JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 15 de junio de 2010
200° y 151°

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 03 de junio de 2010, por el abogado NICOLÁS BADELL BENÍTEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 83.023, actuando con el carácter de apoderado judicial del MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, mediante el cual promueve pruebas, en consecuencia, este Tribunal pasa a proveer previa las siguientes consideraciones:

Con relación a las documentales promovidas en el Capítulo I numerales 1, 2 y 3 literales A, B y C escrito de pruebas, las cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de los autos, este Juzgado de Sustanciación las admite cuanto ha lugar en derecho se refiere, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes y por cuanto dichos instrumentos constan en autos, manténganse en el expediente. Así se decide.

Ahora bien, por cuanto se evidencia que no consta en actas la prueba documental promovida en el Capítulo I, numeral 3 literal C, consistente en el facsímil de firmas, suscrito por la denunciante al momento de aperturar su cuenta bancaria, este Tribunal insta al promovente a consignarla en el lapso de evacuación de pruebas.

En cuanto a la documental promovida en el Capítulo II del escrito de pruebas; este Tribunal admite dicha documental en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los quince (15) días del mes de junio de dos mil diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,


MÓNICA LEONOR ZAPATA FONSECA

La Secretaria,


ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA




RUD/JIG
Exp. N° AP42-N-2008-000476