REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL CON SEDE EN CARACAS
Caracas, 16 de Junio de 2010
199° y 151°
Revisadas las actas procesales que componen la presente causa, se pudo evidenciar que no cursa en los folios que componen la presente causa la tabla de sueldos de Embajadores Permanente del Servicio Exterior de la Republica Bolivariana de Venezuela del Ministerio del poder Popular Relaciones Exteriores, necesaria a los fines de emitir pronunciamiento de fondo, motivo por el cual este Órgano Jurisdiccional dicta el presente auto para mejor proveer a tenor de lo previsto en el artículo 401 y 15 del Código de Procedimiento Civil, con el objeto de requerir al Organismo querellado, a saber, el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores, para que remita Tabla de Sueldos de Embajadores Permanente del Servicio Exterior, en original o en copia certificada. En consecuencia se ordena oficiar al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores, notificándoles del contenido del presente auto y concediéndole un lapso de diez (10) días de despacho, computados a partir de la constancia en autos de haberse practicado su notificación, para que remita la información ut supra indicada. Líbrense Oficio. Cúmplase.
La Juez Superior Titular,
Dra. Margarita García Salazar.
La Secretaria,
Abog. Anny Sofía Garrido.
En esta misma fecha se libro oficios de notificación.
La Secretaria,
Abog. Anny Sofía Garrido.
Expediente N° 2009-913
MGS/asg/mez
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