REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas
Barquisimeto, 11 de Junio de 2.010
Años 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2010-000544
AUTO ACORDANDO PRORROGA SOLICITADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO:
Este Tribunal una vez abocado al conocimiento de la presente causa, vista la solicitud de prorroga presentada en fecha 08-06-10 por la Fiscalía Vdel Ministerio Público, conforme a lo establecido en el Artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la presente causa a los fines de culminar la investigación y presentar el acto conclusivo, en la cual se encuentra como Víctima, la ciudadana ROSELBIS CAROLINA LEON MATHEUS, C.I. Nº V-20.045.276 y como Presunto Agresor el ciudadano: JACINTO RAFAEL SILVA, C.I. Nº V-12.593.788, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; este Tribunal a los fines de decidir Observa:
El Artículo 79 de la Ley mencionada, establece lo siguiente:
“El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días.
El Tribunal decidirá, mediante auto razonado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud fiscal.
La decisión que acuerde o niegue la prórroga podrá ser apelada en un solo efecto.”
Este Tribunal como garante del cumplimiento de las normas constitucionales y legales hace las siguientes consideraciones:
1. En cuanto a la Complejidad del caso, la averiguación del Ministerio Publico en la presente causa versa sobre hechos que corresponden al delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, delito que por su naturaleza amerita una adecuada investigación que permita la presentación del acto conclusivo debidamente fundado;
2. La Fiscalía del Ministerio Publico indica su fundamentos para solicitar la prorroga en base a que hasta la presente fecha no ha recibido los resultados de las diligencias solicitadas en su oportunidad, las cuales son necesarias y fundamentales para así presentar el respectivo del acto conclusivo.
3. La solicitud realizada por la Fiscalía del Ministerio Público se encuentra dentro del lapso legal (con al menos diez días de antelación al vencimiento de los cuatro meses), observando que la solicitud fue presentada en el día 08-06-10 y el lapso de cuatro meses vence el día 25-06-10, contados a partir del día 25-02-10, fecha en que fue notificado este Tribunal del inicio de la investigación.
4. El Estado es garante de los derechos humanos y promueve un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, la adolescente o la niña, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos; la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de la misma;
Este Tribunal por lo aquí expuesto, considera que un lapso prudente, justo y razonable para acordar al Ministerio Publico, son CUARENTA Y CINCO (45) días continuos contados a partir del vencimiento del lapso ordinario (cuatro meses), es decir a partir del 25-06-10, por lo que tiene oportunidad para presentar acto conclusivo en esta causa hasta el día 09-08-10, conforme a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos y fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Tribunal de Violencia contra la Mujer de conformidad con lo dispuesto en los artículos 253 y 334 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 02, 05, 09 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 01, 02, 03 y 81 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, DECRETA: UNICO: Con Lugar y acuerda la solicitud de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público conforme a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo cual se otorga la prorroga por el lapso de CUARENTA Y CINCO (45) días continuos, contados a partir del vencimiento del lapso ordinario (cuatro meses), es decir a partir del 25-06-10, por lo que tiene oportunidad para presentar acto conclusivo en esta causa hasta el día 09-08-10, conforme a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Se acuerda Notificar a la Fiscalia del Ministerio Público la presente decisión. Cúmplase. Registrado, publicado en la misma fecha que fue dictado.
Juez Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer (S)
ABG. ELMER JUNIOR ZAMBRANO COLMENAREZ
LA SECRETARIA
ABG. FRANCIS SIVIRA