REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 04 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO: KP01-P-2008-000885

JUEZA: ABG. DORELYS BARRERA
SECRETARIO: ABG. MIGUEL SANCHEZ
ALGUACIL: Yordani Duque
IMPUTADO: LUIS ERNESTO TORREALBA ZAVARCE, Nº de cédula 10.842.763, venezolano, fecha de nacimiento 03-06-70, 40 años, GRADO DE INSTRUCCIÓN 1º año del Ciclo Diversificado, natural de Barquisimeto, Edo. Lara, hijo de Ernesto Torrealba y Yajaira Zavarce, oficio comerciante, calle La Manga, casa Nº 74, detrás del Cementerio Los Rastrojos, Los Rastrojos, Cabudare; teléfono: 0416-7482726/0251-9310781
DEFENSA PÚBLICA: ABG. Yajaira Salazar (solo por este acto por la Abg. Lirio Terán)
FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. WILLIAM BRACAMONTE
VICTIMA: DIGMARIANT JOSEFINA VÁSQUEZ RIVEROL, portadora de la cedula de identidad 12.432.448

AUTO MOTIVADO DE REVISIÒN DE MEDIDAS DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 88 Y 91 DE LA LEY ORGANICA ESPECIAL

Previo abocamiento al conocimiento de la presente causa, en virtud de la rotación anual de Jueces y Juezas, es por lo que, quien suscribe pasa a resolver la presente solicitud de Sobreseimiento, en los siguientes términos:
Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión tomada en audiencia celebrada en fecha 03-06-2010, realizada de conformidad con los artículos 88 y 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 64 la referida Ley;

Subsistencia de las Medidas de Protección y de Seguridad
Artículo 88. En todo caso, las medidas de protección subsistirán durante el proceso y podrán ser sustituidas, modificadas, confirmadas o revocadas por el órgano jurisdiccional competente, bien de oficio o a solicitud de parte. La sustitución, modificación, confirmación o revocación de las medidas de protección procederá en caso de existir elementos probatorios que determinen su necesidad.


Artículo 91. El Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas, podrá:

1. Sustituir, modificar, confirmar o revocar las medidas de protección impuestas por el órgano receptor. (Subrayado y Negritas el Tribunal)

2. Acordar aquellas medidas solicitadas por la mujer víctima de violencia o el Ministerio Público.

3. Imponer cualquier otra medida de las previstas en los artículos 87 y 92, de acuerdo con las circunstancias que el caso presente.

Parágrafo Primero: Si la urgencia del caso lo amerita no será requisito para imponer la medida, el resultado del examen médico correspondiente, pudiendo subsanarse con cualquier otro medio probatorio que resulte idóneo, incluyendo la presencia de la mujer víctima de violencia en la audiencia.


