REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
CON SEDE EN CARACAS
Años 200° y 151°


Parte Querellante: Sociedad Mercantil VINSOCA BUENAVENTURA IV, C.A.

Apoderado Judicial: RAFAEL ERNESTO OSORIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 107.051
Parte Querellada: Inspectoría del Trabajo “José Rafael Núñez Tenorio”, con Sede en Guatire, Estado Miranda.

Apoderado Judicial: No tiene acreditado en autos.

Acto Administrativo Impugnado: Providencia Administrativa Nº 674-2009, de fecha 04 de diciembre de 2009, contenidas en el Expediente Nº 030-2009-01-00962.

Motivo: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad.
Expediente Nº 2010- 1152.

Sentencia Interlocutoria.
I
ANTECEDENTES

Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado en fecha 07 de junio de 2010, por ante el Juzgado Superior (Distribuidor) Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por el abogado Rafael Ernesto Osorio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 107.051 actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil VINSOCA BUENAVENTURA IV, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 03 de agosto de 2006, Bajo el N° 70, Tomo 1381-A, contra la Providencia Administrativa N° 674-2009, dictada por la Inspectoría del Trabajo “José Rafael Núñez Tenorio” con Sede en Guatire, Estado Miranda, correspondiendo el conocimiento de la presente a este Tribunal quien la recibió el 08 de junio del mismo año, acordando su entrada y registro en los Libros respectivos, quedando signada bajo el número de expediente 2010-1152

II
DE LA COMPETENCIA
Se observa que el caso de marras versa sobre el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto, contra una Providencia Administrativa emanada de una Inspectoría del Trabajo. En ese sentido, es menester hacer referencia al criterio establecido por la Sala Plena del Máximo Tribunal de la República, en sentencia de fecha 5 de abril de 2005 (caso: Universidad Nacional Abierta vs. Inspectoría del Trabajo en los Municipios Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua, Los Guayos y Carlos Arvelo del Estado Carabobo), que acreditó vía jurisprudencial la competencia de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales para conocer, sustanciar y decidir controversias como la de autos, la cual se cita parcialmente a continuación:
“…ante la inexistencia de una norma legal expresa la competencia para conocer de las providencias emanadas de las Inspectoría del Trabajo corresponde a los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa, específicamente a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales, conforme a lo dispuesto en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”

En estricto acatamiento a lo establecido en la jurisprudencia ut supra transcrita en forma parcial, y dado que el recurso de nulidad se interpuso conjuntamente con medida cautelar de Suspensión de efectos, ésta última se convierte en accesoria de la acción principal, en virtud de lo cual, la competencia para conocer de ambos asuntos será determinada por la competencia para conocer del recurso de nulidad que es la acción principal. En consecuencia, este Órgano jurisdiccional declara su competencia para conocer, sustanciar y decidir en primera instancia el recurso de nulidad interpuesto. Y así se declara.

