REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 23 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2010-001646
Revisada las actuaciones que conforman el presente asunto penal, se verifica que el Abg. RICARDO DELGADO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 114330 no tiene acreditado de ninguna forma el carácter de DEFENSA PRIVADA DEL IMPUTADO DE AUTOS, por lo que, se ordena informar al mismo, que a los fines de realizar actuaciones en nombre del imputado, debe encontrarse debidamente legitimado para ello.
La designación como defensor privado debe ser hecho por el mismo imputado, y manifestada al Tribunal, en el caso de marras, en la audiencia de flagrancia, el imputado estuvo debidamente asistido por el Abg. MIGUEL ROMERO inscrito en el IPSA con el Nro. 104.054, no consta revocación de la defensa, por ende hasta tanto no sea informado por el mismo imputado, se tendrá como su defensor a este profesional del derecho, caso contrario, de no acudir a los actos que a bien tenga convocar el Tribunal, debe procederse de acuerdo al articulo 143 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, a falta injustificada de la defensa a dos actos del proceso, el Tribunal procederá a designarle un defensor público especializado.
En consecuencia, se insta al profesional del derecho RICARDO DELGADO a no realizar actuación procesal alguna en nombre del imputado de autos, hasta tanto no conste su debida designación y juramentación por parte de esta Juzgadora, de conformidad con los artículos 139 y 143 de la norma penal adjetiva.
Por cuanto no consta en el escrito de solicitud de pretensión dirección procesal alguna del Abg supra identificado, notifíquese a través del Colegio de Abogados del estado Lara, lo aquí decidido. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro.2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: Se insta al profesional del derecho RICARDO DELGADO a no realizar actuación procesal alguna en nombre del imputado de autos, hasta tanto no conste su debida designación y juramentación por parte de esta Juzgadora, de conformidad con los artículos 139 y 143 de la norma penal adjetiva. Por cuanto no consta en el escrito de solicitud de pretensión dirección procesal alguna del Abg supra identificado, notifíquese a través del Colegio de Abogados del estado Lara, lo aquí decidido. Hágase apunte de agenda de un mes. Emánese un duplicado de la presente a los fines de que repose en el copiador de Decisiones del Tribunal. Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a la presente fecha. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación. Actualícense los datos suministrados en esta audiencia a través de la OTP. Publíquese y Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL. AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 1
ABG. DORELYS BARRERA
LA SECRETARIA
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