En su nombre:
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: ELSY COROMOTO MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.788.248.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MIRIAM DEYANIRA ROJAS y BLANCA HERNANDEZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 104.150 y 59.787, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: 1) ITALCAMBIO VIAJES Y PROMOCIONES, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha 18/05/2005, bajo el Nº 54, Tomo 88-A-Sgdo; 2) ITALCAMBIO AGENCIA DE VIAJES, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, hoy Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha 27/08/1987, bajo el Nº 41, Tomo 65-A-Sgdo, cuyos estatutos sociales y sucesivas modificaciones se encuentran en el acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 09/10/2006, quedando inscrita ante el mismo Registro Mercantil II, bajo el Nº 27, Tomo 212-A-Sgdo.; 3) ITALCAMBIO, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil II, de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, hoy Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha 09/09/1966, bajo el Nº 26, Tomo 49-A, cuyos Estatutos Sociales y sucesivas modificaciones fueron refundidos en un solo texto quedando inscrito ante el mismo Registro Mercantil II, en fecha 18/06/1999, bajo el Nº 19, Tomo 168-A-Sgdo., 4) ORGANIZACIÓN ITALCAMBIO, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil II, de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, hoy Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 15/12/1994, bajo el Nº 50, Tomo 249-A-Sgdo, con modificaciones en sus estatutos sociales según Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, de fecha 13/11/2000, inscrita ante el Registro Mercantil II, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de fecha 24/11/2000, bajo el Nº 9, Tomo 267-A-Sgdo., y 5) ASESORIA Y DESARROLLO STUDEN TRIP, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil II, de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, hoy Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 09/04/2003, bajo el Nº 76, Tomo 37-A-Sgdo, cuya integración de sus estatutos sociales consta en Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, de fecha 19/05/2005, debidamente inscrita ante la misma oficina de Registro Mercantil, quedando anotada bajo el Nº 14, Tomo 153-A-Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS DA SILVA, MONICA GODOY y FRANCISCO LLAMOZAS, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 32.441, 138.670 y 102.285, respectivamente.
M O T I V A
Luego de revisar exhaustivamente el presente asunto, la Juzgadora ha constatado que los trámites se han desarrollado en estricto cumplimiento de lo que establece la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
En fecha 07 de junio de 2010, se recibió en este tribunal previa distribución realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, el presente asunto, remitido por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución al finalizar la audiencia preliminar.
En este tribunal de juicio se admitieron las pruebas promovidas y se fijó la audiencia de juicio para el día 27 de julio de 2010, todo ello en la oportunidad correspondiente.
Seguidamente en fecha 22 de junio de 2010 comparecieron ambas partes en forma voluntaria y a los fines de ponerle fin al presente asunto convinieron en celebrar una transacción solicitando la homologación correspondiente.
PROCEDENCIA DE LA HOMOLOGACIÓN SOLICITADA
Las partes en la transacción celebrada acordaron lo siguiente:
PRIMERO: Por cuanto la ciudadana ELSY COROMOTO MEZA VASQUEZ, ha interpuesto demanda por el cobro de prestaciones sociales y otros beneficios y conceptos laborales contra las mencionadas empresas, exigiendo el pago de Bolívares CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 12/100 CÉNTIMOS (Bs. 56.645,12) el cual comprende los siguientes conceptos:
1.-Antigüedad, Antigüedad Adicional Art. 108 de la L.O.T, a razón de 247 días, por un monto de BOLIVARES FUERTES DOCE MIL TREINTA Y TRES MIL CON 78/100 (Bs. F 12.033,78);
2.-Intereses sobre Prestaciones Sociales de Antigüedad, por un monto de Bolívares TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UNO CON 84/100 CÉNTIMOS (Bs. 3.591,84);
3.- Utilidades Art 174 L.O.T, generadas por todo el tiempo que duro la relación laboral (2004 al 2008), a razón de 120 días, para un total de Bolívares TRECE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 49/100 CÉNTIMOS (Bs.F. 13.251,49), reclamados por la atora de la siguiente manera:
Fracción del año 2004, solicitadas a razón del salario promedio del año, para llevarlo a salario diario y multiplicarlo por la fracción generada en ese periodo con base a 120 días, lo cual arroja un total de 60 días, dando la cantidad de Bolívares MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO CON 77/100 CÉNTIMOS (Bs.F.1438,77);
Periodo del año 2005: solicitadas a razón de 120 días, dando un total de Bolívares DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 05/100 CÉNTIMOS (Bs.F. 2.656,05);
Periodo del año 2006: solicitadas a razón de 120 días, dando un total de Bolívares TRES MIL TRESCIENTOS DOCE CON 02/100 CÉNTIMOS (Bs.F. 3.312,02);