III
DE LA ADMISIBILIDAD
Establecida como ha sido la competencia de este Tribunal para conocer, sustanciar y decidir la presente causa, pasa de seguidas quien aquí suscribe, a revisar los requisitos de admisibilidad del recurso, a que hace referencia el acápite quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así pues, conforme a la señalada disposición este Tribunal observa, que en el caso in commento, no se encuentran presentes ninguna de las causales de inadmisibilidad, por lo que se admite cuanto ha lugar en derecho el recurso interpuesto, dejando a salvo la posibilidad de revisar, si sobrevenidamente, se configura alguno de los supuestos establecidos por el legislador para la declaratoria de inadmisibilidad de la acción. Y así se decide.
En virtud de lo anterior este Tribunal deberá practicar la notificación de la admisión del recurso interpuesto, mediante boleta dirigida al Tercero Parte ciudadano ANTONIO DE JESUS CORDERO URBAEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.422.625, y bajo Oficios a la Procuradora General de la República, Fiscal General de la República, al Inspector Jefe de la Inspectoría del Trabajo “José Rafael Núñez Tenorio” con Sede en Guatire, Estado Miranda adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social. remitiéndoles copias certificadas de los recaudos que cursen en el expediente judicial, en original o en copias certificadas, con inserción del presente fallo; anexándoles asimismo, copias simples de los recaudos que rielen en copias fotostáticas simples, ello a tenor de lo previsto en el decimoprimero aparte del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, Nº 6.286, de fecha 30 de julio de 2008, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 5.892 Extraordinario, de fecha 31 de julio de 2008. Una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, deberá librarse cartel de citación de conformidad con lo dispuesto en el decimoprimero aparte del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines del emplazamiento de todas las personas que tengan interés personal, legítimo y/o directo en la presente causa, para que concurran a hacerse parte en la misma, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la publicación y consignación del referido cartel en el expediente judicial. En ese sentido y por aplicación analógica del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda realizar la publicación del Cartel en un Diario de mayor circulación a nivel nacional, el cual se determinará por auto separado. Asimismo, deberá solicitarse al Inspector del Trabajo antes referido, el expediente administrativo que guarda relación con la presente causa, el cual deberá ser consignado en original o copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras en todas y cada una de sus páginas, dentro del lapso de veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la respectiva notificación, a tenor de lo previsto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
En lo referente a la Medida Cautelar de Suspensión de Efectos solicitada por el recurrente este Tribunal ordena abrir cuaderno separado que se denominará “Cuaderno de Medidas” en el cual deberá agregarse copia certificada del escrito recursivo y sus anexos que cursen en original o copia certificada y la misma se decidirá una vez se haya aportado el expediente administrativo que guarda relación con la presente causa
IV
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con Sede en Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
Primero: Declarar su Competencia para conocer, sustanciar y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por el abogado Rafael Ernesto Osorio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 107.051 actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil VINSOCA BUENAVENTURA IV, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 03 de agosto de 2006, Bajo el N° 70, Tomo 1381-A, contra la Providencia Administrativa N° 674-2009, dictada por la Inspectoría del Trabajo “José Rafael Núñez Tenorio” con Sede en Guatire, Estado Miranda.
Segundo: Admitir la acción principal contenida en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.
Tercero: Ordenar practicar la notificación de la admisión del recurso interpuesto, mediante boleta dirigida al Tercero Parte ciudadano ANTONIO DE JESUS CORDEROS URBAEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 14.422.625, en consecuencia se insta a la parte recurrente a consignar el domicilio procesal del referido ciudadano a los fines de la realización de su notificación, igualmente se ordenó la notificación bajo Oficios a la Procuradora General de la República, Fiscal General de la República, al Inspector Jefe de la Inspectoría del Trabajo “José Rafael Núñez Tenorio” con Sede en Guatire, Estado Miranda, remitiéndoles copias certificadas de los recaudos que cursen en el expediente judicial, en original o en copias certificadas, con inserción del presente fallo; anexándoles asimismo, copias simples de los recaudos que rielen en copias fotostáticas simples, ello a tenor de lo previsto en el decimoprimero aparte del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, Nº 6.286, de fecha 30 de julio de 2008, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 5.892 Extraordinario, de fecha 31 de julio de 2008. Una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, deberá librarse cartel de citación de conformidad con lo dispuesto en el decimoprimero aparte del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines del emplazamiento de todas las personas que tengan interés personal, legítimo y/o directo en la presente causa, para que concurran a hacerse parte en la misma, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la consignación del ejemplar del cartel publicado en prensa nacional en el expediente judicial. En ese sentido y por aplicación analógica del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda realizar la publicación del Cartel en un Diario de mayor circulación a nivel nacional, el cual se determinará por auto separado dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado todas las notificaciones ordenadas.
Cuarto: Solicitar bajo Oficio al ciudadano Inspectoría del Trabajo recurrida el expediente administrativo que guarda relación con la presente causa, el cual deberá ser consignado en original o copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras en todas y cada una de sus páginas, dentro del lapso de veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la respectiva notificación, a tenor de lo previsto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Quinto: En cuanto a la medida cautelar de suspensión de los efectos solicitada, este Juzgado acuerda diferir su pronunciamiento hasta tanto no conste en auto el expediente administrativo relacionado con el presente caso, por lo tanto se insta a la parte interesada a consignar copias certificadas del mismo debidamente foliado.
Sexto: Se ordena la apertura de un cuaderno separado que se denominará “Cuadernos de Medida”, en el cual se deberá agregar copia certificada del escrito libelar, sus anexos y del presente fallo, instándose a la parte recurrente a suministrar los fotostátos requeridos para tales fines.
Así se decide. Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con Sede en Caracas. En la ciudad de Caracas, a los diez (10) días del mes de junio del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR

LA SECRETARIA,

ABOG. ANNY SOFÍA GARRIDO

En esta misma fecha, 10 de junio de 2010, siendo la 11:15 antes meridiem, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

ABOG. ANNY SOFÍA GARRIDO
Sentencia Interlocutoria
Materia: Contencioso Administrativo
Exp. Nº 2010- 1152
MGR/Asg/Ec