REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete (17) de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-L-2009-001998
PARTE DEMANDANTE: HONORIA DEL CARMEN LEON, NATIVIDAD PEREZ, MIREYA DEL CARMEN SIRA RODRIGUEZ, ELVIRA ROSA PEREZ, OLIVIA DEL CARMEN ANDRADE PEREZ, LISBETH BEATRIZ MUJICA LEON, SONIA MERCEDEZ PEREZ LEON, GLADIS DE JESUS RODRIGUEZ JIMENEZ, ROSA MARGARITA JIMENEZ PEREZ, ADDA FELIPA OCHOA TORRES Y BELKIS ALVEL RODRIGUEZ DE SIRA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números 10.128.816, 9.575.480, 13.519.149, 14.228.178, 9.579.667, 14.809.468, 13.344.747, 10.121.780, 16.060.165, 10.124.042 y 7.646.934, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: EL TUNAL C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el No. 75, Tomo 4-A de fecha 17 de julio de1992, cuya última modificación se realizó el 27 de febrero de 2007, bajo el No. 50, Tomo 11-A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
El 1 de diciembre de 2009, la abogada MARIA ISABEL PETIT TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.512.204, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 104.044, actuando como apoderada judicial de las ciudadanas, HONORIA DEL CARMEN LEON, NATIVIDAD PEREZ, MIREYA DEL CARMEN SIRA RODRIGUEZ, ELVIRA ROSA PEREZ, OLIVIA DEL CARMEN ANDRADE PEREZ, LISBETH BEATRIZ MUJICA LEON, SONIA MERCEDEZ PEREZ LEON, GLADIS DE JESUS RODRIGUEZ JIMENEZ, ROSA MARGARITA JIMENEZ PEREZ, ADDA FELIPA OCHOA TORRES Y BELKIS ALVEL RODRIGUEZ DE SIRA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números 10.128.816, 9.575.480, 13.519.149, 14.228.178, 9.579.667, 14.809.468, 13.344.747, 10.121.780, 16.060.165, 10.124.042 y 7.646.934, respectivamente, presentó demanda por concepto de PRESTACIONES SOCIALES por ante la URDD Civil de esta Circunscripción Judicial, que por distribución le correspondió conocer a este juzgado.
En fecha 7 de diciembre de 2009 se procedió a la revisión del libelo de demanda y sus recaudos y por cuanto no cumplía con los requisitos exigidos en el ordinal 5º del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordenó “…determinar con claridad: 1.- La dirección de habitación de cada uno de los actores.”
El 18 de diciembre de 2009 la abogada MARIA ISABEL PETIT TORRES, apoderada judicial de las actores, cualidad que se evidencia en instrumento poder que riela a los folios 45 al 46, en nombre y representación de sus poderdantes desiste del procedimiento y solicita el cierre y archivo del expediente.
Por consiguiente, evidenciándose de autos que el desistimiento consta en el expediente en forma auténtica, pues la apoderada actora así lo expresó mediante diligencia y habiéndola facultado su mandato para desistir, realizándose el acto en forma pura y simple, es decir, sin sujeciones a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie, es imperioso para quien juzga homologar el desistimiento presentado con fundamento en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicados analógicamente por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica del Trabajo.
DECISIÓN
Este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley y el derecho declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO intentado por las ciudadanas HONORIA DEL CARMEN LEON, NATIVIDAD PEREZ, MIREYA DEL CARMEN SIRA RODRIGUEZ, ELVIRA ROSA PEREZ, OLIVIA DEL CARMEN ANDRADE PEREZ, LISBETH BEATRIZ MUJICA LEON, SONIA MERCEDEZ PEREZ LEON, GLADIS DE JESUS RODRIGUEZ JIMENEZ, ROSA MARGARITA JIMENEZ PEREZ, ADDA FELIPA OCHOA TORRES Y BELKIS ALVEL RODRIGUEZ DE SIRA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números 10.128.816, 9.575.480, 13.519.149, 14.228.178, 9.579.667, 14.809.468, 13.344.747, 10.121.780, 16.060.165, 10.124.042 y 7.646.934, respectivamente, en contra de EL TUNAL C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el No. 75, Tomo 4-A de fecha 17 de julio de1992, cuya última modificación se realizó el 27 de febrero de 2007, bajo el No. 50, Tomo 11-A, y como consecuencia de ello la extinción del procedimiento, conforme a lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicados analógicamente por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica del Trabajo.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 17 días del mes de junio de 2010. Años 200° y 151°.
LA JUEZA
Abg. ROSANNA BLANCO LAIRET
LA SECRETARIA
Abg. HILDA CHIRINOS DE QUIÑONES
Seguidamente se cumplió lo ordenado, siendo las 10:35 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. HILDA CHIRINOS DE QUIÑONES
RABL/hcq.-
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