REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 09 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2008-000330
JUEZA: ABG. DORELYS BARRERA
SECRETARIO: ABG. MIGUEL SANCHEZ
ALGUACIL: YORDANI DUQUE
IMPUTADO: WILMER RAMON PEREZ PARRA, Nº de cédula 13.509.593, venezolano, fecha de nacimiento 17-03-68, 42 años, GRADO DE INSTRUCCIÓN 6º, natural de Barquisimeto, Edo. Lara, hijo de Nelson Pérez y Aurelina Parra, oficio comerciante, domiciliado en Los Cerrajones, Urb. José Ángel Álamo, Av. 2, casa Nº 21, Qta. Wilcar, teléfono: 0424-5305261
DEFENSA PÚBLICA: ABG. Yhajaira Salazar
FISCAL 06° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. IRAIMA ARANGUREN.
VICTIMA: Sandra del Carmen Bencomo Pernia, portadora de la cedula de identidad 11.128.295
AUTO MOTIVADO DE REVISIÒN DE MEDIDAS DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 88 Y 91 DE LA LEY ORGANICA ESPECIAL
Previo abocamiento al conocimiento de la presente causa, en virtud de la rotación anual de Jueces y Juezas, es por lo que, quien suscribe pasa a resolver la presente solicitud de Sobreseimiento, en los siguientes términos:
Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión tomada en audiencia celebrada en fecha 27-04-2010, realizada de conformidad con los artículos 88 y 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 64 la referida Ley;
Subsistencia de las Medidas de Protección y de Seguridad
Artículo 88. En todo caso, las medidas de protección subsistirán durante el proceso y podrán ser sustituidas, modificadas, confirmadas o revocadas por el órgano jurisdiccional competente, bien de oficio o a solicitud de parte. La sustitución, modificación, confirmación o revocación de las medidas de protección procederá en caso de existir elementos probatorios que determinen su necesidad.
Artículo 91. El Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas, podrá:
1. Sustituir, modificar, confirmar o revocar las medidas de protección impuestas por el órgano receptor. (Subrayado y Negritas el Tribunal)
2. Acordar aquellas medidas solicitadas por la mujer víctima de violencia o el Ministerio Público.
3. Imponer cualquier otra medida de las previstas en los artículos 87 y 92, de acuerdo con las circunstancias que el caso presente.
Parágrafo Primero: Si la urgencia del caso lo amerita no será requisito para imponer la medida, el resultado del examen médico correspondiente, pudiendo subsanarse con cualquier otro medio probatorio que resulte idóneo, incluyendo la presencia de la mujer víctima de violencia en la audiencia.
Siendo el día y hora para que tenga lugar el acto de audiencia oral especial, una vez presentes las partes en sala, y siendo la oportunidad en atención al principio de inmediación, se abre el acto, el cual se desarrollo sin inconveniente alguno.
