Juez homologa la exposición de las partes y dentro de los tres días siguientes al de hoy mediante sentencia interlocutoria con fuerza definitiva impartirá la homologación formal del acuerdo transaccional. Es todo.-”
Examinados los términos del acta transaccional, visto que la actora actuó a través de su representante judicial debidamente constituido, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo, se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que la voluntad expresada por ante este Juzgado en la fecha mencionada ut supra, se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de Cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.
Igualmente, este Tribunal como autoridad competente para otorgarle los efectos de Cosa Juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, destacando que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en la norma de los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, 3 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación extensiva del Artículo 133 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo así como el artículo 62 de eiusdem; declara HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes, se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA pasada en autoridad judicial, en el entendido que el cierre y archivo del expediente se ordenará una vez que conste en autos la consignación de la constancia del último pago acordado en el acta transaccional previo el transcurso del lapso para que las partes ejerzan los recursos de Ley, dando por terminado el presente proceso. CÚMPLASE.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
Cúmplase, publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En ésta ciudad, a los veintidós (22) días del mes de junio de dos mil diez (2010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
HERBERT CASTILLO URBANEJA
EL JUEZ
KELLY SIRIT ARANGUREN
LA SECRETARIA
NOTA: En esta misma fecha siendo las 03:15 de la tarde se dictó, diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
HCU/KSA/GRV
Exp. AP21-L-2009-001542
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