REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 7 de junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-003900
ASUNTO : KP01-P-2008-003900

AUTO DE REVISIÓN DE MEDIDAS DE
PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fundamentar lo decidido en Audiencia de fecha 07 de Junio de 2010, en la cual se solicita la revisión de las medidas de protección y seguridad impuestas por el órgano receptor de la denuncia al ciudadano: JOSE LEON ENDER, titular de cédula de identidad N° 9.620.566, natural de la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, fecha de nacimiento 18-10-1970, de 39 años de edad, de estado Civil Divorciado, de Ocupación: COMERCIANTE, residenciado en la Urb. El Obelisco vereda 41 casa Nº 06 teléfono 0414-527-2228 0215-4422563, a favor de la ciudadana: REIMAR CAROLINA HERNANDEZ CARMONA.
ANTECEDENTES DEL CASO:
En fecha 24 de marzo de 2008, la Fiscalía Décima del estado Lara notifica al Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, sobre el inicio de una investigación penal en contra del ciudadano Ender José León, en virtud de la denuncia de la ciudadana Reymar Hernández, por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica, tipificado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En fecha 01 de Junio de 2009, la ciudadana Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décima del estado Lara, abogada Ana Elisa Arocha Michelena, remite comunicación mdiante la cual informa que esa representación fiscal decreto el archivo fiscal de las actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 07 de enero de 2010, el Ministerio Público informa de la reapertura de la investigación penal, indicando que el imputado de autos había violentado las medidas de protección y seguridad contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En fecha 07 de enero de 2010 la Fiscal auxiliar de la Fiscalía Décima del estado Lara, solicita de este Tribunal la revisión de las medidas decretadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
En la oportunidad para la celebración de audiencia oral de revisión e imposición de Medidas el día 07 de Junio de 2010, se otorgó el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décima del estado Lara, abogada ANA ELISA AROCHA, y la misma expuso que se dicto un acto conclusivo, en el mes de enero siendo un archivo fiscal, se reapertura por una entrevista que se le realizo a la victima el 5-1-2010, es por lo que solicito sea escuchada la victima, y presentara el respectivo acto conclusivo, en quince (15) días.
EXPOSICIÓN DE LA VÍCTIMA
En la Audiencia celebrada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se le concedió el derecho de palabra a la víctima quien expuso: “El 4 de enero el ciudadano se presento en la fiscalía, el 5 de enero me presento yo en la fiscalía, debido a la presión psicológica, se le diagnostico una enfermedad a mi madre, yo tenia una presión fuerte de trabajo, tuvimos que buscar orientación espitirual y cristiana, para todo el desahogo de la situación que tenia, ya estamos viviendo las cosas mas claras, ya tenemos un régimen de convivencia familiar, ya tenemos la pensión de alimento por las niñas, en un tiempo determinado tenia una presión psicológica, la niña pasan quince días con el papa y quince días conmigo, llegamos a un acuerdo, no podemos borrar las heridas que hay, de los cuales 6 fueron de violencia, pero podemos hacer que esa cicatriz sane, ya nosotros estamos adultos, el ya no se ha vuelto a meter conmigo, llevamos la vida en paz, solicito lleguemos a un acuerdo”.
EXPOSICIÓN DEL PRESUNTO AGRESOR:
Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medidas solicitadas por el Ministerio Público, el presunto agresor libre de apremio y coacción espontáneamente expuso: “Yo peleaba por la visita de mis niñas, las discusión eran pequeñas, me cayo de sorpresa, me llamaron tres veces, para esta audiencia yo creía que era otra cuestión, no ha vuelto haber mas violencia”.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA:
Concedido el derecho de palabra a la defensora pública abogada LIRIO TERAN MAUTE, expuso: “Considero que la exposición de la victima fue clara, no existe la razón de esta audiencia, el 5 de enero, solicito una audiencia, que ha debido hacerse dentro de las 24 horas, se esta haciendo seis meses después, la señora fue bien clara, la violencia ya ceso, ella busco ayuda espiritual, solicito se inste al fiscal del ministerio publico a presentar el acto conclusivo, que ya ha podido ser presentado en esta audiencia, ella tenia problema en su trabajo, solicito sea levantada la medidas de protección y seguridad, ella fue clara al decir que requiere que el señor la ayude con la atención de la niñas”.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:
Este Tribunal atendiendo al procedimiento especial en delitos de Violencia contra la mujer, una vez que las partes expusieron sus alegatos hace las siguientes consideraciones:
Por mandato constitucional La Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres y que el Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos.
Que en el presente proceso no existen elementos que permitan presumir que la victima amerita una protección inmediata y efectiva, por lo que no se decreta medida de protección y seguridad alguna en la presente causa penal, ya que tal como lo indico en la sala de audiencias ha llegado a acuerdos con el imputado en virtud de que tienen hijos, y que actualmente han cesado las agresiones, lo cual hace lucir innecesario decretar medidas de protección y seguridad. Y ASI SE DECIDE.
En virtud del tiempo transcurrido en el presente asunto desde el momento en que se dio inicio a la investigación se insta al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que presente el acto conclusivo a la brevedad posible.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal con Competencia en Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se declara que no hay lugar al decreto de medidas de protección y seguridad en el presente asunto penal. SEGUNDO: Se insta al representante del Ministerio Publico a que presente acto conclusivo en el presente asunto a la brevedad posible. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 02



ABG. JESÚS GERARDO PEÑA ROLANDO
LA SECRETARIA
ABG. ZOILA COLMENAREZ.