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
“….la Fiscal quien expone: La Fiscalía en una oportunidad se solicito un arresto transitorio y se fijo una audiencia y el mismo no se acuerda y se mandan a elaborar las evaluaciones y posteriormente la victima a acudido a la fiscalía y desde mi punto de vista ha habido violencia psicológica, por lo que solicito se ratifiquen las medidas impuestas y que se ordene el reintegro de la victima a la casa, por otra parte solicito que una vez consten las resultas de las evaluaciones ordenadas a fin de realizar el acto conclusivo. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la victima, quien se encuentra presente en el acto y expone: yo lo que digo es que Salí de mi casa y me fui tranquila porque el estaba con mi hijo y luego del mes el metió a su `pareja a vivir allí y ella no se la lleva bien con mi hijo y siempre hay discusiones y mi hijo me cuenta y la casa es de mi hijo y para eso que el se salga y me pongo a vivir yo con mi hijo allí. Yo no le he dicho a el que yo quiero regresar a la casa, nosotros desde el día de la audiencia no nos hemos comunicado mas. Nosotros vivíamos juntos pero el con su pareja y yo le hacia todo, pero el comenzó a ponerme a la mujer frente y había muchos problemas y yo decidí irme de la casa, al principio el se fue y duro como un mes y a mi me dio de todo y el regreso porque prácticamente nos reconciliamos porque yo lo llamaba a el porque no podía vivir con el y luego los problemas fueron peor porque el llevaba a la mujer a mi casa y yo le tenia que hacer comida a la mujer y la mujer es mala, luego el no se quiso ir de mi casa y me fui yo y no me lleve a mi hijo porque el tiene el carácter muy fuerte y en mi casa hay mucha gente, es que nosotros nos fuimos los dos pero luego mi hijo regreso a la semana a la casa. Yo ahora lo hago responsable a el de que mi hijo no sea completamente feliz, porque después que llegamos a la ultima audiencia yo no supe mas de el. Es todo. Se le cede la palabra al presunto agresor imponiéndolo previamente del art. 49 ordinal 5ª de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela así como de todos los derechos procesales que le asisten y este libre de todo juramento, coacción o apremio expone: mi pareja no vive conmigo sino que me visita, en primer lugar la casa es de ambos, ella tiene que decir la verdad, ella estaba en mi casa pero hubo la vez que ella se fue es porque de verdad estábamos viviendo juntos pero ella se busco una pareja y a raíz de eso tuvimos problemas porque ambos teníamos nuestras parejas, ella el 26 de febrero ella se fue de mi casa 8 días y a mi no me gusto porque para los vecinos ella era mi pareja y para nosotros los hombres eso es una vergüenza y cuando ella llego tuvimos unas palabras y ella se fue y eso fue hace dos años, bueno si hace un año, ella se fue para que su mama y metió a su pareja a vivir en la casa de su mama y por eso es que ella no acepto a mi hijo a vivir allá, tantas cosas que han pasado que el papa de ella ya no acepto mas a su pareja, yo me la paso trabajando y viajando y no tuve a alguien que me asesorara la defensa me dijo que tenia que estar tal día en un taller e ir al psicólogo pero por estar trabajando es que no he cumplido, yo soy comerciante, a mi me dolió mucho que ella me haya corrido de mi casa y que se haya ido porque allá están todos sus recuerdos. Es todo. Se le Cede la palabra a la Defensa quién expone: la defensa considera que no estamos en presencia de un delito de los establecidos en la Ley especial, sino en una situación donde la señora Sandra manifestó que hay una situación de celos cuando manifiesta que mi representado tiene un amante y que eso ha representado para ella una molestia y dice que los encontronazos era hacia la mujer mas no hacia mi representado, el día 16 de abril se celebro una audiencia donde se ratifican las medidas del art. 87 ordinales 5 y 6 y en esa audiencia mi representado manifestó al tribunal que la ciudadana Sandra había salido de manera voluntaria del inmueble en común situación que no fue desmentida por ella al hacer su exposición y tampoco lo hace el día de hoy, por lo que se evidencia que mi representado no fue quien la saco del inmueble por lo que entonces considero que no estamos en presencia de incumplimiento alguno que es la finalidad de esta audiencia, considero que se hace necesario que Wilmer acuda ante el equipo Interdisciplinario y al ser tratado por ellos serviría de orientación para poder tomar una decisión en definitiva y se remita también al Instituto Regional de la Mujer, y se observa que seria útil esta asistencia de mi representado a ambas instituciones pero al mismo tiempo se verifica de las actas que el inicio de la investigación es de fecha 17-09-08 por lo que evidentemente se solicita la emisión del acto conclusivo. Es todo. En este estado una vez oído lo expuesto por las partes, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley toma DECISIÓN en los siguientes términos: PRIMERO: Se observa un flagrante incumplimiento a las medidas impuestas como