Exp. N° 1007

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
CON SEDE EN CARACAS

El Veintisiete (27) de Abril de Dos Mil Nueve (2009), se recibió en el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con sede en Caracas (Distribuidor), el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por los Abogados ELEAZAR SEGUNDO LEÓN y DOMINGO MIGUEL ALEMÁN CONTRERAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 43.883 y 105.634, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil VIVIENDAS EN GUARNICIÓN C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal el veintitrés (23) de octubre de de mil novecientos setenta y cinco (1975), contra la Providencia Administrativa de Reenganche y Pago de Salarios Caídos N° 0721-2008, de fecha diecisiete (17) de diciembre de dos mil ocho (2008) dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “PEDRO ORTEGA DÍAZ” DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, SEDE SUR, CARACAS.
Realizada la distribución del Recurso en fecha Veintiocho (28) de Abril de Dos Mil Nueve (2009), le correspondió a este Órgano Jurisdiccional el conocimiento de la presente causa, se le dio entrada en la misma fecha, se le asignó nomenclatura quedando asentado con el Nº 1007.
El siete (07) de mayo de dos mil nueve (2009) este juzgado dictó auto solicitando los documentos fundamentales, librándose en esa misma fecha boleta de notificación.
El catorce (14) de mayo de dos mil nueve (2009) se agregaron a los autos los anexos descritos en el libelo de la demanda.
El veintiséis (26) de mayo de dos mil nueve (2009) se ordenó solicitar los antecedentes administrativos relacionados con el presente caso, librándose a tal efecto oficio N° TS8CA-2009-0675 a la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital “Pedro Ortega Díaz” Sede Caracas Sur.
El catorce (14) de julio de dos mil nueve (2009) se ordenó agregar a los autos, los antecedentes administrativos, los cuales fueron remitidos a este Juzgado mediante oficio N° 00560-2009 de fecha seis (06) de julio de dos mil nueve (2009) emanada de la referida Inspectoria.
Posteriormente el cinco (05) de noviembre de dos mil nueve (2009) fue admitido el referido Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, ordenándose para ello librar oficios Nros. TS8CA-2009-1403 a la Procuradora General de la República; TS8CA-2009-1404 a la Fiscal General de la República y TS8CA-2009-1405 al Inspector del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador “Pedro Ortega Díaz” Sede Caracas Sur.
El diez (10) de noviembre se dictó auto ordenando dejar sin efecto los oficios antes mencionados, por cuanto hasta ese momento la parte recurrente no había consignado los fotostatos requeridos para tal fin.
El diecinueve (19) de noviembre de dos mil nueve (2009), mediante nota de Secretaría se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto de fecha cinco (05) del mismo mes y año, librándose a tal efecto oficios Nros. TS8CA-2009-1478 a la Procuradora General de la República; TS8CA-2009-1479 a la Fiscal General de la República y TS8CA-2009-1480 al Inspector del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador “Pedro Ortega Díaz” Sede Caracas Sur.

Mediante auto de fecha veinte (20) de enero de dos mil diez (2010), este Tribunal Superior libró cartel de emplazamiento a los terceros interesados, conforme a lo establecido en el Décimo Tercer Aparte del Artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Así las cosas, pasa este Juzgado a pronunciarse sobre el lapso para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento, siendo oportuno hacer referencia al criterio sentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Exp. Nº 04-0370 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, dictada el 21 de Junio de de 2006, en la cual expuso:

“…La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel, o desde la fecha de la admisión del recurso en el supuesto del inciso B.1.1 de la presente sentencia. De esta forma se amplía el lapso que esta Sala, en la decisión Nº 1795/2005, le atribuyó a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa. 2.B) Si la parte recurrente no retira, pública y consigna el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil y ordenará el archivo del expediente...”

Ahora bien esta Sentenciadora observa que desde el veinte (20) de Enero del año en curso exclusive, fecha en la cual se libró el cartel y hasta la fecha en que se suscribe la presente decisión inclusive, el apoderado actor no ha comparecido a retirar el mismo, transcurriendo un lapso de sesenta y cuatro (64) días de despacho.
En mérito de lo anterior, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia en el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por los Abogados ELEAZAR SEGUNDO LEÓN y DOMINGO MIGUEL ALEMÁN CONTRERAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 43.883 y 105.634, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil VIVIENDAS EN GUARNICIÓN C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal el veintitrés (23) de octubre de de mil novecientos setenta y cinco (1975), contra la Providencia Administrativa de Reenganche y Pago de Salarios Caídos N° 0721-2008, de fecha diecisiete (17) de diciembre de dos mil ocho (2008) dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “PEDRO ORTEGA DÍAZ” DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, SEDE SUR, CARACAS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo, en Caracas al Primer (1er) día del mes de Junio de Dos Mil Diez (2010).
LA JUEZ
Abg. BELKYS BRICEÑO SIFONTES



LA SECRETARIA


Abg. EGLYS FERNÁNDEZ







Exp. Nº 1007/BBS/EFT/MSP