REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas

Barquisimeto, 11 de Junio de 2.010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2010-001986
AUTO MOTIVADO PARA CALIFICAR FLAGRANCIA, RATIFICAR E IMPONER MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD

Identificación de las Partes Intervinientes o Sujetos Procesales

JUEZ Abg. Elmer Junior Zambrano
SECRETARIO Abg. Zoila Colmenarez
ALGUACIL Abg. David García

PRESUNTOAGRESOR: JESUS ALFREDO ORTIZ, titular de la cedula de identidad Nº 18421421, de 26 años de edad, grado de Instrucción 1er año, Soltero, de oficio Comerciante, hijo de Mireya Elizabet Ortiz y Teodoro, fecha de nacimiento 29-10-1983, natural de Barquisimeto, Estado Lara, residenciado en la Ruezga Sur sector 7 vereda 12 casa S/N cerca de la panadería, teléfono 0426-3581950 ( Presenta Otra causa por Tribunal Ordinario signado con el numero KP01-P-2008-6038, por el delito de Arrebaton, cumple la presentacion periodica,Información Arrojada por el Sistema Juris 2000)

DEFENSA Pública: Abg. Yajaira Salazar

FISCALIA N° 7 DEL MINISTERIO PUBLICO Abg. Lexi Sulbarán

VICTIMA: Adilianny Yackelin González

DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.

Una vez abocado al conocimiento de la presente causa y celebrada la audiencia de “presentación” del imputado, corresponde al Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, se pasa a FUNDAMENTAR la DECISION dictada en Sala de Audiencias, en acto celebrado el día de hoy en la presente causa donde figura como imputado el ciudadano JESUS ALFREDO ORTIZ, suficiente y debidamente identificado en el encabezado del acta, por su presunta participación como sujeto activo en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia., en perjuicio de la ciudadana Adilianny Yackelin González, también identificada en actas.

De los Hechos que conforman el Delito:
La Representación del Ministerio Público le atribuye al ciudadano JESUS ALFREDO ORTIZ, suficiente y debidamente identificado en el encabezado del acta de audiencia y en el encabezado de este auto, los hechos denunciados por la Víctima ciudadana Adilianny Yackelin González, en fecha 09-06-10 ante el órgano receptor, en este caso funcionarios adscritos a la Comisaria Las Clavellinas, de la Fuerza Armada Policial según consta y se verifica de acta de denuncia al folio cinco (5) y acta policial que riela al folio tres (3), las cuales se dan por reproducidas; tales hechos son precalificados por el Ministerio Publico y tipificados como los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.

De la Solicitud y pretensión del Ministerio Publico:
El Ministerio Público solicita se decrete la aprehensión como flagrante conforme al articulo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, solicita se continúe la prosecución del asunto por el Procedimiento Especial previsto en el articulo 94 de ibidem y se acuerden las medidas de protección y seguridad dispuestas en el articulo 87 ordinales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.

De la declaración de la Victima
En la declaración hecha en su denuncia la Victima entre otras cosas expuso: “ el día de hoy por primera vez fui a denunciar a mi concubino en Fiscalia Séptima en donde coloque la denuncia por agresiones físicas y amenazas, ya que el me había golpeado el día Viernes 04-06-10 y el día Lunes 08-06-10 causándome muchos hematomas en distintas partes del cuerpo (brazos, espalda, cabeza, cuello y glúteo izquierdo), de allí la Fiscalía m entregó mis respectivas medidas de protección, orden para ir para medicatura forense y defensoria de la mujer para el examen psicológico y la notificación para él de mi medida, al salir me dirigí hasta mi casa, al llegar el no estaba pero llegó al rato y comenzamos a conversar y él agarró todas sus pertenencias para irse pero cuando vió que yo me iba a dirigir para la Comisaría Las Clavellinas él me preguntó que era lo que decía los papeles y como yo no se lo quería enseñar el de una forma agresiva me tumbo al piso y como no podía quitarme los papeles me mordió la mano derecha para que los soltara y de allí me quitó todo y lo desapareció y después me dijo que si yo quería me venia a denunciarlo y procedí a dirigirme para esta Comisaría y él se quedó en el rancho, es todo”.

