REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL CON SEDE EN CARACAS
Caracas, 9 de junio de 2010
200° y 151º
Visto el escrito recursivo presentado en fecha 2 de marzo de 2010, por ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el profesional del derecho Victor José Martínez Salazar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el N°.90.212, actuando en su propio nombre y representación, contra la República Bolivariana de venezuela por Órgano del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC); vista igualmente la decisión dictada por dicha Sala mediante la cual declaró su incompetencia para conocer, sustanciar y decidir del referido recurso, declinándola para ante los Tribunales Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, y el resultado de la distribución realizada el día de ayer, correspondiéndole su conocimiento a este Tribunal acepta la competencia y lo admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, por no estar incurso en las causales de inadmisibilidad contenidas en el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia cítese a la Procuradora general de la República, conminándole a dar contestación a la querella dentro del lapso de quince (15) días de despacho, transcurridos como hayan sido quince (15) días hábiles contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado su citación, a tenor de lo previsto en los artículo 98 y 99 de la Ley del Estatuto del a Función Pública, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 82 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los anexos, con inserción del presente auto. Asimismo se le deberá solicitar al precitado el expediente administrativo que guarda relación con la presente causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso concedido para dar contestación a la querella. Notifíquese igualmente de la admisión del presente recurso, bajo Oficio, al ciudadano Comisario General del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y al ciudadano Ministro del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia. Finalmente, y por cuanto no consta en autos que la referida Sala hubiere notificado al querellante de la declinatoria de competencia ut supra aludida es por lo que este Juzgado ordena notificarle mediante Boleta.
En ese sentido y por cuanto del contenido del libelo interpuesto por la parte recurrente se desprende como domicilio procesal “Av. Libertador, entre calles 57° y 59°, diagonal al Banco Mercantil, Conjunto Residencial Centro Metropolitano Javier, Edificio 2, Piso 1, Apartamento 02-05, Barquisimeto Estado Lara”, es por lo que se comisiona amplia y suficientemente a los Juzgados de Municipio del Municipio Iribarren del Estado Lara para que previa distribución de causas, el Tribunal designado practique la notificación del querellante en la dirección antes señalada, en consecuencia líbrese despacho de comisión y remítase bajo oficio anexándole copia certificada de la referida declinatoria de competencia con inserción del presente auto de admisión. Líbrese Despacho de Comisión, Oficios y Boleta. Cúmplase.
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR
LA SECRETARIA,
ABOG. ANNY SOFÍA GARRIDO
En esta misma fecha se libraron los Oficios Nros. TS9°CARCSC 2010/1204, 2010/1205 y 2010/1206
LA SECRETARIA,
ABOG. ANNY SOFÍA GARRIDO
Exp. 2010-1153
MGR/asg/gacq
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