lo era acudir al Equipo interdisciplinario y a IREMUJER por lo que se ordena que deberá acudir semanalmente a IREMUJER y servir de facilitador bajo la supervisión de personal de ese Instituto a impartir el conocimiento adquirido a otros ciudadanos, se le impone la obligación de acudir al Equipo Interdisciplinario en un plazo no mayor de 24 horas. Se ordena la salida inmediata de la residencia y se le autoriza a que retire sus enseres y herramientas de trabajo para lo cual tiene un lapso de 48 horas y para ello se Oficia a la Comisaría de la Carucieña a los fines de que acompañe a la victima a la residencia para que sea reintegrada a su residencia y a su vez informarles que deberán vigilar el cumplimiento de las medidas aquí acordadas e informar al tribunal regularmente para lo cual en el Oficio deberá informarse lo decidido en esta audiencia; y se le prohíbe que establezca residencia cerca de la casa donde ella residirá ello de conformidad con el art. 92 numeral 4º de la Ley Orgánica Especial. Y de conformidad con el art. 92 ordinal 8º de la Ley Especial deberá en un lapso no mayor de 15 días aportar la nueva dirección en la cual podrá ser ubicado. SEGUNDO: se ordena un régimen de presentaciones por ante la Taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial cada 30 días, ello de conformidad con el art. 256 ordinal 3º del COPP. TERCERO: Se refiere a la victima a IREMUJER a los fines de que reciba un tratamiento psicológico, líbrese el oficio respectivo. CUARTO: Se acuerda Oficiar al Equipo Interdisciplinario a los fines de que informe si la victima se presento a su evaluación y en caso de ser positivo remita las resultas o el informe parcial y una vez que sea practicado la Evaluación al imputado remita de manera inmediata las mismas a este tribunal y una vez que las mismas sean consignadas se remitirá copias de las mismas a la Fiscalía 6º del Ministerio Público. Se deja constancia que se impuso al imputado de lo establecido en el art. 262 del COPP y se le informa al presunto agresor de que deberá mantener una residencia o domicilio fijo. Se deja constancia que la presente decisión será fundamentada por auto separado dentro de los tres días hábiles siguientes al día de hoy. Actualícense los datos suministrados en esta audiencia a través de la OTP. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo la 11:45 A.m.”
Medidas de protección y de seguridad
Artículo 87. Las medidas de protección y de seguridad son de naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial, y de toda acción que viole o amenace a los derechos contemplados en esta Ley, evitando así nuevos actos de violencia y serán de aplicación inmediata por los órganos receptores de denuncias. En consecuencia, éstas serán:
..Omisis…
3. Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. En caso de que el denunciado se negase a cumplir con la medida, el órgano receptor solicitará al Tribunal competente la confirmación y ejecución de la misma, con el auxilio de la fuerza pública.
4. Reintegrar al domicilio a las mujeres víctimas de violencia, disponiendo la salida simultánea del presunto agresor, cuando se trate de una vivienda común, procediendo conforme a lo establecido en el numeral anterior.
5. Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida.
6. Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.
..Omisis…
Las medidas de seguridad y protección son impuestas preferiblemente por los órganos receptores de denuncia; las medidas cautelares son competencia exclusiva de los jueces.
Las medidas de protección y seguridad, así como las cautelares previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, tienen una naturaleza jurídica “Preventiva” cuya finalidad principal es brindar protección integral a las mujeres victimas de actos de violencia; y de aseguramiento del imputado/acusado al sometimiento al proceso penal.
Así, la autora española Sara Aragoneses Martínez establece que “ dada la semejanza de las medidas de protección con las medidas cautelares, parece claro que las medidas de protección de un hecho delictivo de violencia de género (fomus commissi delicti) y la existencia de un peligro concreto para víctima” (ARAGONESES MARTINEZ, SARA; “Las Medidas Judiciales de Protección y Seguridad de las Víctimas de Violencia de Género” publicado en Tutela Penal y Tutela Judicial frente a la Violencia de Género; Editorial Colex; Madrid, 2006; p.169)
Ahora bien, las medidas cautelares contenidas en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las mismas se encuentran referidas en su mayoría al resguardo de la integridad física de la mujer agraviada, y en el mismo sentido apuntan las medidas de protección y seguridad, por lo que en caso de querer dictar unas medidas cautelares a los fines de garantizar expresamente las resultas del proceso, especialmente la vinculación del imputado con el proceso, es necesario acudir a las contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal, salvo la de prohibición de salida de país que si se encuentra contenida en el artículo 92.2 de la Ley Orgánica Especial.
