REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 15 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2009-003630


JUEZA: ABG. DORELYS BARRERA
SECRETARIO: ABG. MIGUEL SANCHEZ
ALGUACIL: FRANCISCO ALVARADO
IMPUTADO: CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ GARRIDO, titular de la cedula de identidad N° 20.046.167, de 21 años de edad, grado de instrucción 6º, SOLTERO, NATURAL DE BARQUISIMETO, EDO. LARA, de oficio AGRICULTOR, hijo de Isidro Rodríguez y Marisol Garrido, nació fecha 22-09-88, residenciado en La Sabana de Matatere, via Lara Falcon, entrando por el Potrero de Bucare, Km. 37, via a Bobare, Sector El Estadio, Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, tlf: 0253-5144029
DEFENSA PRIVADA: ABG. Carlos Castillo Riera IPSA 108.880
FISCAL 6ª DEL MINISTERIO PUBLICO: Abg. Yurancy Arteaga
VICTIMA: Rosa Ramona Peña Quintero, portadora de la cedula de identidad 11.451.626
DELITO: ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en los artículos 40 Y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

AUTO MOTIVADO DE REVISIÒN DE MEDIDAS DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 88 Y 91 DE LA LEY ORGANICA ESPECIAL

Previo abocamiento al conocimiento de la presente causa, en virtud de la rotación anual de Jueces y Juezas, ccorresponde al Tribunal fundamentar la decisión tomada en audiencia celebrada en fecha 15-06-2010, de conformidad con los artículos 88 y 91 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 64 la referida Ley;

Subsistencia de las Medidas de Protección y de Seguridad
Artículo 88. En todo caso, las medidas de protección subsistirán durante el proceso y podrán ser sustituidas, modificadas, confirmadas o revocadas por el órgano jurisdiccional competente, bien de oficio o a solicitud de parte. La sustitución, modificación, confirmación o revocación de las medidas de protección procederá en caso de existir elementos probatorios que determinen su necesidad.


Artículo 91. El Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas, podrá:

1. Sustituir, modificar, confirmar o revocar las medidas de protección impuestas por el órgano receptor. (Subrayado y Negritas el Tribunal)

2. Acordar aquellas medidas solicitadas por la mujer víctima de violencia o el Ministerio Público.

3. Imponer cualquier otra medida de las previstas en los artículos 87 y 92, de acuerdo con las circunstancias que el caso presente.

Parágrafo Primero: Si la urgencia del caso lo amerita no será requisito para imponer la medida, el resultado del examen médico correspondiente, pudiendo subsanarse con cualquier otro medio probatorio que resulte idóneo, incluyendo la presencia de la mujer víctima de violencia en la audiencia.