Periodo del año 2007: solicitadas a razón de 120 días, dando un total de Bolívares DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 05/100 CÉNTIMOS (Bs.F. 2.895,05);
Fracción del año 2008, solicitadas a razón del salario promedio generado en la fracción de ese periodo, para llevarlo a salario diario y multiplicarlo por la fracción de 9 meses con base a 120 días, lo cual arroja un total de 80 días, dando la cantidad de Bolívares DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 60/100 CÉNTIMOS (Bs.F.2.949,60);
4.-vacaciones, Días de Descaso, Días Adicionales y Bono Vacacional no disfrutadas durante el tiempo que duro la relación laboral correspondientes al periodo 2004/2005, 2005/2006, 2006/2007, 2007/2008 y fracción 2008/2009, establecido en los Artículos 157,219, 223 y 226 de la L.O.T y Art 95 de su reglamento, dando un total de Bolívares SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.F. 6.758,00), reclamados por la atora de la siguiente manera:
Periodo 2004-2005 comprendiendo 15 días de vacaciones, 8 días de Bono Vacacional más días adicionales dando un total de 29 días calculados al último salario diario, el cual era de Bs. 50,00, dando un total de Bolívares MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.F.1.450,00);
Periodo 2005-2006 comprendiendo 16 días de vacaciones, 9 días de Bono Vacacional más días adicionales dando un total de 31 días calculados al último salario diario, el cual era de Bs. 50,00, dando un total de Bolívares MIL QUINIENTOS CINCUENTA CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.F.1.550,00);
Periodo 2006-2007 comprendiendo 17 días de vacaciones, 10 días de Bono Vacacional más días adicionales dando un total de 34 días calculados al último salario diario, el cual era de Bs. 50,00, dando un total de Bolívares MIL SETECIENTOSCON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.F.1.700,00);
Periodo 2007-2008 comprendiendo 18 días de vacaciones, 11 días de Bono Vacacional más días adicionales dando un total de 36 días calculados al último salario diario, el cual era de Bs. 50,00, dando un total de Bolívares MIL OCHOCIENTOS CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.F.1.800,00);
Periodo Fracción 2008 comprendiendo 19 días de vacaciones, 12 días de Bono Vacacional más días adicionales, calculados por la fracción de los dos últimos 2 meses dando un total de 5.16 días calculados al último salario diario, el cual era de Bs. 50,00, dando un total de Bolívares DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.F.258,00);
5.- Sábados, Domingos y Feriados No Pagados por Bolívares DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS CON 51/100 (Bs.F.2.732,51);
6.- Cupón Alimentario al cero como cincuenta por ciento de la Unidad Tributaria (0.50% U.T), por la cantidad de Bolívares TRECE MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE CON 50/100 (Bs.F.13.777,50);
7.-Prestacion Dineraria por la cantidad de Bolívares CUATRO MIL QUINIENTOS CON 00/100 (Bs.F. 4.500,00) calculados a razón de tres meses del último salario el cual era de Bs. 1500,00, por concepto de Daños y Perjuicios por la omisión en la entrega de la forma 1403 referida al retiro del IVSS; todo los conceptos antes descritos corresponden al periodo 14 de junio de 2010 hasta el 31 de agosto de 2008, según consta de escrito libelar, bajo las modalidades y circunstancias señaladas que ambas partes han discutido y analizado, cuyos conceptos reclamados se dan por reproducidos, y constan en el expediente signado con el No. KP02-L-2009-1233 de este Juzgado Tercero de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
SEGUNDO: En razón de lo anterior, ambas partes de mutuo acuerdo, convinieron conciliar para poner fin a este proceso y evite en forma definitiva futuras reclamaciones laborales o de cualquier índole, y por ello, luego de diversas conversaciones, la demandada sin que lo presente prejuzgue sobre algún hecho o derecho alegado por la parte demandante, y a pesar de no estar de acuerdo con la pretensión deducida, ofrece pagar a la demandante ELSY COROMOTO MEZA VASQUEZ, la cantidad total de BOLIVARES FUERTES VEINTIOCHO MIL CON 00/100 (Bs. F 28.000,00) que serán pagados a nombre de la parte actora en cuatro (4) cuotas iguales a razón de Bolívares SIETE Mil CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.F. 7.000,oo) cada una, de la siguiente forma: Un Primer pago por la cantidad de Bolívares SIETE MIL CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.F. 7.000,oo) en este mismo acto, mediante cheque del Banco CORP BANCA Banco Universal, signado bajo el Nº 87004661, de fecha de quince (15) de junio de 2010, a favor de la ciudadana ELSY MEZA, así mismo se consigna copia simple del cheque; Segundo Pago por la cantidad de Bolívares SIETE Mil CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.F. 7.000,oo) el día veintidós (22) de julio de 2010. Tercer pago: por la cantidad de Bolívares SIETE Mil CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.F. 7.000,oo) el día once (11) de agosto de 2010; Cuarto y último pago: por la cantidad de Bolívares SIETE Mil CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.F. 7.000,oo) el día veintidós (22) de septiembre de 2010.
