REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 16 de junio de 2010.
Año 200º y 151º
Nº KH12-V-2005-000007
PARTES: TERESA DE JESUS MENDOZA RIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.935.007, domiciliada en esta ciudad de Carora, municipio Torres del estado Lara.
BENEFICIARIO: (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), de ocho (08) años de edad.
Este Tribunal después de revisar y analizar las actas contenidas en el presente expediente y en atención a la medida temporal de colocación familiar y otorgada la guarda del niño (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), mediante sentencia de fecha 08 de febrero de 2008, dictada por la Sala Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, vista la diligencia que riela al folio 96 de autos, en la cual la ciudadana Teresa de Jesús Mendoza Riera, ya identificada, solicita autorización para el niño (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), a viajar con ésta, a la población de Gûigûe, estado Carabobo, desde el viernes 16 de julio de 2010 hasta el día viernes 30 de julio 2010, específicamente a finca Puma Rosa, este Tribunal acuerda lo siguiente: Se concede permiso al niño (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), para viajar con la ciudadana Teresa de Jesús Mendoza Riera, titular de la cédula de identidad Nº V-5.935.007, a la población de Gûigûe, estado Carabobo, desde el viernes 16 de julio de 2010 hasta el día viernes 30 de julio 2010, específicamente a finca Puma Rosa, en el entendido que el niño debe regresar el día 30 de julio del presente año. Asimismo se le indica que no tiene autorización para sacar al niño fuera del país.
La Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara,
Abg. Rosángela M. Sorondo Gil.
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 187-2.010 y se publicó siendo las 12:40 p.m.
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodríguez.
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