REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, cuatro de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP12-V-2008-000019

Demandante: Pascual Antonio Cuevas Caldera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.383.097.
Demandada: Doris Ramona Rivera González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.961.261.

MOTIVO: Divorcio Ordinario.

En fecha 19 de septiembre de 2.008, el ciudadano Pascual Antonio Cuevas Caldera, ya identificado, asistido por la abogado Dalia Rodríguez, inscrita ante el I.P.S.A, bajo el Nº 92.379, presentó demanda de divorcio invocando el artículo 185 del Código Civil ordinal 2º, contra la ciudadana Doris Ramona Rivera González, ya identificada, en ese mismo acto consignó copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada de las partidas de nacimiento de sus hijos. En fecha 24 de septiembre de 2.008, se admitió la demanda y se ordenaron una serie de diligencias las cuales fueron dejadas sin efecto conforme al auto de fecha 17 de noviembre de 2.008, en el cual la Juez Suplente Abg. Isabel Barrera, da por recibido el presente asunto, según lo dispuesto en la norma del articulo 681 literal “a” de la Nueva Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de no haberse dado contestación en el presente asunto, ordenándose dejar sin efecto las citaciones y notificaciones libradas en el auto de admisión y librándose nuevas boletas de notificación, conforme al nuevo procedimiento. En fecha 23 de noviembre de 2.009, el demandante consignó diligencia en la cual solicitó la devolución de los originales consignados, lo cual no fue acordado por la Juez Suplente. En fecha 03 de marzo de 2.010, se agregó a los autos boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Publico, debidamente firmada y sellada. En fecha 10 de marzo de 2.010, se agrego a los autos boleta de notificación de la demandada sin cumplir. En fecha 12 de marzo de 2.010, se agregó al presente expediente boleta de notificación del demandante, debidamente firmada y en esa misma fecha esta Juzgadora se avocó al conocimiento de la presente causa. En fecha 18 de mayo de 2.010, se dejó expresa constancia que transcurrió el lapso establecido en el artículo 90 de Código de Procedimiento Civil Venezolano. En fecha19 de mayo de 2.010, se ordenó por medio de auto notificar a las partes a los fines de sostener entrevista con las mismas. En fecha 21 de mayo de 2.010, la demandada consignó diligencia en la cual se da por notificada del presente asunto y a su vez solicita le sean entregados los documentos originales a su cónyuge. En fecha 02 de junio de 2.010, compareció el demandante ante este juzgado y expuso:” Desisto de la demanda de divorcio ordinario presentada en fecha diecinueve (19) de septiembre 2008, en contra de mi cónyuge la ciudadana Doris Ramona Rivera González, titular de la cèdula de identidad Nº V- 13.961.261, asimismo, solicito la devolución de los originales que corren insertos bajo los folios cuatro (04), cinco (05) y seis (06) de autos, juro la urgencia del caso. Es todo”. ( copiado textualmente). En fecha 02 de junio de 2.010, por medio de auto se acordó la devolución de los originales.


Esta Juzgadora para decidir observar:

Del derecho aplicable.

De conformidad con la norma del artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, donde se establece la oportunidad, en que la parte actora que en este caso en cuestión, se trata del ciudadano Pascual Antonio Cuevas Caldera, puede desistir del procedimiento y por cuanto es voluntad del mismo desistir del procedimiento y considerando esta Juzgadora que es procedente por cuanto se estaría efectuando antes del acto de contestación de la demanda, es por ello que pese a lo expuesto anteriormente y tomando en consideración el desistimiento presentado por el demandante. Así se decide.


Decisión

Con fundamento a lo antecedentemente expuesto, este juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Carora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Desistida, la demanda de divorcio, incoada por el ciudadano Pascual Antonio Cuevas Caldera, en contra de la ciudadana Doris Ramona Rivera González.
Expídase copia certificada de la sentencia a la parte interesada, dese por terminado el presente asunto en el sistema Juris 2.000, se ordena el archivo del presente asunto y remítase al archivo judicial.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 04 de junio de 2.010.- 200º y 151º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

ABG. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA

ABG. SALIN RODRIGUEZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 158 – 2.010 y se publicó siendo las 10:38 a.m.


LA SECRETARIA

ABG. SAILIN RODRIGUEZ.
LCGC.-