REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL CON SEDE EN CARACAS
Caracas, 2 de junio de 2010
200° y 151°
Visto el escrito recursivo presentado en fecha 1 de junio de 2010, por ante el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, actuando como Sede Distribuidora de Turno de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Capital, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por los profesionales del derecho Alvaro Arraiz Parra y Susana Rodríguez Gómez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo los Nº 11.527 y 30.040, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de Aserradero El Guaire, C.A., inscrita en el registro mercantil I de la circunscripción judicial del Distrito federal y Estado Miranda, el día 7 de diciembre de 1955, bajo el N° 20, Tomo 24-A , contra la Resolución Nº 13.995, de fecha 19 de marzo de 2010, dictada por la Dirección General de Inquilinato adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda. Se admite cuanto a lugar en derecho por no estar incurso en las causales de inadmisibilidad previstas en el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, se ordena practicar la notificación bajo oficios, de la ciudadana Procuradora General de la República, a la ciudadana Fiscal General de la República, y de la Dirección General de Inquilinato adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto, así como de los anexos que cursan en copias simples, del mismo modo notifíquese, mediante boleta a la arrendadora PALACIOS & CIA SUCRS, C.A., en la persona de su director, el ciudadano José Enrique Naranjo Rada titular de la cédula de identidad N° V- 6.857.798 en su condición de Tercero Interesado. Ahora bien por cuanto no consta en autos el domicilio procesal de la referida arrendadora, se insta a la parte recurrente consignar el referido domicilio procesal del Tercero Interesado a fines de librar Boleta de Notificación. Asimismo y en aras de garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, solicítese a la referida inspectoría, el expediente administrativo que guarda relación con la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras. Una vez conste en autos las notificaciones ordenadas, líbrese cartel de citación dentro de los tres (3) días de despachos siguientes a tenor de lo previsto en el decimoprimero aparte del articulo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de justicia a los fines del emplazamiento de todas las personas que tengan interés legitimo, personal y/o directo en la presente causa, para que concurran a hacerse parte en la misma, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la fecha de consignación del referido cartel en el expediente judicial. En ese sentido y por aplicación de analógica del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda que la publicación se efectúe en un diario de mayor circulación a nivel nacional, el cual se determinara por auto separado en la fecha que sea librado el mismo. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostátos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano Orlando Martínez Figueroa, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.658.174, Asistente de Tribunal, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus paginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de forma supletoria de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrense Oficios y copias certificadas. Cúmplase.
La Juez Superior Titular,
Dra. Margarita García Salazar
La Secretaria,
Abog. Anny Sofía Garrido.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado librándose Oficios Nros. TS9° CARCSC 2010/ , 2010/ y 2010/ .
Se publico y se registro la presente decisión siendo las 11:00 a.m.
La Secretaria
Abog. Anny Garrido.
En fecha ______________, la parte interesada aportó los fotostátos requeridos y se libraron copias certificadas ordenadas.
La Secretaria
Abog. Anny Garrido.
Exp. 2010- 1147
MGS/asg/ajps
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