El Ministerio Público motiva su solicitud, en que la victima posterior a la denuncia interpuesta y por la cual se apertura la investigación, comparece ante la sede Fiscal a manifestar que el presunto agresor ha hecho incumplimiento de las medidas de protección y seguridad impuestas, sufriendo amenazas, acoso y violencia psicológica, razón por la cual el Ministerio Público requiere su ratificación e imposición de otras medidas que considere viable el órgano jurisdiccional.
El Tribunal fija día y hora para que tenga lugar el acto de audiencia oral especial, una vez presentes las partes en sala, y siendo la oportunidad en atención al principio de inmediación, se abre el acto, el cual se desarrollo sin inconveniente alguno.
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
“….la Representación FISCAL quien expone: en el escrito de la solicitud de revisión de medida hubo un error material ya que se mando un escrito del padre de la victima y no de ella solicitando la medida donde manifestaba que el señor estaba violando las medidas de protección y seguridad; por lo que solicito ratificar el art. 87 ordinales 5 y 6 y se imponga la del ordinal 13º en el sentido de que se remita IREMUJER a los fines de que reciba orientación en materia de genero. La precalificación en el presente asunto es por Violencia Psicológica, Amenazas y Acoso u Hostigamiento. Es todo. Se le cede la palabra a la victima, quien se encuentra presente en el acto y expone: la mañana del 14 cuando fui a denunciar el nos tiro la camioneta a mi y a mi esposo y yo le digo que le pasa y el se puso todo agresivo y salieron los vecinos y el se retiro luego cuando llego al trabajo llega la esposa preguntando por mi y los del trabajo me negaron y cuando el llego me amenazo que me iba a matar a mi y a mi esposo y que por matarme a mi le echaban 8 años y que le reducían la pena por evangélico, por buena conducta y por policía y que en tres años salía, luego en la noche fue a la casa con un chopo y ahí estaba en el rancho mi hermana embarazada, todos dejamos de pasar frente a la casa de el y el sigue metiendo la camioneta para cerca de mi casa que es un callejón sin salida y no se porque el sigue haciéndolo si el tiene unas medidas, mi esposo fue y le dijo a el para que no nos viéramos la cara que nos diera un numero de cuenta para depositarle la plata pero poco a poco, no es solo por el préstamo sino que desde que mi mama se separo de el, el nos amenaza a mi mama, a mi hermana y a mi, el llego a darle un machetazo a mi mama. Yo tengo testigos, yo lleve el oficio que me dieron para la casa de la Mujer y me dijeron que me iban a llamar para decirme que día me tocaba ir y todavía no me han llamado. El va a mi trabajo, pasa por mi casa a cada momento, en donde sabe que estoy el va para allá, y yo lo que quiero es que no se meta mas conmigo, yo estoy consciente de que le debo un dinero y se lo voy a pagar, esto no es tanto por la plata y como el sabe que mi mama esta allá es por lo que el hace todo esto. Es todo. Se le cede la palabra al presunto agresor imponiéndolo previamente del art. 49 ordinal 5ª de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela así como de todos los derechos procesales que le asisten y este libre de todo juramento, coacción o apremio expone: lo que yo viví es que encontré un hombre haciendo el amor con mi esposa y a ella en otro cuarto haciendo el amor con otro muchacho y me separe de mi esposa y a raíz de eso comenzó todo ese resentimiento que tiene ella hacia mi, la conseguí viviendo en un cerro en Las Clavellinas y le dije que hablara con una muchacha para que le vendiera el rancho y ella no se los pago e iba gente rara a cobrarles y nada y yo vendí mi carro para ayudarles y pagar la deuda porque a uno le duele los hijos, y después que le entrego la plata le dije que me firme un documento que cargo y ellos me pagan el primer y segundo giro, pero el tercer giro no me lo paga y el 18 día de mi cumpleaños llego y le dijo a ella hija hágame el favor que le dijera a Julio que me pagara la plata y ella me puso por el suelo y es cierto ahí no habían testigos, me denuncio a la Fiscalía, yo no voy a su trabajo, el problema es por la plata. Es todo. Se le Cede la palabra a la Defensa quién expone: de la revisión del asunto se evidencia que no consta en el mismo la supuesta denuncia realizada por la victima en fecha 14-03-10 solo se evidencia una denuncia de fecha 18-12-09 en consecuencia se evidencia que mi representado se le impusieron las medidas de protección y seguridad del art. 87 ordinal 5 y 6 de la Ley especial las cuales no han sido transgredidas y por tanto considero que esta audiencia es inoficiosa por cuanto no existe elementos o denuncias de la cual tenga que defenderse mi representado en el presente asunto. Igualmente se solicita se inste a la Fiscal que presente el acto conclusivo ya que han transcurrido todos los lapsos establecidos en la ley especial. Es todo. En este estado una vez oído lo expuesto por las partes, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley toma DECISIÓN en los siguientes términos: PRIMERO: Se ratifican las medidas de seguridad y protección establecidas en el art, 87 ordinales 5º y 6º de la Ley Especial. SEGUNDO: Se acuerda la practica de una experticia Biopsicosocial Legal para ambas partes y una vez que conste la misma se remitirán copias a la Fiscalía e igualmente se ordena la practica de experticia psiquiatrita forense esta ultima deberá ser practicada el día 16-06-10 a las 08:00 am para el presunto agresor y el día 17-06-10 a las 08:00 am para la victima. TERCERO: Se remiten a ambas partes a la escuela para Padres de PANACED y líbrese el respectivo Oficio. CUARTO: se refiere a la victima a IREMUJER para que reciba orientación. Líbrese Oficio. QUINTO: Se insta a la Fiscal a que presente el acto conclusivo. Se deja constancia que se impuso al imputado de lo establecido en el art. 262 del COPP y se le informa al presunto agresor de que deberá mantener una residencia o domicilio fijo. Se deja constancia que la presente decisión será fundamentada por auto separado dentro de los tres días hábiles siguientes al día de hoy. Actualícense los datos suministrados en esta audiencia a través de la OTP. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo la 09:40 A.m.

