República Bolivariana de Venezuela
Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo
Juzgado de Sustanciación
Caracas, 14 de junio de 2010
200º y 151º

Vistos el escrito presentado en fecha 8 de junio de 2010, por el abogado GUSTAVO JOSÉ MARÍN GARCÍA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 70.406, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil MERCADOS DE ALIMENTOS, C.A. (MERCAL), mediante el cual promovió pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de las mismas, pasa a hacerlo de la manera siguiente:
I
DE LA CONFESIÓN FICTA
Respecto a los alegatos de hecho y de derecho efectuados por el prenombrado abogado en los Capítulos I y II del citado escrito, es menester advertir que en virtud del principio de exhaustividad contemplado en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, corresponderá a la Corte la apreciación y valoración de los referidos alegatos así como de los autos que conforman el presente proceso, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido. Así se decide.

II
DEL MÉRITO FAVORABLE
En cuanto a las documentales promovidas en el Capítulo II, numerales 1, 2, 3 y 4 del referido escrito de pruebas, las cuales se contraen a reproducir el merito favorable de autos, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar a derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes y, por cuanto cursan en el expediente manténganse en el mismo. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los catorce (14) días del mes de junio de dos mil diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,


Mónica Leonor Zapata Fonseca

La Secretaria,


Ana Teresa Oropeza de Mérida










RUD/jmrg
Exp. Nº AP42-G-2008-000098.