REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 16 de junio de 2010.
Año 200º y 151º
Nº KP12-J-2009-000405
Solicitante: DAISY COROMOTO FLORES CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.925.712, domiciliada en la calle San Juan 9-58 El Torrellas, casa sin número, Carora, municipio Torres del estado Lara.
Asistida por: Abg. VICTOR HUGO ARAUJO, con el carácter de Defensor Publico Segundo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la unidad de Defensa Pública, extensión Carora.
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.
Mediante escrito presentado ante este tribunal en fecha 25 de noviembre de 2.009, la ciudadana Daisy Coromoto Flores Castro, ya identificado, actuando en nombre y representación de su hija la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de trece (13) años de edad, asistida por el Defensor Público Segundo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, extensión Carora, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hija, indicando que tal y como se desprende de la referida partida de nacimiento, el organismo encargado de asentarla, incurrió en el error de omitir su nombre completo y apellido: Daisy Coromoto Flores Castro, tal y como se desprende de la tarjeta de presentación de su hija, por todo ello solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hija, en el sentido de que se incluya su nombre completo en la partida de nacimiento de su hija. Acompañó su solicitud con fotocopia de su cédula de identidad, copia certificada de la partida de nacimiento de su hija y tarjeta de presentación, emitida por el Hospital General Dr. Pastor Oropeza Riera. Admitida la solicitud en fecha 03 de diciembre de 2.009, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ordenó seguir el procedimiento de jurisdicción voluntaria contemplado en las normas contenidas en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se acordó oír la opinión de la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de conformidad con la norma del artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo se ordenó la publicación de un cartel de conformidad con el artículo 516 ejusdem, a fin de que cualquier persona interesada se hiciere parte a la solicitud o formulare oposición.
En fecha 16 de diciembre de 2009, la ciudadana Daisy Coromoto Flores Castro, recibió conforme el cartel ordenado, para su debida publicación.
En fecha 01 de junio de 2010, la ciudadana Daisy Coromoto Flores Castro, ya identificada, consignó un ejemplar del diario El Caroreño, el cual contiene el cartel ordenado, debidamente publicado.
Este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de la partida de nacimiento de la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la cual se aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de documento público, conforme con las normas de los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, que corre inserta en el folio cinco (05) de autos, que efectivamente se obvió asentar en la partida de nacimiento, el nombre de la madre el cual es Daisy Coromoto Flores Castro, tal y como se evidencia de la tarjeta de presentación, emitida por el Hospital General Dr. Pastor Oropeza Riera, de Carora, la cual se aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de documento público, conforme con las normas de los artículos 1359 y 1360 del Código Civil y corre inserta al folio seis (06), por lo cual, esta solicitud debe prosperar.
En consecuencia, se ordena que se asiente en la partida de nacimiento de la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), el nombre y cédula de identidad de la madre, ciudadana Daisy Coromoto Flores Crespo, titular de la cédula de identidad Nº V-5.925.712. Así se decide.
No se realiza la audiencia estipulada en la ley por resultar inoficiosa y se atiende al principio de economía procesal. Así se declara.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Daisy Coromoto Flores Castro, en representación de la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Se ordena insertar en la partida de nacimiento de la adolescente, el nombre de la madre ciudadana Daisy Coromoto Flores Castro y el número de su cédula de identidad, Nº V-5.925.712.
Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en uno de los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Trinidad Samuel del municipio Torres del estado Lara, bajo el Nº 196, folio nº 101 fte, de fecha 12 de febrero de año 1997. Se ordena oficiar a la Unidad de Registro Civil de la parroquia Trinidad Samuel del municipio Torres del estado Lara y al Registrador Principal del estado Lara, a los fines de que inserte la presente sentencia y la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento rectificada conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de esta decisión a la solicitante, para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 16 de junio de 2010. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 188-2.010 y se publicó siendo las 03:05 p.m.
LA SECRETARIA
Exp: KP12-J-2009-000405.
|