REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Santa ana de Coro, siete de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: IH01-L-2006-000031

PARTE DEMANDANTE: RAMON ZAAVEDRA SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.444.534.

ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: ALIRIO PALENCIA DOVALE y AMILCAR ANTEQUERA LUGO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 62.018 y 103.204.

PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO, (CADAFE).

ABOGADOS DE LA ACCIONADA: CARMEN REYES ATACHO y ALLISON ZEA NAVARRETE, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 23.122 y 45.719.

MOTIVO: Cobro de diferencia de Prestaciones Sociales.


Vistos el escrito de promoción de pruebas presentado por los profesionales del derecho ALIRIO TEODOSIO PALENCIA DOVALE y AMILCAR JOSE ANTEQUERA LUGO, antes identificados, actuando en nombre del ciudadano RAMON ZAAVEDRA SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.444.534; estando dentro de la oportunidad procesal, se procede a verificar sobre la legalidad, pertinencia y conducencia de las mismas, a los fines de proferirse sobre la admisibilidad o no de las medios de pruebas promovidos, tal como lo prescribe el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y lo hace de la siguiente manera:

I.- PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

CAPITULO 1. DE LA PRUEBA POR ESCRITO:
1.- DE LOS DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS.
PRIMERO: De la copia fotostática simple de la Certificación de Incapacidad a nombre del ciudadano RAMON ZAAVEDRA SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.444.534; proveniente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Dirección de Salud. Comisión Regional para la Evaluación de Invalidez del Estado Falcón, de fecha 16 de agosto del año 2005, suscrito por los integrantes de la Comisión Evaluadora. Centro Hospital Cardon, agregada marcada con la letra “A”.
SEGUNDO: Del duplicado original del Acta de fecha 15 de agosto de 2006, levantada por la Sala de Reclamos, Consulta y Conciliación de la Inspectoría del Trabajo de la ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón, con motivo del reclamo propuesto ante esa instancia por el ciudadano RAMON ZAAVEDRA SARMIENTO, en contra de la COMPAÑÍA ANONIMA DE ELECTRICICIDA DE OCCIDENTE (ELEOCCIDENTE),
Agregada marcada bajo la letra “B”.
TERCERO: De la copia simple de Certificado de Evaluación de Incapacidad Residual, emitido por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, División de Prestaciones; de fecha 09 de agosto del año 2005; suscrito por el Dr. Miguel A. Mora D., Médico Ocupacional; a nombre del ciudadano RAMON ANTONIO ZAAVEDRA, agregado marcado con la letra “F”.
El tribunal admite las descritas instrumentales de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no ser ilegales ni impertinentes, dejando a salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

2. DE LOS DOCUMENTOS PRIVADOS:

PRIMERO: De la copia simple de Memorando No. 41025-2000-183, de fecha 24 de abril de 2006, suscrito por el Coordinador de Recursos Humanos de la empresa ELEOCCIDENTE (filial de CADAFE), Lic. Eduardo Guedez, dirigida al actor RAMON ZAAVEDRA; mediante el cual le notifica haberle otorgado el beneficio de Jubilación, por motivo de la Incapacidad, y a la vez le informa de su desincorporación de la nómina regular; agregada marcada con la letra “C”.
SEGUNDO: Del original de la Hoja de Liquidación de Prestaciones y Beneficios Personales, elaborada en fecha 19 de mayo de 2006, a nombre del hoy demandante ZAAVEDRA RAMON, por la cantidad de Bs. 455.981.406,75; agregada marcada “E”.
TERCERO: De la copia fotostática simple de la Hoja de Cálculo de Prestaciones y Beneficios Personales, correspondiente al ciudadano ZAAVEDRA RAMON, titular de la cédula de identidad No. 5.444.534, por los montos y conceptos que en ella se describen; agregada marcada con la letra “D”
Las descritas documentales se admiten cuanto ha lugar en derecho, por no parecer ilegales ni impertinentes, salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
CAPITULO 2. DE LA PRUEBA DE EXHIBICIÒN DE DOCUMENTOS.
Solicita la representación del demandante, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la exhibición de los siguientes documentos:
PRIMERO: De la Hoja de Liquidación de Prestaciones y Beneficios Personales, elaborada en fecha 19 de mayo de 2006, a nombre del hoy demandante ZAAVEDRA RAMON, por los conceptos que en ella se describen, y por la cantidad de Bs. 455.981.406,75.
SEGUNDO: Del Memorando No. 41025-2000-183, de fecha 24 de abril de 2006, suscrito por el Coordinador de Recursos Humanos de la empresa ELEOCCIDENTE (filial de CADAFE), Lic. Eduardo Guedez, dirigida al actor RAMON ZAAVEDRA; mediante el cual le notifica haberle otorgado el beneficio de Jubilación, por motivo de la Incapacidad, y a la vez le informa de su desincorporación de la nómina regular.
TERCERO: De la Hoja Cálculo de Prestaciones y Beneficios Personales, que fue elaborada por la patronal, correspondiente al ciudadano ZAAVEDRA RAMON, titular de la cédula de identidad No. 5.444.534, por los montos y conceptos que en ella se describen.
Se apercibe a la parte demandada COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE), para que exhiba los indicados documentos y que en caso de negativa a exhibirlos en la oportunidad de la audiencia oral y pública de juicio que se fijare, se tendrán como fidedignos los ejemplares consignados, y los datos manifestados por la parte actora sobre el contenido de los mismos. Así se establece.

