REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diecisiete de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KH12-V-2008-000129
Solicitante: Zully Alexandra Figueroa Riera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.764.342

Cónyuge: Elías Manuel Marín López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.691.755.

MOTIVO: Divorcio 185-A.

El día 16 de abril de 2.008, la ciudadana Zully Alexandra Figueroa Riera, ya identificada, asistida por la abogada Suahyl Rodríguez, inscrita ante el I.P.S.A, bajo el Nº 108.939 presentó solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, contra el ciudadano Elías Manuel Marín López, ya identificado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombre (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.). En fecha 21 de abril de 2.008, se admitió la solicitud, se ordenó notificar al cónyuge, se ordenó escuchar al adolescente y a la niña y se establecieron las medidas provisionales de conformidad con la norma del artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

 Primera: En cuanto a la patria potestad, la ejercerán ambos padres.
 Segundo: En cuanto a la responsabilidad de crianza, será ejercida por la madre
 Tercero: En cuanto a la obligación de manutención, el padre deberá suministrar la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs. 400, oo) mensuales, mas el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos, medicina, ropa, calzado, útiles escolares, juguetes y ropa de fin de año.
 Cuarto: En cuanto al régimen de convivencia familiar, será de mutuo acuerdo, tomando en consideración lo mas conveniente al bienestar de sus hijos

En fecha 28 de abril del 2008, se agregó a los autos boleta de citación dirigida al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada y sellada. En fecha 17 de noviembre de 2009, se avocó la Abg. Isabel Barrera, por cuanto fue designada como juez temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en esta ciudad de Carora y se acordó librar nuevas boletas de notificación al ciudadano Elías Marín, al fiscal del Ministerio Publico y oír la opinión de los adolescentes, por cuanto se tramitó el presente asunto por el nuevo procedimiento establecido en Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En fecha 23 de noviembre de 2009, comparece el ciudadano Jesús Pérez, en su condición de Coordinador de Alguacilazgo y consignó boleta de notificación librada al ciudadano Elías Marín, sin firmar por cuanto se traslado hasta el domicilio del mismo, siendo atendido por un ciudadano de nombre Miguel Marín, quien se identifico como hermano del señor Elías, y le manifestó que él (Elías) y la señora Zully están reconciliados, ante la situación se le solicito la ubicación de la ciudadana Zully Figueroa, siendo informado que trabaja en el CDI de la Osa, por lo que el alguacil se traslado hasta el referido centro, donde dicha ciudadana manifestó que entre ella y Elías no hubo una reconciliación…,.En fecha 03 de diciembre de 2009 se agregó a los autos boleta de notificación dirigida al ciudadano Fiscal del Ministerio Publico, debidamente firmada y sellada. En fecha 07 de diciembre de 2009, esta Juzgadora se avocó al conocimiento de la causa. En fecha 10 de diciembre de 2009 se dejó expresa constancia que venció el lapso establecido en el la norma del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. En fecha 09 de febrero de 2010, la ciudadana Zully Figueroa, consignó diligencia donde solicitaba que notificaran al ciudadano Elías Marín, por cuanto no hubo reconciliación entre ellos y a su vez que fuese fijada nueva oportunidad para oír la opinión de sus hijos los adolescentes (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.). En fecha 12 de febrero de 2.010, este juzgado consideró necesario una entrevista con la ciudadana Zully Figueroa, por tanto se ordeno su notificación. En fecha 09 de abril de 20010, comparece la ciudadana Zully Figueroa, quien previa entrevista con la Juez Primero de Mediación y Sustanciación expuso: “Renuncio al lapso de comparecencia y manifestó a este Juzgado que insisto en continuar con el procedimiento”. (Copiado textualmente). En fecha 13 de abril de 2010, por medio de auto, se ordenó la notificación del ciudadano Elías Marín. En fecha 07 de junio de 2.010, se agregó a los autos boleta de notificación librada al ciudadano Elías Marín, debidamente firmada y sellada. En fecha 15 de junio de 2010, comparece la ciudadana Zully Figueroa y expuso: “Desisto de la presente solicitud por cuanto existe ya sentencia de divorcio entre el ciudadano Elías Marín y mi persona, según consta en sentencia de fecha veinticuatro (24) de mayo del 2010, en el expediente Nº KP12-J-2010-000148”. (Copiado textualmente).

Este Juzgado para decidir observa:

Por cuanto en fecha 15 de junio de 2010, compareció la ciudadana Zully Figueroa ya identificada, en su condición de parte actora en el presente procedimiento solicitando se diera por terminada la causa, evidenciándose que se dio cumplimiento al objeto de esta solicitud, pero en otro asunto signado con el Nº KP12-J-2010-000148, el cual ya fue sentenciado y evidenciando esta Juzgadora que se tratan exactamente de los mismos intervinientes y el mismo motivo y por cuanto se trata de asunto de jurisdicción voluntaria donde las partes pueden desistir del procedimiento en la oportunidad que crean conveniente, todo conforme a la norma del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Es por ello, que este juzgado, declara terminado el procedimiento, como así se decide.



DECISIÒN


Con fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Terminado el procedimiento, conforme a la solicitud de la parte demandante ciudadana Zully Alexandra Figueroa Riera, ya identificada. Asimismo, se dejan sin efecto las medidas provisionales a las que contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dictadas en el auto de admisión.

Expídase copia certificada de esta sentencia para el archivo, se ordena el archivo del mismo y su remisión al archivo judicial competente.

Regístrese y publíquese.


Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 17 de junio de 2.010.Años: 200º y 151º


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS




LA SECRETARIA

Abg. HILDEGART SANOJA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 166 – 2010 y se publicó siendo las 01:02 p.m.




LA SECRETARIA

Abg. HILDEGART SANOJA.


LCGC.-