REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 28 de junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2009-001125
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la Fiscalía Séptima de estado Lara, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 7 y artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:
Los hechos sobre los cuales verso el presente proceso son los siguientes: En fecha 30 de mayo de 2009, comparece voluntariamente ante el despacho Fiscal del Ministerio Publico del Estado Lara, a fin de interponer denuncia la ciudadana BARNADET DRIKHA DRIKHA, titular de la cedula de Identidad N°17.380.184, domiciliada en San Jacinto, calle 6, entre 1 y 2 del estado Lara, en contra del ciudadano JHONNY LUIS SIWASS HAROUN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.377.779, residenciado en la Avenida Vargas entre carreras 18 y 19 al lado de Interzona, donde la victima expone” quiero divorciarme de mi marido porque mi hogar no hay ambiente, mi marido y yo discutimos, me insulta verbalmente, físicamente y me manda a trabajar (prostituir), será porque con cinco hijos no puedo con el trabajo que tengo en mi casa sola con mis hijos; porque dice que son mis hijos que tengo que responder yo por ellos, me bota de la casa porque yo soy una prostituta. Y TODAS LAS HUMILLACIONES. Vive todo el día y parte de la noche en la calle y esta mañana me dejo en la puerta de mi casa diciéndome todas las humillaciones, groserías y maltratos, que me vaya porque tiene otra mujer, que yo, por lo tanto no quiero que viva ni un solo día conmigo, todas estas discusiones se hacen frente a los niños, manipula y acosa y castiga a las niñas cuando no se ponen de su parte, me trata e empujones, me saca de la casa, es muy violento y todo en presencia de mis hijos, actúa miente o involucra a toda la familia, es un lunático”
En fecha 03 de Noviembre de 2010, la Representante Fiscal solicitó al Tribunal el decreto de Sobreseimiento de la causa penal seguida al ciudadano JHONNY LUIS SIWASS HAROUN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.377.779, por considerar que no se pudo investigar de manera satisfactorio los hechos denunciados, en virtud de que la víctima no se practico el reconocimiento médico psiquiátrico ordenado por el órgano receptor, siendo esta pruebas fundamentales para la acreditación de los hechos denunciados, por lo que, razonablemente por el tiempo transcurrido resultaría imposible incorporar nuevos datos para el esclarecimiento de los hechos, por lo requiere se decrete el sobreseimiento de la causa conforme a los dispuesto en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO tipificados en los artículos 39, 40 respectivamente de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana BARNADET DRIKHA DRIKHA, titular de la cedula de Identidad N°17.380.184.
A los fines de resolver la presente solicitud de sobreseimiento, estima este Juzgador que no se hace necesaria la celebración de la audiencia a que se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de la simple revisión de las actas procesales se puede verificar que el pronunciamiento en el presente asunto versa sobre un asunto de mero derecho, motivo por el cual se prescinde de dicha audiencia.
En virtud de lo anteriormente expuesto, observa ésta Juzgadora, que de los fundamentos esgrimidos por el representante del Ministerio Público no se obtuvo certeza de las resultas de la investigación adelantada por ese despacho ni en sentido positivo, así como tampoco en sentido negativo, existiendo sobre los hechos denunciados una incertidumbre en relación a si los mismos ocurrieron en las circunstancias en que fueron denunciados, así como si se encuentra comprometida la responsabilidad penal del imputado de autos, motivos por los cuales se estima que esta circunstancia igualmente se materializaría en el acto de debate oral en caso de ser llevada a la referida fase procesal y que esta instancia judicial decreta en garantía del debido proceso, así como eficacia y eficiencia del sistema de administración de justicia, siendo por lo tanto ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento de la causa que coloca término al procedimiento instaurado. Y ASÍ SE DECIDE.
Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que pudieran pesar en contra del imputado, así como las medidas de protección y seguridad que pudieran haberse decretado en el presente asunto, oficiándose a los organismos competentes a los fines de ley consiguientes, y así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 02 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta a tenor de lo dispuesto en el ordinal 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a al ciudadano: JHONNY LUIS SIWASS HAROUN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.377.779, ya identificado, VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO tipificados en los artículos 39, 40 respectivamente de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana BARNADET DRIKHA DRIKHA, titular de la cedula de Identidad N°17.380.184; SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que pudieran pesar contra el imputado, así como cualquier medida de protección y seguridad que hubiere sido decretada en el presente proceso. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA
ABG. DORELYS BARRERA LA SECRETARIA
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