CAPITULO 3. DE LAS PRUEBAS DE INFORMES:
Este Tribunal admite la prueba cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, este tribunal ordena oficiar:
1.- Al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.) Dirección de Salud. Centro Hospital Cardón, Comisión Evaluadora de Discapacidad del Estado Falcón; ubicada en la Comunidad Cardón, Centro Hospital Cardón, de la ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón; a los efectos de que remita al Tribunal, informe detallado en forma clara y precisa, en un término que no deberá exceder de diez días calendarios después de recibida la notificación; sobre: A) las actas, documentos o escritos que tengan relación con la Historia Médica del ciudadano RAMON ZAAVEDRA SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.444.534. B) Si el mencionado ciudadano fue evaluado por esa Comisión y de resultar cierto, cual porcentaje de discapacidad laboral le fue indicado. C) Indique según sus archivos, para cual empresa laboraba el referido ciudadano.
Así se establece. Líbrense los oficios.

CAPITULO 4. DE LA PRUEBA DE INSPECCION JUDICIAL:
Este decisor por notoriedad judicial, cambiando el criterio sostenido en otros casos similares con relación a la admisión de la prueba de inspección judicial solicitada por la parte actora; admite la peticionada prueba de inspección judicial cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este sentido se dan aquí por reproducidos los particulares indicados en la inspección solicitada, sobre los documentos que constan en el expediente laboral del extrabajador, RAMON ZAAVEDRA SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.444.534, el cual se encuentra en los archivos de la oficina principal de la empresa ELEOCCIDENTE, C.A., hoy absorbida por CADAFE, ubicada al final de la avenida Manaure, diagonal a la sede del Cuerpo de Bomberos del Municipio Miranda del Estado Falcón, edificio ELEOCCIDENTE. Se fija para el día lunes diecinueve (19) de julio de 2010, a las dos y treinta (2:30 p.m.) de la tarde; el traslado y constitución de este tribunal en las instalaciones o dependencias de la accionada ELEOCCIDENTE, ubicada al final de la avenida Manaure, diagonal a la sede del Cuerpo de Bomberos del Municipio Miranda del Estado Falcón, para la ejecución de la inspección judicial solicitada. Así se decide.

II.- PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

La empresa demandada, COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO, (CADAFE), no contestó la demanda ni presentó escrito de promoción de pruebas; sin embargo se advierte que, dado el carácter de ente público de la demandada y de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, goza de los privilegios y prerrogativas procesales consagrados en las leyes especiales de la República. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas promovidas por la parte demandante RAMON ZAAVEDRA SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.444.534, de este domicilio. SEGUNDO: No hay pruebas que admitirle a la demandada, COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE). Así se establece.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL NUEVO RÉGIMEN COMO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro, a los siete (07) días del mes de junio de dos mil diez (2010). Años, 200 de la Independencia y 151 de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO

ABG. RAMON REVEROL


LA SECRETARIA

ABG. LOURDES VILLASMIL