En su nombre:


PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: ALI RAFAEL VASQUEZ VERILES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.928.719.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: RUBEN DARIO LUCENA CORDERO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.130.

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE CHOFERES UNIDOS DE CARORA, C.A., inscrita ante el Registro de Comercio que llevo el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 30/09/1971, bajo el Nº 4, Folio 20fte al 26 y vto del Libro de Registro de Comercio Nº 2, y con posterior modificación con el carácter de Presidente según acta de asamblea extraordinaria, debodamente3 registrada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Estado Lara de fecha 12/06/2009, bajo el Nº 11, Tomo 44-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: JEOMAR ANTONIO RODRIGUEZ ROJAS, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 140.838.

M O T I V A

Luego de revisar exhaustivamente el presente asunto, la Juzgadora ha constatado que los trámites se han desarrollado en estricto cumplimiento de lo que establece la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

En fecha 27 de Abril de 2010, se recibió en este tribunal previa distribución realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, el presente asunto, remitido por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución al finalizar la audiencia preliminar.

Seguidamente en fecha 17/06/2010, fecha fijada para celebrar la audiencia de juicio comparecieron las partes y a los fines de ponerle fin al presente asunto convinieron en celebrar un acuerdo solicitando la homologación correspondiente.

PROCEDENCIA DE LA HOMOLOGACIÓN SOLICITADA

Las partes en el acuerdo celebrado acordaron lo siguiente:

PRIMERO: La representación judicial de la parte demandada TRANSPORTE CHOFERES UNIDOS DE CARORA C.A, propuso en nombre de su representada pagar a la actora la suma de Bs. 40.000,00 por todos los conceptos demandados, los cuales ofrece cancelar en tres cuotas, la primera para el día 17 de julio de 2010 por la cantidad de Bs. 15.000,00, la segunda cuota para el día 17 de agosto de 2010 por la cantidad de Bs. 12.500,00 y la última cuota para el día 17 de septiembre de 2010 por la cantidad de Bs. 12.500,00, mediante pagos que se realizarán y cuya constancia serán consignadas posteriormente en el expediente.


SEGUNDO: Seguidamente la representación de la parte actora, señalo:
“Acepta la propuesta en los términos indicados, señalando que con las cantidades de dinero ofrecidas quedan satisfechos todos los conceptos y cantidades discriminados en el libelo”.

TERCERO: Por último las partes solicitaron la homologación del anterior acuerdo con todos sus efectos legales.


La Juzgadora, para decidir, observa:

El Artículo 89, Nº 2, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece lo siguiente:

Artículo 89.- El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La Ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios
(...)
2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y el convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establece la Ley.

Como se puede observar, la norma constitucional prevé dos (2) situaciones distintas respecto de la irrenunciabilidad de los derechos laborales por el trabajador: (1) Durante la relación de trabajo y (2) al terminar la misma.

1.- ESTANDO EN PLENA EJECUCIÓN LA RELACIÓN DE TRABAJO, pueden celebrarse acuerdos o convenios que modifiquen o sustituyan beneficios o prestaciones laborales. Estos acuerdos o convenios no pueden tomar la forma de transacciones o convenimientos, por prohibirlo expresamente la norma, no obstante son válidos, aunque no tienen carácter absoluto (cosa juzgada). Si el acuerdo o convenio celebrado implica en la realidad de los hechos una renuncia o menoscabo de la situación jurídica y condiciones del trabajador, deberá declararse nulo.

2.- TERMINADA LA RELACIÓN LABORAL, las partes pueden celebrar acuerdos o convenios respecto de los derechos laborales, y estos adoptar la forma de transacción, cuyos efectos van a ser definitivos conforme a lo que establezca la Ley y respetando la garantía de que no puede implicar renuncia o menoscabo de los derechos del trabajador.

En criterio de la Juzgadora, la exposición de la actora y la demandada es suficientemente completa en la enunciación de los derechos que comprende, pues se indicó que comprenden los conceptos demandados siendo que éstos se produjeron en virtud de la relación de trabajo que existió en la forma discriminada en el libelo. Así se decide.-

Entonces, tomando en cuenta que el acuerdo logrado por las partes versa sobre derechos litigiosos o discutidos este tribunal procede a homologarlo y le imparte el carácter de cosa juzgada. Así se decide.-

D I S P O S I T I V O

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: HOMOLOGAR el acuerdo celebrado entre el ciudadano ALI RAFAEL VASQUEZ VERILES y la demandada TRANSPORTE CHOFERES UNIDOS DE CARORA, C.A en los términos expuestos en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: No hay condena en costas por la naturaleza de ésta decisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, el lunes 21 de Junio de 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Juez Temporal,

Abog. Nathaly J. Alviárez Vivas
La Secretaria,

Abog. Maria Alexandra Odón

En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 11:55 a.m.
La Secretaria,

Abog. Maria Alexandra Odón
NJAV/lc.