JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 17 de junio de 2010
200º y 151º

En fecha 8 de junio de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano ANDRÉS ENRIQUE POLANCO FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.816.169, asistido por los ciudadanos José Faustino Flamarique y José Manuel Parilli, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo los Nros. 66.226 y 134.650 respectivamente, contra la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN).
Por auto de fecha 9 de junio de 2010, se dio cuenta a la Corte y en la misma fecha se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza y se ordenó pasar el expediente a este Juzgado de Sustanciación, a los fines legales consiguientes, recibiéndose en este Juzgado el 14 de junio de 2010.
Ahora bien, siendo la oportunidad para que este Juzgado emita pronunciamiento acerca de la admisibilidad del presente recurso de nulidad, pasa de seguidas a hacerlo, previa las consideraciones siguientes:
I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD

En fecha 8 de junio de 2010, el ciudadano Andrés Enrique Polanco Fernández, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 101-10, de fecha 24 de febrero de 2010, notificada mediante cartel de notificación publicado en el diario “Últimas Noticias” el 9 de abril de 2010, emanado de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), mediante la cual se le aplicó una sanción de multa por la cantidad de Cuarenta y Ocho Mil Doscientos Setenta y Cinco Bolívares con Sesenta y Nueve Céntimos (Bs. 48.275,69).
En este sentido, solicitó la anulación de la aludida Resolución administrativa, por estimar que la misma esta viciada de nulidad absoluta de conformidad con lo establecido en el artículo 19 ordinales 1º y 4º de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Como primer vicio alegó la inmotivación de la multa impuesta, por haber sido dictada en contravención con lo establecido “en el artículo 351 y siguientes de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras”.
Denunció la falta de actividad probatoria por parte de SUDEBAN en base a que “Durante el procedimiento administrativo (…) Sudeban se limitó a mencionar la existencia de las órdenes o medidas dadas por Sudeban a bolívar Banco [sic] y su presunto incumplimiento por la referida institución financiera (…) sin haber practicado ninguna prueba, invocó como fundamento de su decisión el artículo 428 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, actualmente artículo 375 (…)”
Igualmente denunció que SUDEBAN violó su derecho a la presunción de inocencia, al no haber demostrado su participación directa en las operaciones financieras cuestionadas.
Asimismo alegó la violación de su derecho a la defensa, al haberlo sancionado administrativamente por una presunta omisión que no está tipificada como infracción administrativa.
Con base en los fundamentos de los alegados vicios, explanados a lo largo del libelo, y de conformidad con lo previsto en los artículos 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 21, aparte 17, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, solicitó se anule la Resolución 101-10 del 24 de febrero de 2010.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