Declaración del Presunto Agresor y Alegatos de su Defensa
Luego de ser debidamente identificado por Secretaría al Imputado de autos y de haber oído la exposición y petición del Ministerio Público, este Tribunal procede a tenor de lo dispuesto en el artículo 126 y 127 de la Ley Adjetiva Penal siendo la oportunidad para recibir la declaración del mismo dando cumplimiento irrestricto a las disposiciones contenidas en el precitado texto legal en el artículo 130, 131 y siguientes, en concordancia con el artículo 125, procediendo a instruirlo del precepto Constitucional contemplado en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medidas solicitadas por el Ministerio Público. En tal sentido aplicándose los efectos del artículo 133 de la Norma Penal Adjetiva, y libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, el imputado de autos manifestó su voluntad de No declarar y se ampara en el precepto constitucional.
Seguidamente se concedió la palabra a la Defensa Publica Abogada Yajaira Salazar, previo al inicio de la audiencia, tuvo acceso a las actuaciones y sostuvo entrevista con el Presunto Agresor, expuso y solicitó entre otras cosas: “Solicito se decrete sin lugar la flagrancia se le ratifique las medidas de seguridad del ordinal 5 y 6, del artículo 87 de la Ley Orgánica Especial. Solicito se siga el presente asunto por el procedimiento ordinario Especial de conformidad con el artículo 94 de Ley Especial en cuanto a la precalificación solo por violencia física por cuanto la violencia psicológica no esta demostrada, se requeriría que fueran actos constantes y no se le imponga la tercera el me manifiesta se va ir voluntariamente, se decrete la libertad desde esta sala de audiencia, es todo”

PRECALIFICACIÓN JURÍDICA DE LA ACCION DELICTIVA
Los delitos por los cuales presenta el Ministerio Público al Imputado de autos, y por el cual fue aprehendido son los de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. De la revisión de las actas, así como de la apreciación del Juzgador de la exposición de las partes en el desarrollo de la audiencia, coincide parcialmente en la precalificación jurídica otorgada por el Ministerio Publico al verificar que:
En el delito de Violencia Psicológica: La conducta que sanciona este tipo penal es: los tratos humillantes y vejatorios, aislamiento, vigilancia permanente, comparaciones destructivas o amenazas genéricas constantes (en este caso solo se observan elementos que indican agresiones físicas)
En el delito de Violencia Física: La conducta que sanciona este tipo penal es: causar un daño o sufrimiento físico a una mujer, materializado a través de hematomas, cachetadas, empujones o lesiones de carácter leve o levísimo (en este caso: los golpes, empujones…)
La calificación del tipo de lesiones serán determinados a través del resultado del examen Medico Forense.
De las actas se desprenden solo elementos que configuran el tipo penal de violencia física. El Ministerio Publico es el titular de la acción penal y el Tribunal de Control encargado de velar por el fiel cumplimiento de los principios y garantías procesales. En este asunto la Fiscalia precalifica por los delitos de Violencia Psicologica y Violencia Física, precalificación aceptada parcialmente por este Tribunal, sólo respecto a la Violencia Física, es la investigación que llevara a cabo el Ministerio Publico la que determinará el autor de la lesión y su hubo efectivamente violencia física ejercida por el presunto agresor contra la victima.


SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 93 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
Del análisis de las actuaciones: tanto acta policial, denuncia de la victima (quien denuncia “el me habia golpeado el dia Viernes 04-06-10 y el Lunes 08-06-10…”) se percibe que no están dados los supuestos establecidos en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y por tal motivo se declara sin lugar la aprehensión en flagrancia.

PROCEDIMIENTO ESPECIAL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 94 DE LA LEY ORGANICA DE LOS DERECHOS DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
En virtud que es obligación del estado atender, prevenir, sancionar y erradicar la violencia en contra de las mujeres, debiendo expedir las normas legales que sirvan para tales fines, se establecen en la Ley especial todas las acciones y manifestaciones de la violencia, tanto en el ámbito intrafamiliar como fuera del mismo, dando paso a nuevas definiciones como la violencia institucional, mediática y laboral, entre otras, que afectan a las mujeres en diferentes espacios de su desempeño social. Se acuerda el Procedimiento Ordinario especial de conformidad con lo establecido en el artículo 79 y 94 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Es importante señalar que la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por mandato constitucional atiende a las necesidades de celeridad y no impunidad, por lo que establece un procedimiento penal especial que preserva los principios y la estructura del procedimiento ordinario establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, limitando los lapsos y garantizando la debida diligencia y celeridad por parte del Fiscal o Fiscala del Ministerio Público en la fase de investigación para que dicte el acto conclusivo que corresponda, como una forma de materializar una justicia expedita conforme lo consagra el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Dicho procedimiento resguarda los derechos y garantías procesales de las personas sometidas a investigación, enjuiciamiento y sanción. ASÍ SE DECIDE

DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCION A IMPONER
En cuanto a las Medidas de Seguridad y protección, solicitadas por la representante del Ministerio Público, siendo estas consagradas en la ley a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, así como en consideración de los hechos expuestos en la Audiencia, este Tribunal ratifica las contenidas en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 87 Ley Orgánica para el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en:

El numeral 3º: Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común… autorizándolo solo a llevar solo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo…
El numeral 5º: Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida (respetando el régimen de convivencia familiar que establezca el Tribunal de Protección)
El numeral 6º: Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, no realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.

Se le hizo la advertencia expresa en la audiencia al Presunto agresor que el incumplimiento injustificado de las medidas acordadas dará lugar a la revocatoria y la imposición de otra que lo obligue a acatarlas, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 262 del COPP y el cumplimiento puede dar lugar a la revisión o examen de dichas medidas conforme a lo inserto en el articulo 264 del mencionado Código y articulo 100 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Este Tribunal en atención de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemáticas de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias, decreta las medidas anteriormente descritas, se hace suficiente con estas medidas la protección a la mujer agredida y a su derecho a no ser sometida a maltratos, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos y fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Tribunal de Violencia contra la Mujer de conformidad con lo dispuesto en el articulo 253 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 02, 05 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 01, 02 y 03 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia DECIDE: PRIMERO: Se declara sin lugar la aprehensión en situación de flagrancia por no encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Orgánica especial del ciudadano JESUS ALFREDO ORTIZ, suficientemente identificado en autos. SEGUNDO: Declara con lugar la continuación del presente Asunto por el Procedimiento Ordinario ESPECIAL previsto en el Art. 94 y siguientes de la mencionada Ley en concordancia con los lapsos establecidos en el articulo 79 de la ley especial, a los fines de esclarecer los hechos narrados en la presente audiencia. TERCERO: Se ADMITE PARCIALMENTE LA PRECALIFICACIÓN JURIDICA que realizó la Fiscalía del Ministerio Publico por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, más no por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto en el articulo 39 ejusdem, ya que de las actas se desprenden solo elementos que configuran el tipo penal de violencia física. CUARTO: Se acuerdan y se ratifican las Medidas de Seguridad y Protección prevista en los numerales 3, 5, y 6 del artículo 87 de la Ley especial, las cuales consisten en Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común… autorizándolo solo a llevar solo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo…, Prohibición al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, al lugar de trabajo, de estudio y residencia, Prohibición de acosar por si o por terceras personas, a la victima. Se le hizo la advertencia expresa al Imputado que el incumplimiento injustificado de las medidas acordadas dará lugar a la revocatoria y la imposición de otra que lo obligue a acatarlas, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 262 del COPP y el cumplimiento puede dar lugar a la revisión o examen de dichas medidas conforme a lo inserto en el articulo 264 del mencionado Código y articulo 100 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. QUINTO: Se ordena librar la correspondiente Boleta de Libertad desde la sala de audiencias y las partes quedaron debidamente notificadas de la presente decisión. SEXTO: Se acuerda Oficiar a la Comisaría Las Clavellinas a fin de dar cumplimiento a la medida impuesta en el numeral 3 del artículo 87 de la LOSDMVLV. Notifíquese a la Victima de la medida acordada. Dada, firmada y sellada, Registrada y Publicada en la Sala del Despacho de este Tribunal en la misma fecha en que fue dictada. En Barquisimeto, a los Once (11) días del mes de Junio del año 2.010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

Juez Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer (S)

ABG. ELMER JUNIOR ZAMBRANO COLMENAREZ






LA SECRETARIA

ABG. FRANCIS SIVIRA