REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 11 de Junio de 2010
200º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2010-000971

MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD:
Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentar lo decidido en audiencia oral de fecha 11 de Junio de 2010, donde este Tribunal decide, una vez oídos los alegatos de las partes, y de revisión a las actuaciones que conforman el asunto, ratificar las medidas de protección y seguridad a favor de la ciudadana: YARELYS YASMIN LINAREZ GONZALEZ debidamente en autos.

El Ministerio Público motiva su solicitud, en que la victima posterior a la denuncia interpuesta y por la cual se apertura la investigación, comparece ante la sede de esa Fiscalía a manifestar que el presunto agresor ha hecho incumplimiento de las medidas de protección y seguridad impuestas, sufriendo amenazas, acoso y violencia psicológica, razón por la cual el Ministerio Público requiere su ratificación e imposición de otras medidas que considere viable el órgano jurisdiccional.

Ahora bien, de revisión hecha a la presente causa y de la exposición de cada una de las partes en la audiencia celebrada, pudo constatar esta juzgadora que efectivamente existe una denuncia por parte de la ciudadana YARELYS YASMIN LINAREZ GONZALEZ debidamente en autos, en contra del ciudadano: IVAN ALEXANDER ESCALONA MELENDEZ titular de la cédula de identidad Nro. V-13.268.731; de igual manera de los hechos narrados por el Ministerio Público y por la victima, considera el Tribunal que existen elementos para considerar necesaria la ratificación de medidas de protección y seguridad a favor de la victima en atención a lo dispuesto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de la magnitud del daño causado presuntamente por el ciudadano: JOSE GREGORIO AGUILAR CASTRO, antes identificado, a los fines de asegurar la tutela del bien jurídico protegido; esto es, la integridad física de la mujer victima, así como la responsabilidad que tiene este Tribunal de lograr el fin constitucional (la protección de las mujeres victimas de la violencia de género) y el cual sólo puede ser logrado en forma efectiva, en lo inmediato, mediante las medidas cautelares consagradas en la Ley, necesarias para el caso que nos ocupa las contenida en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como ordenar la practica de una experticia bio-psico-social-legal a ambas partes, victima e imputado, por parte del equipo Interdisciplinario de los Tribunales de violencia Contra la Mujer, consistentes en:
5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida
6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, no realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia
Asimismo, este Tribunal decreta de oficio la medida cautelar contenida en el artículo 92 ordinal 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la obligación por parte del presunto agresor de recibir orientación sobre la Violencia de Género, siendo el Instituto Regional de la Mujer del Estado Lara el centro especializado para brindar tal orientación, y de esa manera dar cumplimento con el objeto de la ley que no es otro que garantizar y promover el derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica. Así se decide.

Las medidas ratificadas por este Tribunal obedecen a la protección de la victima y de su derecho a no ser sometida presuntos actos de violencia lo que implica el derecho que tiene toda mujer de vivir una vida libre de violencia, derecho a no ser agredida ni física. De igual manera se debe resaltar que las medidas de Protección y Seguridad contenidas en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, contribuyen con el objeto esencial de la Ley, que no es otro que garantizar y promover el derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica. Así se decide.

INTERVENCIÓN DEL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO:
Este Tribunal de lo debatido y expuesto en la Audiencia consideró procedente la intervención del equipo interdisciplinario, a los fines de obtener opinión y un informe especializado de conformidad con el artículo 121 y 122 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual establece:
Artículo 121: Cada Tribunal de Violencia contra la mujer debe contar con un equipo multidisciplinario que se organizará como servicio auxiliar de carácter independiente e imparcial, para brindar al ejercicio de la función jurisdiccional experticia bio-psico-social-legal de forma colegiada e interdisciplinaria…
Artículo 122: Son atribuciones de los equipos interdisciplinarios de los Tribunales de Violencia contra la mujer:
• Emitir opinión, mediante informe técnicos integrales sobre la procedencia de proteger a la mujer victima de violencia a través de medidas cautelares específica.
• Brindar asesoría integral a las personas a quines se le dicten medidas cautelares.
• Auxiliar a los Tribunales de Violencia contra la mujer en la ejecución de las decisiones judiciales.
La intervención del equipo multidisciplinario tiene como finalidad el auxilio de la ejecución de la decisión dictada mediante el presente auto y que mediante su experticia y opinión permita al Tribunal ratificar o decretar alguna otra medida de las contenidas en la ley para la protección de la mujer victima de violencia de ser el caso. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERA: Se ratifican las medidas de seguridad y protección establecidas en el Art., 87 ordinales 5º y 6º de la Ley Especial; SEGUNDO: Se acuerda la practica de una experticia Bio-psico-social -Legal para ambas partes y una vez que conste la misma se remitirán copias a la Fiscalía e igualmente se ordena la practica de experticia psiquiatrita forense esta ultima deberá ser practicada el día 16-06-10 a las 08:00 a.m. para el presunto agresor y el día 17-06-10 a las 08:00 a.m. para la victima, TERCERO: Se remiten a ambas partes a la escuela para Padres de PANACED y líbrese el respectivo Oficio. CUARTO: se refiere a la victima a IREMUJER para que reciba orientación. Líbrese Oficio. QUINTO: Se insta a la Fiscal a que presente el acto conclusivo. SEXTA: Se ordena referir al imputado y a la Victima al Equipo Interdisciplinario de conformidad con el artículo 121 y 122 de la ley a los fines de realizar experticia BIO-PSICO-SOCIAL-LEGA a ambos. Publíquese y Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NRO.1

ABG. DORELYS BARRERA

LA SECRETARIA

ABG. YOSELYN AMARO