REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
CON SEDE EN CARACAS
Años 200° y 151°
DISPOSITIVO DEL FALLO
Cumplidos los trámites procedimentales establecidos en la Ley del Estatuto de la Función Pública, y estando dentro de la oportunidad legal para dictar el dispositivo del fallo en la presente causa, a tenor de los establecido en el artículo 107 ejusdem, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con Sede en Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve:
Primero: Declarar Sin Lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el abogado Héctor Luis Vargas Armas, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 134.748 contra actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Jean Piero Araujo Barrios, titular de la Cédula de identidad N° V- 15.314.618 en contra del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales en fecha veintiseis(26) de Noviembre de 2009, por ante el Juzgado Superior (Distribuidor) Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, recibido en este Tribunal el tres (03) de diciembre del mismo año, quedando signado con el Nº 2009- 989.
Segundo: Dictar la sentencia escrita sin narrativa dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes, computados a partir del vencimiento del lapso de los cinco (5) días de despacho fijados para dictar el dispositivo del fallo, a tenor de lo previsto en los artículos 107 y 108 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Así se decide.
Regístrese, diarícese y déjese copia certificada.
En la ciudad de Caracas, a los diez (10) días del mes de Junio del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Superior Titular,
Dra. Margarita García Salazar
La Secretaria,
Abog. Anny Sofía Garrido.
MGR / opacmanu
Exp 2008-989
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