Ahora bien, de revisión hecha a la presente causa y de la exposición de cada una de las partes en la audiencia celebrada, se constata que efectivamente existe una denuncia por parte de la ciudadana ROSA RAMONA PEÑA QUINTERO debidamente en autos, en contra del ciudadano: CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ GARRIDO, titular de la cedula de identidad N° 20.046.167, de igual manera de los hechos narrados por el Ministerio Público y por la victima, considera el Tribunal que existen elementos para considerar necesaria la ratificación de medidas de protección y seguridad a favor de la victima, y en aras de garantizar el sometimiento del imputado al proceso.
Asimismo, en atención a lo dispuesto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, atendiendo a la magnitud del daño causado presuntamente por el ciudadano: CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ GARRIDO, titular de la cedula de identidad N° 20.046.167, antes identificado, a los fines de asegurar la tutela del bien jurídico protegido; esto es, la integridad física de la mujer victima, así como la responsabilidad que tiene este Tribunal de lograr el fin constitucional (la protección de las mujeres victimas de la violencia de género) y el cual sólo puede ser logrado en forma efectiva, en lo inmediato, mediante las medidas cautelares consagradas en la Ley, necesarias para el caso que nos ocupa las contenida en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como ordenar la practica de una experticia bio-psico-social-legal a ambas partes, victima e imputado, por parte del equipo Interdisciplinario de los Tribunales de violencia Contra la Mujer, consistentes en:
5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida
6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, no realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia

Medidas de protección y de seguridad
Artículo 87. Las medidas de protección y de seguridad son de naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial, y de toda acción que viole o amenace a los derechos contemplados en esta Ley, evitando así nuevos actos de violencia y serán de aplicación inmediata por los órganos receptores de denuncias. En consecuencia, éstas serán:


..Omisis…

3. Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. En caso de que el denunciado se negase a cumplir con la medida, el órgano receptor solicitará al Tribunal competente la confirmación y ejecución de la misma, con el auxilio de la fuerza pública.

4. Reintegrar al domicilio a las mujeres víctimas de violencia, disponiendo la salida simultánea del presunto agresor, cuando se trate de una vivienda común, procediendo conforme a lo establecido en el numeral anterior.

5. Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida.

6. Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.

..Omisis…

Asimismo, este Tribunal decreta de oficio la medida cautelar contenida en el artículo 92 ordinal 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la obligación por parte del presunto agresor de recibir orientación sobre la Violencia de Género, siendo el Instituto Regional de la Mujer del Estado Lara el centro especializado para brindar tal orientación, y de esa manera dar cumplimento con el objeto de la ley que no es otro que garantizar y promover el derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica. Así se decide.

Ahora bien, verificado que se encuentran vencidos los lapsos previstos en el articulo 79 de la Ley Orgánica Especial, sin que el Ministerio Público haya presentado el acto conclusivo, por lo que, se insta en este acto a la presentación inmediata del respectivo acto conclusivo, no obstante se ordena proceder de conformidad con el articulo 103 de la Ley Orgánica Especial. ASI SE DECIDE.-

DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro.2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Se ratifican las medidas de seguridad y protección establecidas en el Art., 87 ordinales 5º y 6º de la Ley Especial. Igualmente se impone de conformidad con el art. 92 ordinal 7º se refiere al imputado a IREMUJER una vez cada 30 días a los fines de que reciba orientación. SEGUNDO: Se insta ala Fiscalía para que presente el acto conclusivo ya que se encuentran vencidos todos los lapsos y se procede conforme al art. 103 de la Ley especial por lo que la Fiscalía tendrá un máximo de un mes a los fines de presentar el acto conclusivo en la presente causa. Se deja constancia que la presente decisión será fundamentada por auto separado dentro de los tres días hábiles siguientes al día de hoy. Hágase apunte de agenda de un mes. Emánese un duplicado de la presente a los fines de que repose en el copiador de Decisiones del Tribunal. Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a la presente fecha. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación. Actualícense los datos suministrados en esta audiencia a través de la OTP. Publíquese y Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL. AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 1
ABG. DORELYS BARRERA

LA SECRETARIA