TERCERO: Dichos pagos se realizarán ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo (U.R.D.D.), y para el caso que en alguna de las fechas antes señaladas se acuerde no despachar por alguna razón o si por caso fortuito o fuerza mayor no imputable a ninguna de las partes no se pudiese realizar el pago en esa fecha, las mismas convienen en que el pago se realizará en el día hábil de despacho inmediato posible siguiente sin que alguna de las partes por ello tenga que reclamarle algún daño a la otra parte.
CUARTO: Por último, ambas partes manifestaron que nada más tienen que reclamarse por los conceptos demandados en el libelo, ni por ningún otro derivado de esta relación laboral.
QUINTO: Solicitaron la homologación del anterior acuerdo con todos sus efectos legales.
La Juzgadora, para decidir, observa:
El Artículo 89, Nº 2, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece lo siguiente:
Artículo 89.- El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La Ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios
(...)
2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y el convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establece la Ley.
Como se puede observar, la norma constitucional prevé dos (2) situaciones distintas respecto de la irrenunciabilidad de los derechos laborales por el trabajador: (1) Durante la relación de trabajo y (2) al terminar la misma.
1.- ESTANDO EN PLENA EJECUCIÓN LA RELACIÓN DE TRABAJO, pueden celebrarse acuerdos o convenios que modifiquen o sustituyan beneficios o prestaciones laborales. Estos acuerdos o convenios no pueden tomar la forma de transacciones o convenimientos, por prohibirlo expresamente la norma, no obstante son válidos, aunque no tienen carácter absoluto (cosa juzgada). Si el acuerdo o convenio celebrado implica en la realidad de los hechos una renuncia o menoscabo de la situación jurídica y condiciones del trabajador, deberá declararse nulo.
2.- TERMINADA LA RELACIÓN LABORAL, las partes pueden celebrar acuerdos o convenios respecto de los derechos laborales, y estos adoptar la forma de transacción, cuyos efectos van a ser definitivos conforme a lo que establezca la Ley y respetando la garantía de que no puede implicar renuncia o menoscabo de los derechos del trabajador.
En criterio de la Juzgadora, la exposición del actor y las codemandadas ITALCAMBIO VIAJES Y PROMOCIONES, C.A; ITALCAMBIO AGENCIA DE VIAJES, C.A.; ITALCAMBIO, C.A., ORGANIZACIÓN ITALCAMBIO, C.A y ASESORIA Y DESARROLLO STUDEN TRIP, C.A., es suficientemente completa en la enunciación de los derechos que comprende, pues se indicó que comprenden los conceptos demandados, derivado de la relación laboral. Así se decide.-
Entonces, tomando en cuenta que la transacción celebrada por las partes versa sobre derechos litigiosos o discutidos este tribunal procede a homologarla y le imparte el carácter de cosa juzgada. Así se decide.-
D I S P O S I T I V O
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: HOMOLOGAR la transacción celebrada entre la ciudadana ELSY COROMOTO MEZA y las codemandadas en los términos expuestos en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO: No hay condena en costas por la naturaleza de ésta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, el lunes 28 de junio de 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Temporal,
Abog. Nathaly J. Alviárez Vivas
La Secretaria,
Abog. Maria Alexandra Odón.
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 9:50 a.m.
La Secretaria,
Abog. Maria Alexandra Odón.
NJAV/lc.-
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