REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 18-06-2010
200° y 151°
AUDIENCIA PRELIMINAR (Mediación)
ASUNTO Nº KP02-L-2009-1620
PARTE ACTORA: MILEXA COROMOTO MENDOZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 15.919.780
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: MARIHUGENIA RANGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.466, en su carácter de Procurador del Trabajo
PARTE DEMANDADA: Sociedad de hecho TALLER DE ARTESANIA CEIBA SUR representada por los ciudadanos ESCALONA CLEMENTE Y MARTINEZ ERLINDA, venezolanos mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº 7.985.895 y 11.858.903
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: NOLBERTO LISCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.439
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 18 de junio del 2010, siendo las 9:00 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Dándose inicio siendo las 9:40 AM, por cuanto la juez se encontraba celebrando audiencia en el asunto Nº KP02-L-2009-1855. Comparecen por el demandante la ciudadana MILEXA COROMOTO MENDOZA, su apoderada abogada MARIHUGENIA RANGEL, en su carácter de Procurador del Trabajo. Por la demandada Sociedad de hecho TALLER DE ARTESANIA CEIBA comparecen los ciudadanos ESCALONA CLEMENTE Y MARTINEZ ERLINDA, asistidos por su apoderado NOLBERTO LISCANO, todos identificados en autos.
Seguidamente y luego de diversas valoraciones realizadas por las partes, a sus escritos y documentos probatorios, así como de los ejercicios de recálculos de los conceptos demandados; la representación del empleador expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle por concepto de Prestaciones Sociales, la suma de BOLIVARES SIETE (Bs. 7.000), toda vez que luego de realizar el recalculo de los conceptos reclamados, es dicha cantidad la que le corresponde a la accionante. Queda entendido de que con este pago, nada mas queda a debérsele a la extrabajadora reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto laboral. Dicho pago se efectuara de la siguiente manera: Para el día 28 del presente mes y año, la cantidad de Bs. 3.500, y la cantidad restante de Bs. 3.500, se cancelara mediante dos (2) pagos de Un Mil Bolívares Exactos (Bs. 1.000), los días 28 de julio y 12 de agosto del 2010 y un ultimo plago de Bolívares Un Mil Quinientos Exactos (Bs.1.500) el día 17 de septiembre del 2010, todos en horas de despacho y por ante las oficinas de la URDD.
Así mismo, la demandante debidamente asistida expone: "Visto el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, manifiesto que acepto la propuesta formulada, reconociendo que durante la relación laboral obtuve adelantos de prestaciones sociales. Así mismo declaro que una vez cancelada la totalidad de lo acordado, la accionada, no queda nada a deberme por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo.
Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo.
La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La presente causa no se cerrara hasta tanto conste los pagos ofertados. Se hace entrega de las pruebas aportadas por las partes. Es todo. Término siendo las 10:05 a.m. Se elaboran cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se leyó y conforme firman.
LA JUEZ
Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,
LA SECRETARIA
ABOG. ANNIELY ELIAS
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