A. DE LA COMPETENCIA:
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, para lo cual observa:
En primer lugar debe pronunciarse acerca de la competencia de esta Corte para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra la Resolución Nº 101-10 de fecha 24 de febrero de 2010, emanada de la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS, y notificada mediante cartel de notificación publicado en el diario “Últimas Noticias” el 9 de abril de 2010, mediante la cual se le aplicó una sanción de multa por la cantidad de Cuarenta y Ocho Mil Doscientos Setenta y Cinco Bolívares con Sesenta y Nueve Céntimos (Bs. 48.275,69).
En ese sentido, el artículo 399 del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, estatuye en torno al órgano jurisdiccional competente para conocer en primer grado de jurisdicción de los recursos contenciosos interpuestos contra las decisiones emanadas del Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras, lo siguiente:
“Artículo 399. Las decisiones del Superintendente serán recurribles por ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, dentro de los cuarenta y cinco (45) días continuos siguientes a la notificación de la decisión del Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras o de aquella mediante la cual se resuelva el recurso de reconsideración, si éste fuere interpuesto”.
Como puede observarse, la competencia para conocer de las decisiones emanadas del Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras, deviene de norma expresa, en la que se le atribuye a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el conocimiento de los recursos contenciosos administrativos de nulidad interpuestos contra decisiones dictadas por la referida Superintendencia, y, como quiera que mediante Resolución número 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con las mismas competencias y atribuciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, y, siendo que el recurso que nos ocupa fue interpuesto contra una decisión emanada de la mencionada Superintendencia (la Resolución Nº 101-10 de fecha 24 de febrero de 2010), este Tribunal declara que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, es Competente para conocer y decidir, en primer grado de jurisdicción, la pretensión de nulidad deducida, y así se declara.
B. DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO INTERPUESTO:
Determinada la competencia de esta Corte para decidir el caso de autos, pasa de seguidas este Juzgado de Sustanciación a pronunciarse sobre su admisibilidad y, en tal sentido, debe efectuar el análisis de los requisitos establecidos en el aparte 5 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, para lo cual observa:
Conforme a la precitada norma, se evidencia de autos que el ciudadano Andrés Enrique Polanco Fernández, es el afectado directamente por el acto administrativo impugnado.
Asimismo, observa este Juzgado que no existe prohibición legal alguna para su admisión; que no es manifiestamente evidente la caducidad de la acción, toda vez que la notificación del acto impugnado se produjo mediante cartel de notificación publicado en el diario “Últimas Noticias” el 9 de abril de 2010, tal como consta al folio 21 del expediente judicial, conforme a lo establecido en el artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, siendo que la interposición del Recurso se produjo en fecha 8 de junio de 2010, es decir, dentro del lapso legalmente establecido para su impugnación; que en el mismo no se acumulan acciones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; que no se evidencia la falta de algún documento indispensable para verificar si la acción es admisible; que el recurso no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, o de tal modo inteligibles que resulte imposible su tramitación; que no existe cosa juzgada y cumple con los requisitos establecidos en el aparte 9 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En virtud de haberse constatado por este Tribunal que no se patentizan ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el aparte 5 del artículo 19 ejusdem, este Juzgado de Sustanciación admite, cuanto ha lugar en derecho se refiere, el recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto por el ciudadano Andrés Enrique Polanco Fernández, titular de la cédula de identidad Nº 6.816.169, asistido por los ciudadanos José Faustino Flamarique y José Manuel Parilli, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo los Nros. 66.226 y 134.650 respectivamente, contra la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), y notificada mediante cartel de notificación publicado en el diario “Últimas Noticias” el 9 de abril de 2010, mediante la cual se le aplicó una sanción de multa por la cantidad de Cuarenta y Ocho Mil Doscientos Setenta y Cinco Bolívares con Sesenta y Nueve Céntimos (Bs. 48.275,69). Así se decide.
Igualmente, este Tribunal, observa del acto recurrido (Resolución Nº 101-10 de fecha 24 de febrero de 2010), emanado de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, que los ciudadanos Gustavo Morales Briceño, Michelena Fezzuoglio de Tabet, María Sol Cacique Urdaneta, María Eugenia Lozada, José Antonio Pernalete, Edduar Antonio Vázquez, Alejandro Bouquet Guerra, José Concepción López Jiménez, Carlos Santiago Ponce Fuentes y Egleé Carolina Peña Rivas, titulares de las cédulas de identidad Nros 3.658.933, 10.540.041, 4.627.881, 10.331.237, 4.248.355, 11.480.470, 6.843.444, 6.119.551, 6.548.892 y 9.436.725 respectivamente, formaron parte del procedimiento llevado en sede administrativa; en este sentido, se ordena requerir los antecedentes administrativos del caso, con el objeto de notificar en el domicilio a los referidos ciudadanos, todo ello conforme a lo establecido en la Sentencia Nº 2009-424 de fecha 19 de marzo de 2009, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, caso: sociedad mercantil Diageo Venezuela, C.A, Vs. Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia). En consecuencia, requiérasele al ciudadano Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras, de conformidad con lo establecido en el aparte 10 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, los antecedentes administrativos del caso, para lo cual se le concede un lapso de ocho (8) días de despacho. Líbrese Oficio.


Asimismo, se advierte que una vez que consten en autos los antecedentes administrativos del caso, se proveerá en relación a la notificación de los ciudadanos antes mencionados y a las citaciones a que se refiere, el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
III
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Competente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción el recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto por el ciudadano Andrés Enrique Polanco Fernández, titular de la cédula de identidad Nº 6.816.169, asistido por los ciudadanos José Faustino Flamarique y José Manuel Parilli, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo los Nros. 66.226 y 134.650 respectivamente, contra la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), y notificada mediante cartel de notificación publicado en el diario Últimas Noticias” el 9 de abril de 2010, mediante la cual se le aplicó una sanción de multa por la cantidad de Cuarenta y Ocho Mil Doscientos Setenta y Cinco Bolívares con Sesenta y Nueve Céntimos (Bs. 48.275,69).
2.- Admite el referido recurso;
3.- ORDENA requerir al ciudadano Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras, los antecedentes administrativos del caso, con la advertencia que una vez que consten en autos, se proveerá en relación a la notificación de los ciudadanos Gustavo Morales Briceño, Michelena Fezzuoglio de Tabet, María Sol Cacique Urdaneta, María Eugenia Lozada, José Antonio Pernalete, Edduar Antonio Vázquez, Alejandro Bouquet Guerra, José Concepción López Jiménez, Carlos Santiago Ponce Fuentes y Egleé Carolina Peña Rivas, titulares de las cédulas de identidad Nros 3.658.933, 6.816.169, 10.540.041, 4.627.881, 10.331.237, 4.248.355, 11.480.470, 6.843.444, 6.119.551, 6.548.892 y 9.436.725 respectivamente y a las citaciones a que se refiere, el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de junio de dos mil diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Mónica Leonor Zapata Fonseca

La Secretaria,

Ana Teresa Oropeza de Mérida

jmrg
EXP. Nº AP42-N-2010-000285