REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 04 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2009-00846

Corresponde a este Tribunal pronunciarse respecto a la solicitud realizada por la ciudadana DAYANA DEL CARMEN VEGAS LEON, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, debidamente identificada en autos, en su carácter de víctima en la presente causa, a través de escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, donde expone:

“Me dirijo a usted muy respetuosamente con la finalidad de solicitar ante ese digno Tribunal me conceda Reforma medidas de protección y seguridad impuestas a mi agresor HILMER SÁNCHEZ CI.V-7.301.829, impuestas de fecha 26-01-2010 por la Fiscalia 6ta del Ministerio Público. Solicitud que hago en vista de que mi agresor me acosa, hostiga, persigue y amenaza constantemente, situación que pone en riesgo mi integridad física, y mental y la de mi familia. El día 09-02-2010 se dirige a mi residencia entrando a la misma y violentando el portón de acceso para retirar enseres e la unión concubinaria, valiéndose de una autorización de la misma Fiscal que impuso las medidas de protección. El día 22-04-10 aproximadamente a las 54º p.m. venía caminando por la vía del antiguo MIRADOR y se apareció intempestivamente en el vehículo KBO-680 FORD FIESTA bajo el vidrio y grito, “PUTA Y TU CABRON” tienen los días contados”. ……Omisis…por lo anteriormente expuesto y por las razones de personalidad psicopàtica, tendencia a la manipulación, al atropello, agresividad, egocentrismo, escaso control de los impulsos y oposicionismo, según informe de equipo Interdisciplinario de fecha 03-07-09, pido encarecidamente se le de celeridad a mi solicitud ya que, repito, TEMO POR MI VIDA INTEGRIDAD FISICA Y MENTAL….. “

Visto lo manifestado por la victima de la presente causa, y atendiendo a las siguientes consideraciones:
1. Que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales que impiden a la mujer gozar de dichos derechos;
2. Que la violencia contra la mujer es inaceptable, ya sea cometida por los Estados y sus Agentes, por parientes o por extraños, tanto público como privado
3. Que el Estado es garante de esos derechos humanos y promueve un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia.
4. Que por mandato constitucional La Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de la mujer.
5. Que el Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes

A los fines de asegurar la tutela del objeto jurídico protegido; esto es, la integridad física y mental de la mujer victima, y con fundamento en las siguientes disposiciones legales, quien decide acuerda ordenar recorrido policial en las adyacencias de la residencia de la víctima, su lugar de trabajo y estudio, la cual debe incumplirse de manera inmediata, debiendo informar a este órgano jurisdiccional en un plazo no mayor a 48 horas la ejecución de esta medida; se refiere a la víctima al Instituto Regional de la Mujer, a los fines de que reciba atención u orientación especializada, de conformidad con el articulo 87 numeral 1º de la Ley Orgánica Especial

Artículo 30.
El Estado tendrá la obligación de indemnizar integralmente a las víctimas de violaciones a los derechos humanos que le sean imputables, y a sus derechohabientes, incluido el pago de daños y perjuicios.
El Estado adoptará las medidas legislativas y de otra naturaleza, para hacer efectivas las indemnizaciones establecidas en este artículo.
El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados. (Subrayado y Negritas el Tribunal)

Artículo 55.
Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.
La participación de los ciudadanos y ciudadanas en los programas destinados a la prevención, seguridad ciudadana y administración de emergencias será regulada por una ley especial.
Los cuerpos de seguridad del Estado respetarán la dignidad y los derechos humanos de todas las personas. El uso de armas o sustancias tóxicas por parte del funcionario policial y de seguridad estará limitado por principios de necesidad, conveniencia, oportunidad y proporcionalidad, conforme a la ley. (Subrayado y Negritas el Tribunal)
Principios rectores
Artículo 2. A través de esta Ley se articula un conjunto integral de medidas para alcanzar los siguientes fines:

1. Garantizar a todas las mujeres, el ejercicio efectivo de sus derechos exigibles ante los órganos y entes de la Administración Pública, y asegurar un acceso rápido, transparente y eficaz a los servicios establecidos al efecto.

..Omisis…

Establecer y fortalecer medidas de seguridad y protección, y medidas cautelares que garanticen los derechos protegidos en la presente Ley y la protección personal, física, emocional, laboral y patrimonial de la mujer víctima de violencia de género.

..Omisis…

Derechos protegidos
Artículo 3. Esta Ley abarca la protección de los siguientes derechos:

1. El derecho a la vida.

2. La protección a la dignidad e integridad física, psicológica, sexual, patrimonial y jurídica de las mujeres víctimas de violencia, en los ámbitos público y privado. (Subrayado y Negritas)

..Omisis….



DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Justicia de Género, de Control, Audiencias y Medidas Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: acuerda ordenar recorrido policial en las adyacencias de la residencia de la víctima, su lugar de trabajo y estudio, la cual debe incumplirse de manera inmediata, debiendo informar a este órgano jurisdiccional en un plazo no mayor a 48 horas la ejecución de esta medida; se refiere a la víctima al Instituto Regional de la Mujer, a los fines de que reciba atención u orientación especializada, de conformidad con el articulo 87 numeral 1º de la Ley Orgánica Especial; SEGUNDO: Se convoca a la celebración de audiencia de conformidad con el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, notifíquese al Delegado de Prueba y a las partes. Notifíquese a la victima el contenido de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto a los cuatro (04) días del mes de Junio del año 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZA DE CONTROL. AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 1
ABG. DORELYS BARRERA


LA SECRETARIA