REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 23 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2010-001135

Corresponde a este Tribunal pronunciarse respecto a la solicitud realizada por la ciudadana TIBURCIA ENOE ALVAREZ MOGOLLON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.065.311 en su carácter de víctima en la presente causa, a través de escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 08 del mes y año en curso, por la cual solicita que lo más pronto posible sea solucionado su problemática.
La victima reproduce parcialmente en escrito de fecha 08-06-2010, parte de lo expuesto por diligencia de fecha 25-05-2010, la cual fue resuelta por auto motivado publicado el 27-05-2010, por lo que, en vista del corto tiempo transcurrido desde la fecha de interposición del primer recaudo, hasta la fecha de consignación del segundo, el cual constituye el objeto del presente auto;
La victima nuevamente explana la misma situación ya resuelta por este despacho, en virtud, de que la decisión tomada en audiencia de presentación fue apelada y tramitado el recurso, conforme al procedimiento previsto en los artículos 447 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose a la espera de resolución por la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien decide, ratifica la decisión tomada en auto de fecha 27-05-2010, en los mismos términos allí plasmados, ratificando las medidas acordadas en audiencia de presentación, y la continuación del tramite del presente asunto por el procedimiento ordinario especial previsto en el articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia.
En base a las consideraciones descritas, se declara SIN LUGAR, la solicitud de ejecución forzosa de medida alguna, es decir, de desalojo, por no constituir materia objeto de competencia de los Tribunales especializados en delitos de violencia contra la mujer, tal como desde los primeros actos del proceso han sido advertidos por esta Juzgadora. Remítase copia certificada de los recaudos consignados por la victima al Ministerio Público, a los fines de que sean agregados a la causa Fiscal que guarda relación con el presente asunto, cuyo número no consta en el asunto.

Decisión que se toma con fundamento en los arituculos 253, 257 y 334 encabezado de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela
Artículo 253. La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley.
Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias.
El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos o ciudadanas que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados o abogadas autorizadas para el ejercicio.
Artículo 257. El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.
Artículo 334. Todos los jueces o juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta Constitución….Omisis…

DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro.1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Ratifica la decisión tomada en auto de fecha 27-05-2010, en los mismos términos allí plasmados, ratificando las medidas acordadas en audiencia de presentación, y la continuación del tramite del presente asunto por el procedimiento ordinario especial previsto en el articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia; SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR, la solicitud de ejecución forzosa de medida alguna, es decir, de desalojo, por no constituir materia objeto de competencia de los Tribunales especializados en delitos de violencia contra la mujer, tal como desde los primeros actos del proceso han sido advertidos por esta Juzgadora. Remítase copia certificada de los recaudos consignados por la victima al Ministerio Público, a los fines de que sean agregados a la causa Fiscal que guarda relación con el presente asunto, cuyo número no consta en el asunto. Hágase apunte de agenda de un mes. Notifíquese. Emánese un duplicado de la presente a los fines de que repose en el copiador de Decisiones del Tribunal. Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a la presente fecha. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación. Actualícense los datos suministrados en esta audiencia a través de la OTP. NOTIFIQUESE. Publíquese y Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL. AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 1
ABG. DORELYS BARRERA

LA SECRETARIA