En el caso que nos ocupa se constata que el imputado desde el principio de la investigación, y en audiencia oral especial celebrada en fecha 16-04-2009, le fue impuesto al mismo una serie de obligaciones, entre las cuales, resalta la obligación de acudir al Instituto Regional de la Mujer por tres (03) meses, y de acudir al equipo Interdisciplinario de lo Tribunales de Violencia Contra la Mujer, a los fines de que se le practicase una experticia bio-psico-social-legal, obligaciones que incumplió sin causa justificada, razón por la cual, quien juzga en cumplimiento a la obligación que le asiste, de conformidad con el articulo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé:
ART. 5º.—Autoridad del Juez. Los jueces cumplirán y harán cumplir las sentencias y autos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales.
Para el mejor cumplimiento de las funciones de los jueces y tribunales, las demás autoridades de la República están obligadas a prestarles la colaboración que les requieran.
En caso de desacato, el Juez tomará las medidas y acciones que considere necesarias, conforme a la ley, para hacer respetar y cumplir sus decisiones, respetando el debido proceso.
En consecuencia, hace un fuerte llamado de atención al imputado de autos, ciudadano WILMER RAMON PEREZ PARRA, Nº de cédula 13.509.593, apercibiéndolo, que si en una próxima oportunidad es contumaz en su conducta, desacatando las ordenes emitidas por el Tribunal, será objeto de medias mas gravosas, que pueden ir desde una medida de arresto hasta por 48 horas, como, de una cualquiera de las que prevé la norma penal sustantiva y adjetiva. ASI SE DECIDE.-
DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro.1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Se observa un flagrante incumplimiento a las medidas impuestas como lo era acudir al Equipo interdisciplinario y a IREMUJER por lo que se ordena que deberá acudir semanalmente a IREMUJER y servir de facilitador bajo la supervisión de personal de ese Instituto a impartir el conocimiento adquirido a otros ciudadanos, se le impone la obligación de acudir al Equipo Interdisciplinario en un plazo no mayor de 24 horas. Se ordena la salida inmediata de la residencia y se le autoriza a que retire sus enseres y herramientas de trabajo para lo cual tiene un lapso de 48 horas y para ello se Oficia a la Comisaría de la Carucieña a los fines de que acompañe a la victima a la residencia para que sea reintegrada a su residencia y a su vez informarles que deberán vigilar el cumplimiento de las medidas aquí acordadas e informar al tribunal regularmente para lo cual en el Oficio deberá informarse lo decidido en esta audiencia; y se le prohíbe que establezca residencia cerca de la casa donde ella residirá ello de conformidad con el art. 92 numeral 4º de la Ley Orgánica Especial. Y de conformidad con el art. 92 ordinal 8º de la Ley Especial deberá en un lapso no mayor de 15 días aportar la nueva dirección en la cual podrá ser ubicado; SEGUNDO: se ordena un régimen de presentaciones por ante la Taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial cada 30 días, de conformidad con el art. 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Pena; TERCERO: Se refiere a la victima al Instituto Regional de la Mujer (IREMUJER) a los fines de que reciba un tratamiento psicológico y orientación en materia de Violencia Contra La Mujer, líbrese el oficio respectivo; CUARTO: Se acuerda Oficiar al Equipo Interdisciplinario, a los fines de que informe si la victima se presento en ese despacho, en caso de ser positivo remita las resultas o el informe parcial, y una vez que sea practicado la Evaluación al imputado remita se remita igualmente de manera inmediata las mismas a este tribunal, remitiendo copia certificada a la Fiscalía 6º del Ministerio Público. Hágase apunte de agenda de un mes. Emánese un duplicado de la presente a los fines de que repose en el copiador de Decisiones del Tribunal. Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a la presente fecha. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación. Actualícense los datos suministrados en esta audiencia a través de la OTP. Publíquese y Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL. AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 1
ABG. DORELYS BARRERA
LA SECRETARIA
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