REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 02 de Junio de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2009-0004767
Corresponde a este Tribunal, una vez abocado al conocimiento de la presente causa, en virtud de la rotación anual de Jueces y Juezas llevada a cabo por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal en fecha 06-04-2010, pronunciarse en relación a las distintas pretensiones realizadas por la victima e imputado en el discurrir del proceso penal que se adelanta en este asunto, lo cual realiza en los siguientes términos:
Del análisis y revisión exhaustiva de todas y cada una de las actuaciones que constan en el asunto, se verifica escritos provenientes de las partes, víctima e imputado, donde la primera de ellas, señala que el imputado de autos es contumaz en su conducta, que el mismo la acosa, que la amenaza telefónicamente, que lo hace responsable de lo que pudiese sucederle a ella y a su núcleo familiar. Por su parte la defensa privada del imputado refiere, que le causa sorpresa el llamado de atención realizado por el Tribunal con respecto a los escritos presentados por los mismos, por cuanto en ningún momento se ha denigrado la condición de mujer de la supuesta víctima, en virtud de lo que han realizado es un llamado de atención, en el sentido, de que la misma sigue haciendo escritos donde acusa a su representado de hechos que no ha realizado y que no puede comprobar, por lo que insiste en que el llamado de atención se realice a la victima.
Sobre estos particulares quien decide observa:
Ratifica nuevamente lo acordado en decisión tomada en fecha 05-05-2010, reiterando a las partes que entre las funciones de este órgano jurisdiccional no le es dable realizar diligencias de investigación competencia exclusiva del Ministerio Público, y las decisiones que se tomen, están revestidas de imparcialidad y garantía legal, por tratarse de un órgano autónomo e independiente, y de obligatorio cumplimiento.
Por lo que una vez mas apercibe a la Defensa Privada del imputado a litigar de buena fe, sin alusiones personales, sin insistencias de llamados de atención a la victima, y menos indicarle al Tribunal lo que según a su juicio debe versar sus decisiones, ya que ello constituye a criterio de esta Juzgadora una coacción innecesaria para que se decida en los términos que requiere, siendo este un Tribunal autónomo e independiente, y sus decisiones pueden ser recurridas y accionadas por las vías ordinarias y extraordinarias, por constituir un derecho que le asiste a las partes, pero que en los términos expresados es interpretado por esta Juzgadora como una coacción.
Ahora bien, a los fines de resolver la pretensión de la victima, se considera viable ordenar la practica de un peritaje psiquiátrico forense a la misma para el jueves 10-06-2010 a las 08: a.m., en la medicatura forense ubicada en el piso 1 de este Edificio Nacional; asimismo se acuerda remitir copia certificada del informe que riela a los folios ochenta y nueve (89) al noventa y nueve (99) del asunto, realizado por el equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, y ratificar la necesidad de la presentación inmediata del acto conclusivo. Requiérase nuevamente información a la Comandancia de la Policía del Estado Lara, de la solicitud realizada por oficio 9142 de fecha 10-05-2010, sopena de incurrir en responsabilidad por desacato al mandato ordenado.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Justicia de Género, de Control, Audiencias y Medidas Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 81, 79, 103 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el 314 del Código Orgánico Procesal penal, acuerda ratificar las medidas ordenadas desde el inicio de la investigación, así como las acordadas en audiencia de revisión de medidas, instando en esta oportunidad al Ministerio Público a la presentación del acto conclusivo. SEGUNDO: Líbrese oficio a la Comandancia de la Policía del Estado Lara, donde se le requiera de manera inmediata información sobre las resultas de la medida de recorrido policial ordenada, de conformidad con el articulo 5 de la norma penal adjetiva. TERCERO: Se ordena la practica de un peritaje psiquiátrico forense a la misma para el jueves 10-06-2010 a las 08: a.m., en la medicatura forense ubicada en el piso 1 de este Edificio Nacional; CUARTO: Se acuerda remitir copia certificada del informe que riela a los folios ochenta y nueve (89) al noventa y nueve (99) del asunto, realizado por el equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, y ratificar la necesidad de la presentación inmediata del acto conclusivo. Hágase el respectivo apunte de agenda de un mes. Emánese duplicado de la presente a los fines de que repose en el copiador de Decisiones del Tribunal. Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto a los dos (02) días del mes de Junio del año 2.010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación. NOTIFIQUESE A LAS PARTES. Actualícense los datos suministrados en esta audiencia a través de la OTP. Notifíquese de la presente decisión. Publíquese y Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL. AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 1
ABG. DORELYS BARRERA
LA SECRETARIA