REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 08 de junio de 2010
200º y 151º
AUTO. FIJA OPORTUNIDAD DE AUDIENCIA CONCILIATORIA.
Vista la anterior diligencia, de fecha 04 de junio de 2010, (folio 263), suscrita por el abogado José Montilla Montilla, Defensor Público Segundo Agrario del Estado Carabobo, procediendo en carácter que consta en autos, mediante la cual solicita a este Tribunal acuerde la fijación de la audiencia conciliatoria. En consecuencia, en atención a las facultades establecidas en los artículos 164 y 206 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario , en observancia del principio constitucional contenido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , este tribunal acuerda lo solicitado, fijando la celebración de la audiencia conciliatoria, como mecanismo de solución alternativa de conflicto en búsqueda de la eficacia de la justicia material en el presente caso, para el segundo (2º) día de despacho siguiente, a que conste en auto la última de las notificaciones, a las diez de la mañana (10:00 a.m.). Se acuerda librar boletas de notificación del presente auto.
El Juez
JOSÉ DANIEL USECHE ARRIETA
(Fdo)
La Secretaria
MARILYN G. RODRÍGUEZ DELPINO
(Fdo)
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria
MARILYN G. RODRÍGUEZ DELPINO
(Fdo)
EXP Nº JS-48985-85/ Interdicto por Despojo
JDUA/MRD