REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 14 de junio de 2010.
Año 200º y 151º
Nº KP12-H-2010-000043
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos Eduard Fernando Mosquera y Carmen Manuela Pereira Oropeza, asistidos por el Defensor Público Segundo Abg. Víctor Hugo Araujo, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Lara, extensión Carora, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PARTES: EDUARD FERNANDO MOSQUERA y CARMEN MANUELA PEREIRA OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.769.918 y V-12.942.831 respectivamente, domiciliados el primero en la urbanización Egidio Montesino, vereda 1, casa 03-09, Carora, municipio Torres del estado Lara y la segunda en la urbanización Calicanto, avenida 6, casa 26, sector Provis, Carora, municipio Torres del estado Lara.
ASISTIDOS POR: el abogado VICTOR HUGO ARAUJO, en su carácter de Defensor Público Segundo, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Carora.
BENEFICIARIOS: (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), de doce (12) y cinco (05) años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “…El ciudadano EDUARD FERNANDO MOSQUERA, ofrece en este acto la cantidad de Doscientos Cincuenta Bolívares Fuertes (BF. 250,00) quincenal por concepto de gastos de manutención; que serán depositados en la cuenta de ahorros Nº 0105-0620-457620-01638-4 del banco mercantil a nombre de la ciudadana CARMEN MANUELA PEREIRA OROPEZA quien es la madre de los niños antes mencionados. En relación con los gastos de salud, vestido, educación, recreación serán compartidos por ambos padres, cada vez que se requiera, en relación con los gastos decembrinos, que comprende Vestido, calzado y regalo de navidad, serán compartidos por ambos padres en partes iguales. Presentes los ciudadanos, EDUARD FERNANDO MOSQUERA y CARMEN MANUELA PEREIRA OROPEZA, manifiestan estar conforme con el acuerdo de Obligación de Manutención. Finalmente solicitan se pase la presente acta al Tribunal de Protección, para que sea homologada por el Juez y surta los efectos de ley”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 14 de junio de 2010. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 174-2.010 y se publicó siendo las 10:45 a.m.
LA SECRETARIA
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