Siendo el día y hora para que tenga lugar el acto de audiencia oral especial, una vez presentes las partes en sala, y siendo la oportunidad en atención al principio de inmediación, se abre el acto, el cual se desarrollo sin inconveniente alguno.
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
“….la Representación FISCAL quien expone: oída la victima y viendo que efectivamente el señor presunto agresor no ha cumplido con las medidas de protección y seguridad impuestas a pesar de que el mismo manifiesta no tener conocimiento de la existencia de ellas por cuanto no fue debidamente impuesto por falta de comparecencia de este a las citaciones emanadas por el Ministerio Público y viendo que efectivamente la razón de esta ley es salvaguardar la salud física y psicológica de la mujer, es por lo que solicito se ratifiquen las medidas establecidas en el art. 87 ordinales 5º y 6º de la Ley Especial así como se imponga la que establece el art. 92 ordinal 7º ejusdem, viendo la actitud del señor en esta sala deseo poner al tanto al mismo que el Ministerio Publico tiene la posibilidad de solicitar un arresto transitorio de 48 horas y que luego se pueden convertir en 96 y que si se imponen las medidas esta en la obligación de cumplir estas medidas. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la victima, quien se encuentra presente en el acto y expone: de golpes no ha habido mas agresión, pero el llama muchas veces por teléfono a mi hija, pero me molesta y mi papa ya no lo soporta, el insulto a mi mama y amenaza a todo el mundo que hay que verlo y abrirle, ya el ceso de vigilarme y llegar a donde yo estaba, pero si que no deja de ir a casa de mis padres, se monta encima del carro a mirar, a los niños los va a valorar PANACED a ver si hay daños, la otra vez me secuestro al niño media hora en el carro, la otra vez se llevo al niño y me dijo que no me lo entregaba sino era directamente a mi, pero no lo soporto, el utiliza a los niños para molestar, en una ocasión secuestro a mi papa porque no quería decirle donde yo estaba, ayer cuando se le llevo la citación de la Fiscalía 14 y de PANACED me mando a decir que si a el lo meten preso yo veré. Es todo. Se le cede la palabra al presunto agresor imponiéndolo previamente del art. 49 ordinal 5ª de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela así como de todos los derechos procesales que le asisten y este libre de todo juramento, coacción o apremio expone: eso es un problema cada vez que voy a ver los hijos porque no abren la puerta o les dicen que no salgan que ahí esta su papa, lo que ella dice es falso, yo no la acoso porque cuando el primer problema ella se fue de la casa y yo fui a hablar con ella y ella bajo un poco la marea y salíamos y compartíamos, nosotros ahorita yo lo que hago es que hacia mercado y si necesitaban dinero yo les daba y ella me dijo que yo no tengo nada como justificar que le paso, nosotros compartíamos como pareja e íbamos a un hotel no a la casa, ya hace como cuatro meses que no lo hacemos, ya ahorita no de unos meses para acá eso se ha acabado, desde Diciembre mas o menos, ella me tiene a los muchachos en condiciones muy precarias y yo le dije que los lleve a la casa en Cabudare porque yo no voy a vivir ahí, yo le dije a ella que podíamos firmar una caución que yo no me metería con ella. Es todo. Se le Cede la palabra a la Defensa quién expone: nos encontramos que fuimos convocados a una audiencia de conformidad con el art. 88 cuyo objetivo es mantener, sustituir o revocar medidas que fueran impuestas por el órgano receptor, pero mi representado en ningún momento le fue impuesto de medidas y mal podríamos estar frente a un incumplimiento cuando la causa se inicia por denuncia de fecha 21-01-08, luego en fecha 23-01-08 acude de nuevo la victima ante la Fiscalía del Ministerio Publico a realizar nueva denuncia, la misma fiscalía considero por no tener elementos de convicción considero necesario dictar un archivo fiscal, por lo que en fecha 08-04-09 lo solcito al tribunal de la causa y en fecha 20-01-10 el tribunal decreto el Archivo Fiscal, en fecha 07-04-10 la Fiscalía solicita la reapertura de la investigación, y hasta la presente fecha en la causa no consta ningún elemento de prueba que haga presumir que se genero un nuevo hecho de violencia por lo que la defensa considera que en esta oportunidad el tribunal debe imponer mas no ratificar medidas de protección y seguridad a los fines de poder ejercer un eficaz derecho a la defensa solicito se determine con exactitud cual es la calificación jurídica en que se pueden encuadrar los hechos denunciados por la victima, y en todo caso las medidas a imponer serian las del art. 87 ordinales 5 y 6, e igualment6e solicito que ambas partes sean remitidas al Equipo Interdisciplinario conjuntamente con su gruido familiar para que se les practique una valoración Bio-psico-social-legal, y se inste al Ministerio Publico a emitir el correspondiente acto conclusivo. Es todo. En este estado una vez oído lo expuesto por las partes, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley toma DECISIÓN en los siguientes términos: PRIMERO: Se imponen las medidas de seguridad y protección establecidas en el art, 87 ordinales 5º y 6º de la Ley Especial. Igualmente se impone de conformidad con el art. 92 ordinal 7º se refiere al imputado a IREMUJER una vez cada 15 días a los fines de que reciba orientación. SEGUNDO: Se acuerda una valoración psiquiatrica forense para ambas partes debiendo asistir el imputado el día 09-06-10 a las 08:00 y a la victima el día 10-06-10 a las 08:00 a.m. para lo cual se acuerda librar los oficios correspondientes. Asimismo se fija la práctica de una Experticia Bio-psico-social-legal para lo cual se acuerda librar los oficios respectivos. Se deja constancia que la presente decisión será fundamentada por auto separado dentro de los tres días hábiles siguientes al día de hoy. Actualícense los datos suministrados en esta audiencia a través de la OTP. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo la 10:20 A.m.”


Medidas de protección y de seguridad
Artículo 87. Las medidas de protección y de seguridad son de naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial, y de toda acción que viole o amenace a los derechos contemplados en esta Ley, evitando así nuevos actos de violencia y serán de aplicación inmediata por los órganos receptores de denuncias. En consecuencia, éstas serán:

..Omisis…


5. Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida.

6. Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.

..Omisis…

Una vez escuchado los alegatos de las partes, y revisado el contenido de las actuaciones procesales que cursan en el asunto, quien decide considera procedente y ajustado a derecho, vista la reapertura de la investigación, con ocasión de nuevos hechos denunciados por la víctima de autos, y por cuanto no se verifica acta de imposición de obligaciones, imponer al ciudadano LUIS ERNESTO TORREALBA ZAVARCE, Nº de cédula 10.842.763, las medidas de seguridad y protección previstas en los numerales 5º y 6º del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia.

Las medidas ordenadas obedecen en principio al derecho que le asiste a las victimas de recibir protección adecuada a su vida e integridad emocional, y en segundo lugar, a garantizar al imputado el sometimiento al proceso penal.
De igual manera, se debe resaltar que las medidas de Protección y Seguridad contenidas en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, contribuyen con el objeto esencial de la Ley, que no es otro que garantizar y promover el derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica. ASÍ SE DECIDE.

Atendiendo a un análisis exhaustivo de las medidas cautelares contenidas en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las mismas se encuentran referidas en su mayoría al resguardo de la integridad física de la mujer agraviada, y en el mismo sentido apuntan las medidas de protección y seguridad, por lo que en caso de querer dictar unas medidas cautelares a los fines de garantizar expresamente las resultas del proceso, especialmente la vinculación del imputado con el proceso, es necesario acudir a las contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal, salvo la de prohibición de salida de país que si se encuentra contenida en el artículo 92.2 de la Ley Orgánica Especial.

Ahora bien, verificado que se encuentran vencidos los lapsos previstos en el articulo 79 de la Ley Orgánica Especial, sin que el Ministerio Público haya presentado el acto conclusivo, por lo que, se insta en este acto a la presentación inmediata del respectivo acto conclusivo. ASI SE DECIDE.-
INTERVENCIÓN DEL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO:
Este Tribunal de lo debatido y expuesto en la Audiencia consideró procedente la intervención del equipo interdisciplinario, a los fines de obtener opinión y un informe especializado de conformidad con el artículo 121 y 122 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual establece:
Artículo 121: Cada Tribunal de Violencia contra la mujer debe contar con un equipo multidisciplinario que se organizará como servicio auxiliar de carácter independiente e imparcial, para brindar al ejercicio de la función jurisdiccional experticia bio-psico-social-legal de forma colegiada e interdisciplinaria…
Artículo 122: Son atribuciones de los equipos interdisciplinarios de los Tribunales de Violencia contra la mujer:
• Emitir opinión, mediante informe técnicos integrales sobre la procedencia de proteger a la mujer victima de violencia a través de medidas cautelares específica.
• Brindar asesoría integral a las personas a quines se le dicten medidas cautelares.
• Auxiliar a los Tribunales de Violencia contra la mujer en la ejecución de las decisiones judiciales.
La intervención del equipo multidisciplinario tiene como finalidad el auxilio de la ejecución de la decisión dictada mediante el presente auto y que mediante su experticia y opinión permita al Tribunal ratificar o decretar alguna otra medida de las contenidas en la ley para la protección de la mujer victima de violencia de ser el caso. Así se decide.

DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro.2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Se imponen las medidas de seguridad y protección establecidas en el artículo 87 ordinales 5º y 6º de la Ley Orgánica Especial. Igualmente se impone de conformidad con el art. 92 ordinal 7º se refiere al imputado a IREMUJER una vez cada 15 días a los fines de que reciba orientación; SEGUNDO: Se acuerda una valoración psiquiatrica forense para ambas partes debiendo asistir el imputado el día 09-06-10 a las 08:00 y a la victima el día 10-06-10 a las 08:00 a.m. para lo cual se acuerda librar los oficios correspondientes. Asimismo se fija la práctica de una Experticia Bio-psico-social- legal, para lo cual se acuerda librar los oficios respectivos. Se deja constancia que la presente decisión será fundamentada por auto separado dentro de los tres días hábiles siguientes al día de hoy. Hágase el respectivo apunte de agenda. Emánese un duplicado de la presente a los fines de que repose en el copiador de Decisiones del Tribunal. Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a la presente fecha. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación. Actualícense los datos suministrados en esta audiencia a través de la OTP. Publíquese y Cúmplase.


LA JUEZA DE CONTROL. AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 1
ABG. DORELYS BARRERA


LA SECRETARIA