REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL CON SEDE EN CARACAS

Caracas, 16 de Junio de 2010
199° y 151°

Vista el escrito recursivo presentado en fecha 14 de Junio de 2010, por ante el Juzgado Superior (Distribuidor) Noveno Contencioso Administrativo de la Región Capital, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por los profesionales del derecho Nora Oropeza de Rendon, Jose F.Rendon G, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo los Nº 60.220 y 77.273, actuando en Representación de la Ciudadana Xiomara Coromoto Oropeza de González, Cedula de Identidad Nº 5.096.932, contra la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del Distrito Capita, recibido en este Tribunal en fecha el 15 de Mayo de 2010; previa distribución quedando asignado bajo el numero de expediente 2010/1158, se admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo previsto en el articulo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, por no estar incurso en las causales de inadmisibilidad contenidas en el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, cítese al ciudadano Contralor del Municipio Libertador del Distrito Capital y al Sindico Procurador del Municipio Libertador del Distrito Capital de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca por ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado su citación, a tenor de lo previsto en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. Asimismo, notifíquese del contenido del presente auto, bajo Oficios, al Sindico Procurador del Municipio Libertador del Distrito Capital, Alcalde del Municipio Libertador del Distrito Capital, remitiéndole copias certificadas de la forma ut supra indicada. A los fines de garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, se le solicita al Contralor del Municipio Libertador del Distrito Capital, el expediente administrativo que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso concedido para dar contestación a la querella. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostátos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano Orlando Martínez Figueroa, titular de la cédula de identidad Nº V-12.658.174, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de forma supletoria de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrense Oficios y copias certificadas.

Así mismo considera en referencia a la solicitud de la parte querellante en su escrito libelar de notificar a la Procuraduría General de la Republica, considera importante destacar quien suscribe que la misma procede, única y exclusivamente, cuando se vean afectado los intereses de la Republica Bolivariana de Venezuela, y en su defecto los intereses del Distrito Metropolitano de Caracas del Distrito Capital.
Cúmplase.
La Juez Superior Titular,


Dra. Margarita García Salazar

La Secretaria,


Abog. Anny Sofía Garrido


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado librándose Oficios Nros. TS9° CARC SC 2010/ y TS9° CARC SC 2010/ .

La Secretaria,

Abog. Anny Sofía Garrido
En fecha , la parte interesada aportó los fotostátos requeridos y se libraron las copias certificadas y las copias simples ordenadas.
La Secretaria,

Abog. Anny Sofía Garrido
Exp. Nº 2010 - 1158
MGS/asg/mez