REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL CON SEDE EN CARACAS
Caracas, 02 de Junio de 2010
200° y 151°

ACTA DE AUDIENCIA DEFINITIVA

En el día de despacho de hoy, dos (02) de Junio del año dos mil diez (2010), siendo las once (11:00 a.m.) ante meridiem, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Definitiva de conformidad con lo previsto en el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. En el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, en el cual la parte querellante solicita se le sean cancelados los montos adeudados por concepto de diferencia de prestaciones, cumplimiento de la totalidad del monto del salario de la jubilación, entre otros pagos, interpuesto por la ciudadana Hortencia de Jesús Duc de Marín, titular de la cédula de identidad N° V – 4.055.861, asistida en esa oportunidad por el abogado Alberto Urdaneta Salas, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 109.338 contra el Gobierno del Estado Bolivariano de Miranda. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal en la forma de Ley, encontrándose presente el Abogado Jesús Alberto Urdaneta Salas, ut supra identificado, en su carácter de apoderado Judicial de la parte querellante, y la abogada María del Sol Moya Ocampos Panzera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.), bajo el N° 99.289; en su carácter de apoderado judicial de la Procuraduría del Estado Bolivariano de Miranda. Seguidamente la ciudadana Juez Superior, concedió un lapso de cinco (05) minutos al apoderado judicial de la parte querellante, a los fines que hiciera uso del derecho de palabra para defender su posición, quien manifestó: “Ratifico el contenido del escrito libelar en toda y cada una de sus partes, en lo concerniente al pago de los montos adeudados por concepto de diferencia de prestaciones, cumplimiento de la totalidad del monto del salario de la jubilación, entre otros pagos, de mi representada, a saber la ciudadana Hortencia de Jesús Duc de Marín, Es todo”. A continuación la ciudadana Juez concedió el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte querellada, quien expuso: “Ratificamos el contenido del Escrito de Contestación en todas y cada una de sus partes. Es todo”. En este estado, y de la valoración y revisión de las actas que conforman los expedientes judicial y administrativo de la presente causa, la ciudadana Juez resuelve declarar Parcialmente con Lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la ciudadana Hortencia de Jesús Duc de Marín contra la Gobernación del Estado Bolivariano de Miranda. Asimismo se informó a los presentes que sentencia escrita se publicará dentro del lapso de diez (10) días, exclusive a la presente fecha, conforme a lo establecido en el artículo 108 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Es todo Termino se leyó y firman.-

La Juez Superior Titular,



Dra. Margarita García Salazar

Apoderado Judicial de la
Parte Querellante



Jesús Alberto Urdaneta Salas
I.P.S.A. N° 109.338

Apoderado Judicial del
Ente Querellado



María del Sol Moya Ocampos Panzera
I.P.S.A. N° 99.289


La Secretaria

Abog. Anny Garrido.






























Exp. 2008-922
MGR / opacmanu