REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Santa ana de Coro, dieciséis de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: IH01-L-2009-000123

PARTE DEMANDANTE: YADITZA MARLENE ROSENDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.482.107.

ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: ALIRIO PALENCIA DOVALE y AMILCAR ANTEQUERA LUGO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 62.018 y 103.204.

PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO, (CADAFE).

ABOGADOS DE LA ACCIONADA: EMILIA QUINTERO MONTEMURRO y LILIANA RIVERO HERNANDEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 63.994 y 54.561.

MOTIVO: Cobro de diferencia de Prestaciones Sociales.


De la revisión de las actas se observa que el Tribunal Superior Primero del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, declaró Con Lugar la apelación interpuesta por la parte accionante, ciudadana YADITZA MARLENE ROSENDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.482.107, en contra de la sentencia interlocutoria proferida por este tribunal con fecha 07 de abril de 2010, ordenándose admitir la prueba de Inspección Judicial solicitada.

Ahora bien, dando cumplimiento al dispositivo de la aludida decisión, procede este tribunal a verificar sobre la legalidad, pertinencia y conducencia de la prueba de Inspección Judicial promovida, a los fines de proferirse sobre su admisibilidad, de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y lo hace de la siguiente manera:

I.- PRUEBA PROMOVIDA POR LA PARTE DEMANDANTE:

CAPITULO 2. PRUEBA DE INSPECCION JUDICIAL:
De conformidad con lo previsto en el artículo 111 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se admite la prueba de Inspección judicial solicitada por la parte actora, cuanto ha lugar en derecho. En este sentido se dan aquí por reproducidos los particulares indicados en el escrito de promoción de pruebas, para el reconocimiento judicial los documentos que constan en el expediente laboral de la extrabajadora, YADITZA MARLENE ROSENDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.482.107. Igualmente, se admite la prueba de Inspección Judicial, y en este sentido se dan por reproducidos los particulares señalados en el escrito de promoción de pruebas, para el reconocimiento judicial respecto a los documentos que constan en los expedientes que poseen los extrabajadores de la empresa CADAFE, ciudadanos RAMON ZAAVEDRA, OBERTO VILCHEZ, MARIO CASTRO, ERVIS SANCHEZ, y ABILIO JIMENEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.444.534, 4.524.903, 4.737.543, 4.703.356 y 4.643.692. Los expedientes objeto de la inspección judicial, se encuentran en los archivos de la oficina principal de la empresa ELEOCCIDENTE, C.A., absorbida por CADAFE, la cual esta ubicada al final de la avenida Manaure, diagonal a la sede del Cuerpo de Bomberos del Municipio Miranda del Estado Falcón, edificio ELEOCCIDENTE. A los efectos de practicar la prueba de Inspección admitida, se acuerda para el día lunes nueve (09) de agosto de 2010, a las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.); el traslado y constitución de este tribunal en las dependencias de la empresa ELEOCCIDENTE, ubicada al final de la avenida Manaure, diagonal a la sede del Cuerpo de Bomberos del Municipio Miranda del Estado Falcón. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitida la prueba de Inspección Judicial promovida por la parte actora, ciudadana YADITZA MARLENE ROSENDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.482.107, de este domicilio, SEGUNDO: Téngase la presente decisión como parte integrante de la sentencia interlocutoria de admisión de pruebas dictada por este Tribunal, en fecha 07 de abril de 2010

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL NUEVO RÉGIMEN COMO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro, a los dieciséis (16) días del mes de junio de dos mil diez (2010). Años, 200 de la Independencia y 151 de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO

ABG. RAMON REVEROL


LA SECRETARIA

ABG. LOURDES VILLASMIL

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en fecha 16 de abril de 2010, Se dejo copia certificada en el Libro Copiador de Sentencias. Conste. Coro. Fecha ut-supra

LA SECRETARIA


ABG. LOURDES VILLASMIL