REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 7 de junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2009-005490
ASUNTO : KP01-S-2009-005490
AUTO DE REVISIÓN DE MEDIDAS DE
PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fundamentar lo decidido en Audiencia de fecha 02 de Junio de 2010, en la cual se solicita la revisión de las medidas de protección y seguridad impuestas por el órgano receptor de la denuncia al ciudadano: RODRIGUEZ GEISSER JOSE, titular de cédula de identidad N° 14.878.012, natural de la ciudad de Barquisimeto- estado Lara, fecha de nacimiento 17-09-79, de 30 años de edad, venezolano, de estado Civil Soltero, de Ocupación: Albañil, residenciado en Sector Tamaca Urb. Don Aurelio calle 18 casa Nº 26, color ladrillo con rejas negras (Familia Rodríguez), teléfono:0251-8837434 y 0414-520935 (Hermana), a favor de la ciudadana: Carmen Pastora Rodríguez.
ANTECEDENTES DEL CASO:
En fecha 06 de abril de 2010, la ciudadana CARMEN PASTORA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 3.864.803, formula denuncia ante la Fiscalía Décima del estado Lara, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS, en contra de su hijo ciudadano JEISSEL JOSÉ RODRIGUEZ, por lo que dicho despacho fiscal ordenó como órgano receptor de denuncia las medidas de protección y seguridad contenidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, relativas a prohibición expresa de acercarse a la víctima, y prohibición de realizar por sí o por interpuesta persona actos de persecución o intimidación en contra la de la víctima o de sus familiares.
En fecha 18 de noviembre de 2009, compareció ante el Ministerio Público nuevamente la víctima a señalar la violación de las medidas de protección y seguridad decretadas a su favor.
En fecha 24 de Noviembre de 2009, la Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décima del estado Lara, consigna solicitud de revisión de medidas conforme a lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
En la oportunidad para la celebración de audiencia oral de revisión e imposición de Medidas el día 03 de febrero de 2010, se otorgó el derecho de palabra al Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décima del estado Lara, abogado WILLIAM BRACAMONTE, y el mismo expuso lo manifestado por la víctima ante el Ministerio Público y solicitó que se revisaran las medidas decretadas por el Órgano receptor de la denuncia y sean ratificadas las decretadas por el Ministerio Público.
EXPOSICIÓN DEL PRESUNTO AGRESOR:
Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medidas solicitadas por el Ministerio Público, el presunto agresor libre de apremio y coacción espontáneamente expuso: “A mí me echaron de la casa, me quemaron la ropa, me quitaron un dinero y unas prendas de oro, mi mama defiende es a mi hermano que es menor”.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA:
Concedido el derecho de palabra a la defensora pública abogada YAJAIRA SALAZAR, expuso: “Esta defensa observa que este es un procedimiento que se inicia por denuncia en fecha 06 de Abril de 2.009, se evidencia en dicha denuncia que la precalificación sea por amenazas; mas sin embargo hasta la presente fecha no consta el acto conclusivo ni constan diligencias que tiendan a demostrar tales hechos denunciados, por cuanto de conformidad con el Articulo 79 de la Ley Orgánica Especial se encuentran vencidos los lapsos para la investigación, así como tampoco consta haber sido solicitada la prorroga de ley, es por lo que solicito a este Tribunal que inste al Ministerio Publico a que presente acto conclusivo, se impongan las medidas de seguridad y protección pertinente ya que mi representado manifiesta que nunca a sido informado de imposición de medidas”.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:
Este Tribunal atendiendo al procedimiento especial en delitos de Violencia contra la mujer, una vez que las partes expusieron sus alegatos hace las siguientes consideraciones:
Por mandato constitucional La Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres y que el Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos.
En el presente proceso existen elementos suficientes para estimar que resulta necesario garantizar la integridad física y emocional de la víctima en virtud de lo cual se se ratifican la medida de protección y seguridad contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que consiste en la prohibición del imputado de acercarse a la víctima a su sitio de residencia, trabajo o estudio, y prohibición de realizar actos de persecución u hostigamiento por si o por interpuesta persona en contra de la víctima o de sus familiares.
Las consideraciones hechas por este Tribunal al momento de decidir, responden a la necesaria efectividad de la medida de protección y seguridad, por lo cual al decretar las mismas en el caso que nos ocupa no se está violentando ningún derecho fundamental al presunto agresor. La violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias. Es por ello, que las medidas ratificadas e impuesta por este Tribunal obedecen a la protección de las víctimas y de su derecho a no ser sometida a maltratos, acoso y amenazas, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia. Así se decide.
Las medidas decretadas en la Audiencia celebrada tienen como finalidad dar cumplimiento al objeto de la Ley que no es otro que garantizar y promover el derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica. Y ASI SE DECIDE.
En virtud del tiempo transcurrido en el presente asunto desde el momento en que se dio inicio a la investigación se insta al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que consigne el acto conclusivo que corresponda so pena de declararse la omisión fiscal conforme a lo dispuesto en los artículo 102 y 103 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal con Competencia en Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: RATIFICA la medida de protección y seguridad contenida en el artículo articulo 87º numeral 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. la cual consiste en no realizar actos de acoso y hostigamiento en contra de la victima ni por si ni por interpuestas personas la cual. SEGUNDO: Este Tribunal insta al Ministerio Público a que presente el acto conclusivo. Regístrese y Publíquese. Notifíquese a las partes de la publicación del presente auto fundado. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 02
ABG. JESÚS GERARDO PEÑA ROLANDO
LA SECRETARIA
ABG. ZOILA COLMENAREZ.